Sanciones por cannabis en España

Elizabeth Erhardt
11 Oct 2022

En este artículo reunimos conceptos claves para comprender a qué se enfrenta la persona usuaria de cannabis en España: La ley Mordaza y el drogotest.


Ley Mordaza

La Ley Mordaza establece sanciones de más de 10.000 euros para las personas que reinciden en delitos por portar un par de gramos de cannabis en el bolsillo o consumir en la vía pública. En el caso de Carlos que hemos contado en 2019, que lleva tres multas en un año, el Estado le exige el pago de más de 30.000 euros. Una de esas multas fue provocada por la tenencia y consumo de sustancia estupefaciente según se puede leer en la denuncia de la Policía Municipal de Yecla, Murcia. Cuando le dieron el alto, los agentes le requisaron un grinder con restos de marihuana. Tras enviar el material intervenido al laboratorio, que pesaba 0,01 gramos, le sancionaron con 10.401 euros.

Otro vecino del municipio de Yecla recibió una multa de la misma cuantía por 1,48 gramos de marihuana. Según calculan, se han impuesto al menos 50 sanciones en Yecla por este motivo.

Para la Ley Mordaza, el consumo o tenencia de cannabis de forma reiterada sin importar la cantidad, es una infracción grave que contempla sanciones mínimas de más de 10.000 euros y que pueden llegar a los 20.000 euros.

 

Drogotest

En 2017, Drogodogo comentaba que se realizaron 75.000 drogotest en nuestras carreteras. El abogado especialista en derecho y drogas, Héctor Brotons, señalaba en una edición de aquel año, que la constitucionalidad de este Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprobaba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, está abierta y puesta en cuestión, desde que un juez advirtió que un par de artículos esenciales no podían ser garantizados por el drogotest, ya que este determina la presencia de droga en el organismo, pero no la afectación del mismo. En la misma ley, se observa cómo el consumo queda permitido a otros, sancionando sólo la afectación si es determinable.

Drogodogo explica que dar positivo en un drogotest de tipo reactivo como los usados hoy día por la policía, no equivale a estar afectado por una droga y tampoco haberla consumido de forma directa, ya que lo que se detecta es la presencia de un compuesto similar al buscado, de ahí que los falsos positivos químicos de esos test no son 100% exactos y necesitan análisis posteriores. Al menos en dos ocasiones, la propia policía ha confirmado que han vivido casos en que los acompañantes daban positivo también sin ser consumidores. Darás positivo en un drogotest cuando en tu cuerpo existan cantidades detectables de alguna sustancia buscada. En el caso del cannabis, los límites de detección comenzaron en 30 nanogramos por cada mililitro de saliva como concentración mínima para que se iniciara el procedimiento, dentro del cual se realizaba una segunda toma que conllevaba un segundo análisis para determinar la cantidad exacta y, de esta forma, vincular esa tasa con una afectación concreta.

En origen, se afirmaba que estos test sólo afectaban a un periodo no superior a las 6 horas en su detección. Si antes decían 6 horas, ahora es razonable pensar que abarcan más de 24 horas dada la farmacocinética del THC. ¿Daré entonces positivo con el porrito de buenas noches al día siguiente? Sí, es muy probable que así sea.

La toma de muestra de fluidos corporales (saliva) a los conductores, conocido como drogotest, es un sistema injusto desde su concepción, detalla Drogodogo en otro artículo, ya que sanciona de forma especialmente injusta a los usuarios de cannabis frente a los de otras drogas, hasta el punto en que puedes ser sancionado sin haber consumido droga alguna, tras 24 o 48 horas de la última calada a un porro. Además, no está definido cuál es el nivel que sería permisible, dado que el THC puede permanecer semanas en el organismo y cuál sería sancionable. El drogotest consiste en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de esa muestra salival, explicaron el año pasado desde el estudio jurídico especialista en cannabis, Brotsanbert. Al tipificar como infracción administrativa conducir con presencia de drogas en el organismo, se está sancionando, no solo los casos en los que el consumo de esas drogas afecta a la capacidad para conducir, sino también a aquellos otros en los que ese consumo no produce ninguna alteración de esa capacidad, lo que conlleva sancionar el mero consumo, y esta actividad, salvo que se realice en lugares públicos, no está prohibida en nuestro ordenamiento.

 

Cambio

El cambio más significativo ocurrido en la legislación vigente, tal como narramos en este artículo, es que, anteriormente la ley de Seguridad Vial exigía que el conductor condujese bajo los efectos de los estupefacientes, en la actualidad, es suficiente con que el conductor haya consumido estupefacientes, independientemente de que esté afectado o no por dicho consumo. La detección del consumo de estupefacientes se realiza en nuestro país por medio del el drogotest, que genera bastante inseguridad jurídica, y ello, porque un mismo instrumento, se utiliza para determinar un gran número de sustancias, y no está clara su fiabilidad, dado que pueden darse positivos después de haber pasado horas, e incluso días, desde que se consumió una u otra sustancia. Además, a diferencia con lo que ocurre, por ejemplo, con los radares (cinemómetros) o los alcoholímetros (etilómetros), los drogotest no cuentan con el denominado control metrológico del Estado, es decir, no hay, como en los otros dos casos, una norma legal que regule cómo deben calibrarse los aparatos, los márgenes de error, los sistemas de verificación de los aparatos, etc.

Dicha cuestión de constitucionalidad planteada se basa en los artículos 14, 77.c), 80.2 a) y los puntos 2 y 3 del Anexo II (Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos), del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el RDL 6/2015 de 30 de octubre, por entender que infringe los artículos 9, 14 y 25 de la Constitución Española. La cuestión de constitucionalidad que está estudiando el Tribunal Constitucional se fundamenta en el hecho de que la Ley de Tráfico está sancionando una actividad lícita, como lo es fumar cannabis, al prohibir a un usuario conducir su vehículo por la presencia de drogas en su organismo, sin comprobar si este hecho influye en el cumplimiento de su obligación de precaución, diligencia y no distracción en el manejo del vehículo. De esta manera, se entiende que se está utilizando una legislación cuya finalidad es proteger el bien jurídico protegido seguridad vial, para sancionar un consumo privado de drogas, una cuestión que no está sancionada en el ordenamiento jurídico, siempre que no entre en cualquier de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (Ley Mordaza). 

Otra de las cuestiones de constitucionalidad que se trasladan son las mencionadas en 2017 por Brotsanbert en este artículo: Al contrario de lo que sucede con el alcohol, no se establece una determinada tasa con el consumo de estupefacientes. Y es que, con la nueva normativa vigente desde el año 2014, se suprimió la exigencia de la influencia subjetiva concreta en la conducción. Tan sólo basta con tener presencia detectable de alguna de estas sustancias en el organismo para que se inicie el procedimiento sancionador. Hay que subrayar que, es sabido que aunque se detecte la presencia de estas sustancias en el organismo no significa que el usuario esté bajo sus efectos.

En 2019 dijimos que a diferencia de los tests de alcoholemia, no se ha establecido un límite de sustancia en saliva o sangre para decidir si se multa o no al conductor. Por eso hay tantos positivos en drogas. Cada multa supone la pérdida de 6 puntos del carnet y el pago de 1.000 euros. El motivo recaudatorio es más que evidente. Drogas como el cannabis o la cocaína pueden permanecer días e incluso semanas en nuestro cuerpo, y podemos dar positivo en muchas de las drogas que detecta el Drogotest a pesar de no ir bajo los efectos de ninguna de ellas.

 

Tanto la Ley Mordaza como el drogotest son normativas que atentan contra derechos constitucionales. Falta mucho trabajo legislativo para dar justicia a la ciudadanía y evitar la inseguridad jurídica que le afecta.

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Elizabeth Erhardt