Drogotest 4 : el control metrológico

Soft Secrets
11 Oct 2017
Como hemos podido ir viendo en los artículos anteriores, el “sistema de recaudación en carretera” mediante toma de muestra de fluidos corporales (saliva) a los conductores -conocido como drogotest- es un sistema injusto desde su concepción, ya que sanciona de forma especialmente injusta a los usuarios de cannabis frente a los de otras drogas, hasta el punto en que puedes ser sancionado sin haber consumido droga alguna, tras 24 o 48 horas de la última calada a un porro. Texto: Drogodogo Todo depende de la bioquímica de tu cuerpo y de otros factores que nada tienen que ver con la seguridad vial, ya que por mucho que un aparato de medición biológica diga que hay “restos” de tal o cual sustancia en tu cuerpo, eso no implica que exista afectación alguna que impida un estado apropiado y seguro -para la conducción de un vehículo- por parte del sujeto. Sólo en el caso del alcohol, se puede establecer un criterio de relación entre cierta dosis y ciertos efectos, ya que, aunque exista cierta tolerancia o costumbre al etanol, su familiaridad no hace a uno más resistente e incluso, en algunos casos, provoca lo contrario: bebedores que, tras décadas de duro consumo, una copita mínima de vino vale para emborracharles totalmente. Por ejemplo, en el desgraciado suceso de hace unas semanas, en que un Guardia Civil provocó muertos en la carretera y se intentó fugar, cuando fue detenido dio positivo en alcohol -lo que implica que existe un grado inevitable de afectación- y dio positivo para “drogas” (aún no se ha especificado cuáles), pero esto no implica que estuviera bajo los efectos de ellas, a diferencia del caso del alcohol en el que no existe duda posible. Hemos visto también como todos los sistemas de análisis presentan distintos porcentajes de fallo, cómo, sin haber tomado una de las sustancias que están prohibidas, el test inicial da un falso positivo y sufres todo el proceso de retirada del vehículo, con todos los perjuicios que eso pueda causarte, en espera de que la segunda prueba (realizada días después en un laboratorio) diga que se han equivocado, por una interacción cruzada entre algún compuesto legal y su aparatito. [caption id="attachment_6921" align="alignnone" width="500"]Drogotest 4 : el control metrológico El abogado Carlos Nieto Herrero[/caption] A día de hoy, y teniendo en cuenta la similitud estructural entre el CBD, que es un compuesto 100% legal y sin fiscalizar dado que carece -en la práctica- de efectos psicoactivos, sería factible pensar en falsos positivos que se pueden generar en personas que consuman CBD y que den positivo en THC, ya que la molécula y su disposición espacial -lo que hace que encajen en los receptores del drogotest- son tremendamente similares. Esto de los falsos positivos no ocurre sólo en el “drogotest”, sino que es algo que ocurre, en mayor o menor porcentaje, en la inmensa mayoría de pruebas reactivas ya que, en muchos casos, resulta imposible -o económicamente inviable- hacer un detector tan preciso que puedan distinguir con esos grados de precisión. Así pues, en cualquier tipo de prueba de esta clase, se contrapone la funcionalidad -facilidad y velocidad de uso, para sancionar- con la certeza de que se está sancionado a alguien que esté realmente bajo los efectos de alguna sustancia, o siquiera que tengas restos en el cuerpo de alguna de las sustancias prohibidas: primero te quitamos el coche y luego, si no era ilegal (lo que dio positivo), no te sancionamos, pero te quedas con lo vivido y los perjuicios que una actuación sin garantías ha provocado, causando un perjuicio innecesario a un ciudadano que no ha cometido ninguna falta. A todo esto, debemos añadir un asunto más: la ausencia de “Control Metrológico”. ¿Qué es esto del control metrológico? Pues algo muy serio, que en el caso de los drogotest -y de otras sanciones- no se está cumpliendo, convirtiendo esas sanciones en recurribles y vencibles por la falta de garantías sobre lo que se está haciendo. El control metrológico no es algo nuevo. Existe desde hace mucho tiempo en la ley y se aplica a todos los instrumentos que efectúan medidas o pruebas y cuyo resultado puede tener relevancia jurídica de distinto nivel, administrativa o incluso penal. La última ley sobre este asunto derogó la anterior y está publicada en el “Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología”. No es un desarrollo normativo que deje muchos huecos a la imaginación, ya que detalla claramente cómo todo material usado -por parte de la autoridad del estado- debe estar sometido a procesos de evaluación, calibrado y pruebas, que demuestren fehacientemente que los resultados que ofrece, son correctos y sólo pueden presentar un margen mínimo (aceptado por ley, en función de la capacidad científica del momento) de error. Un ejemplo derivado -que muchos podemos conocer- de esta ley, es ese cartel que hay en gasolineras, donde se lee que “se ofrece un juego de medidas” para que el cliente pueda ver lo que se le está sirviendo. Si bien una gasolinera no tiene obligación de ofrecer dicho servicio, más le vale que sus instrumentos de medida (los que le dicen cuánto combustible deben facturarte) estén bien calibrados, porque si sobrepasan cierto límite de “error” se consideraría ya para sanción administrativa y, si el grado fuera exagerado o deliberadamente provocado, daría pie a otro tipo de sanciones. En el caso del estado en sus distintas formas (Guardia Civil, Policía Local, Policía Nacional y otros agentes de “la autoridad”) también se ve obligado -por ley- a que sus mediciones sean correctas y reflejen la realidad. Y eso ocurre en una báscula que pesa camiones para comprobar que no exceden la carga, en un sonómetro que mide el ruido de un bar, y en un radar que capta a qué velocidad va un automóvil. Todos ellos están sometidos por ley al control metrológico y si -por un casual- no lo ha pasado, pues las sanciones impuestas con dicho instrumento carecen de validez.

Recurreitor o la respuesta inteligente a la ausencia del control metrológico

Seguramente, el ciudadano biempensante, crea que, si existe un aparato para medir la presencia de drogas en el organismo, ese aparato ha de ser fiable y estará controlado en sus resultados por el estado: no es así. Eso es falso, y nadie ha establecido dicho control. En el texto anterior vimos cómo había sido el proceso de “compadreo” y selección de estos “drogotest”, para un mercado tan interesante y grande como es el europeo. De hecho, hemos podido ver cómo, sin que el usuario de cannabis represente importancia estadística en accidentes, (cuando no hay presencia simultánea de alcohol u otras drogas), es el usuario de dicha planta la “presa estrella” en el proceso de selección de dichos aparatos, llegando las empresas a ofrecer incluso “datos secretos sobre detección mejorada de THC”. ¿Secretos? Sí, secretos... porque son cuestiones de empresa que equivalen a mucho dinero en la salvaje competencia de hacerse con el pastel del mercado del drogotest en Europa. Las empresas -en la fase de desarrollo de esos aparatos y competencia entre ellas- hicieron todo aquello que la policía quería que hicieran. La policía lo que buscaba en las pruebas realizadas, era cazar el mayor número de positivos y así poder imponer el mayor número de sanciones (recaudación), pero les importaba poco que estuvieran primando la “caza” de un conductor que no causa daños, frente otros que si los causan. Ese era el caso del cannabis, ya que THC tiene un metabolismo muy largo y perdura días tras su consumo. La policía sólo quería víctimas, y a la opinión pública se le vende que “tener restos de drogas en el organismo” equivale a “estar bajo el efecto de drogas”, como si se pudiera establecer la misma relación que con el alcohol etílico. Ante esta situación, en el año 2014, un joven licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca -de nombre Carlos Nieto Herrero- dando vueltas a la injusticia que era sancionar a alguien por tener presencia -pero no efectos- de una droga ilegal en el organismo, se puso manos a la obra y le plantó cara al asunto por la vía judicial. Hasta ese momento, año 2014, la ley requería que, para poder multarte, se justificase no sólo la presencia de drogas en el organismo, sino que dicha presencia implicaba una afectación, y que dicha afectación además tenía que ser negativa para la conducción. El cambio legal realizado en el 2014 hizo que se pasase de sancionar la conducción “bajo los efectos las drogas” a sancionar la conducción “con presencia de drogas en el organismo”, sin importar la cantidad, excepto en el caso del alcohol para el que existen unos límites de uso aceptado en conducción. Es decir, la ley te permite conducir bajo cierto grado de influencia del alcohol, pero te sanciona si conduces con restos de drogas ilegales en tu cuerpo, aunque no puedan causar el menor efecto. Era un truco legal para poder sancionar sin tener que demostrar una afectación negativa del conductor, de manera que la aplicación de la ley de forma administrativa quedaba hecha un rodillo contra el que no se podía hacer nada. Estaba, además, llena de trampas y engaños para el ciudadano de a pie, que no entiende el lenguaje legal y sus distintos niveles de recurso. Carlos Nieto se puso manos a la obra para buscar la forma de meterle mano, y aplicó algo que ya se venía aplicando en otro tipo de multas (las de radares). Si los radares que “sacaban” la foto en la que se basaba la multa, no habían cumplido con lo exigido legalmente por parte del control metrológico, la multa era recurrible con éxito y no se pagaba. Así que -sin que nadie lo hubiera hecho antes, tras el cambio a la nueva ley- Carlos “Recurreitor” probó con esa vía y empezó a recurrir multas en base a que el drogotest carece de control metrológico por parte del estado. Eso es tanto como decir que los drogotest son el resultado práctico de un chanchullo entre los fabricantes -deseosos de vender su producto a un gran mercado- y las policías implicadas en su desarrollo, sin que exista un control del asunto por parte de una tercera parte que supervise. La policía quería más positivos, y ellos se los dieron, bajando el nivel de detección de cannabis en sus productos hasta el extremo 2'1 ng/, que consigue el Drugwipe Test, frente a un nivel de corte de 100 ng/ml que tenían otros dispositivos usados por otros cuerpos de las FFCCSE. La diferencia es de casi 50 veces más sensibilidad entre un dispositivo y otro, y todo en la caza del usuario de cannabis mientras sus test desatienden, por completo, otras drogas como la LSD -que no detectan- para poder mejorar sus resultados contra el cannabis. ¿La razón? es la droga ilegal más consumida y, por ende, la más rentable para la recaudación. Que sea la que menos accidentes reales causa -ampliamente superada en siniestralidad por alcohol y cocaína- parece dar igual. Así que Carlos “Recurreitor” empezó a utilizar en sus recursos contra las sanciones por drogotest que dichos aparatos no pasan control metrológico alguno. Y funcionó. Ganó, primero en Madrid y luego en Zaragoza. Después, ha seguido por toda España con desigual suerte (Aproximadamente una cuarta parte de los jueces estiman que el drogotest, sin control metrológico, es una prueba no válida). Los jueces entendieron -dentro de lo poco que se conoce y comprende este tema- que no podía ser que esos aparatos estuvieran ajustados “entre la policía y los fabricantes” sin que tuvieran control metrológico, y empezaron, en muchos casos, a darle la razón en sus recursos. ¿Por qué en muchos casos y no en todos? La justicia en España tiene una forma de funcionamiento en que la apreciación de ciertos criterios -como el presentado por Carlos “Recurreitor” Nieto contra el drogotest- queda a criterio del tribunal. Así que pueden darte la razón con ese argumento, o, por el contrario, pueden no querer entenderla y excusarse en cualquier cosa, como -por ejemplo- que se realiza un segundo control (días después en otro lugar) que demostraría si la lectura del primero era correcta o no, pero admitiendo ya que ese primer elemento de discriminación, no esté sometido a control alguno. La respuesta de un juez ante un argumento es algo que -por desgracia- no puede predecirse con exactitud, a menos que exista una clara jurisprudencia y que esta impida que el juez tome decisiones basadas en criterios equivocados (algo que ocurre, con demasiada frecuencia, en estos campos).

Dosis sancionable indeterminada

Como nos explicaba Carlos -en la entrevista que mantuvimos- aunque quisiéramos dar por válido todo lo que nos cuentan sobre los drogotest -que son muchos, muy distintos y de empresas diferentes- y no supiéramos ya las “sospechosas prácticas” que hubo durante el desarrollo de dichos dispositivos... ¿cuál es la dosis a la que habría que sancionar por cannabis? El cannabis -el THC- es una sustancia que farmacológicamente no permite vincular (de forma funcional) dosis en organismo con unos efectos en el sujeto. Pero no es ese el principal problema. El primer problema a solucionar es que no existen ningún tipo de criterio, ley, norma o regulación que defina la dosis que esos aparatos deben utilizar como punto de corte. No esta definido cuál es el nivel que sería permisible, dado que el THC puede permanecer semanas en el organismo y cuál sería sancionable. Dicha escala de valores, un criterio de “puntos de corte” en detección con drogotest, simplemente no existe. Como suena: el estado nunca ha determinado un nivel de droga, en ninguna ley o norma para ninguna sustancia -salvo en el caso del alcohol- que deba ser el punto de corte o el punto sancionable. Nadie, con autoridad legal para establecerlo, lo ha hecho. Y de momento, siguen sin pasar un control metrológico esos aparatos. Es el más salvaje oeste de la sanción al ciudadano sin control ninguno y sin base científica sólida, y eso es algo que se ha de combatir. Carlos siempre pensó que esa era una situación injusta y que se debía ganar en los tribunales, aunque no a costa del trabajo ajeno, ya que recurrir (en un Contencioso-Administrativo) siempre nos sitúa en el riesgo de que no estimen nuestra alegación -ni siquiera de forma parcial- y seamos condenados en costas. Una condena en costas no puede superar un tercio de la cantidad que hay en juego, y eso lo debe saber el cliente para bien y para mal.

Consejos de Recurreitor

Carlos aconseja a cualquier persona que sea sancionada que, lo primero, mire en los foros de Internet relativos al tema para buscar la situación actual. Que busque un abogado que le asesore y que establezca con él, de forma clara, los costes de recurrir y los riesgos de hacerlo, antes de decidirse a iniciar el procedimiento: el tiempo y el trabajo de un abogado, gane o pierda, vale un dinero que si pierdes tendrás que pagar tú (o perderlo él, si decide trabaja a riesgo propio). Drogotest 4 : el control metrológico También anima a que la gente no tienda a pensar que es peor el remedio (recurrir) que la enfermedad (la sanción), o no se conseguirá revertir la situación y empeorará. Y que distingan claramente lo que es un “recurso” (alegaciones) ante quien nos sanciona, que no se necesita abogado, pero donde no existe un juez sino un funcionario cualquiera, y lo que es un recurso Contencioso-Administrativo, que equivale a ponerse de pie ante la administración, reclamar la intervención de un juez y plantear tu caso ante él. Son dos actos distintos en niveles diferentes, y aunque hayas pagado la multa -para aprovecharte del descuento- y aunque te digan que el hecho de pagar hace que pierdas el derecho a recurrir, eso es sólo parcialmente verdadero, ya que siempre tienes el derecho a recurrir (dentro de los plazos legales) ante un juez de verdad y plantear un Contencioso-Administrativo, por ausencia de control metrológico, como hace “Recurreitor”. Finalmente, preguntado sobre cómo habría que proceder para desmontar esa ley injusta, Carlos nos insistió en la “ausencia absoluta de discriminación del peligro real con el sistema actual” como motivo principal a esgrimir, y nos explicó las distintas vías. Por un lado, existiría una vía política en la que el Parlamento o un partido político -mediante el “proyecto de cambio de ley”- podría hacerlo, y Carlos opina que esa vía debería trabajarse: para algo les pagamos un sueldo a los políticos. Por otro lado, lo podría hacer el Tribunal Constitucional de oficio (autónomamente). Y también podría instarlo un juez que plantease una cuestión de constitucionalidad (y sí, también existen jueces que usan cannabis) sobre el asunto. La vía que le queda al ciudadano común, no por eso es menos importante, es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -una vez agotados otros estamentos previos- cuyo mayor problema es el coste que supone, que lo hace carente de rentabilidad (económica) para cualquier sancionado, pero no lo hace imposible lo que nos deja ante una vía más. Agradecemos a Carlos Nieto Herrero, “Recurreitor” (www.Recurreit.org) su atención y explicaciones, y le deseamos la mejor de las suertes en todos sus recursos frente a la injusta sanción del drogotest. Drogodogo
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