¿ES LEGAL EL CBD?

Elizabeth Erhardt
08 Sep 2022

¿Qué es el CBD? ¿es legal? Estas son algunas de las preguntas que con más frecuencia se plantea la ciudadanía, sobre todo enfermos o pacientes con ciertas patologías, así como también consumidores recreativos.


Artículo escrito por Héctor Brotons Albert (abogado, Director del Estudio Jurídico Brotsanbert, portavoz del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis).

 

Gracias a ese gran volumen de información al que cualquiera de nosotros puede acceder a través de internet, somos conocedores de los múltiples beneficios del cáñamo industrial o del CBD, donde el sector del cáñamo, científicos y otros muchos profesionales muestran cada día un nuevo avance en este campo, avances que sobre todo tienen como objetivo aprovechar al máximo su potencial sanador, en pacientes oncológicos, en terapias alternativas, etc. Estos son sólo algunos ejemplos que sin duda conducirán, antes o después, al empleo de CBD como algo habitual en todo el planeta. Muchas son las publicaciones científicas que respaldan su atractivo saludable en la mejora de la calidad de vida para los pacientes de muchas afecciones o, incluso como tratamiento directo de algunas otras, todo ello por no hablar de sus posibilidades económicas en el desarrollo de nuevas energías renovables, textiles, etc.

Es un secreto a voces la necesidad de una regulación que favorezca la explotación de un recurso que beneficia a todos, ya que, en la actualidad, y en concreto en España, encontramos demasiadas trabas para explotar todo su potencial. Hay otros estados que poseen una regulación mucho más favorable, normalizando cada una de las ventajas descritas anteriormente. Es el caso de Paraguay, que en la actualidad se ha convertido en uno de los líderes mundiales de la industria del cáñamo industrial, siendo uno de los primeros exportadores de alimentos derivados de cáñamo industrial a países como Holanda y otras regiones de la Unión Europea.

En agosto de 2021 empezó a desarrollar la idea de exportación de aceite, proteínas y otros derivados del cáñamo industrial al mercado de los Estados Unidos, y por primera vez a Australia y Canadá, dando unos resultados sorprendentes en el 2022. La Cámara de Cáñamo Industrial del Paraguay, que lidera Marcel Demp, realizó el día 11 de enero de 2022 un acto con motivo de la primera exportación de contenedores con productos terminados a base de cannabis industrial. El titular de la cartera ministerial resaltó la visión e innovación de las empresas nacionales que ganan mercados, con una línea de infusiones y artículos cosméticos que tienen como base el cáñamo industrial. Destacó la importancia del trabajo conjunto del sector público con el privado, para el logro de esta acción, que tiene un fuerte contenido socioeconómico para las familias de agricultores campesinos y pueblos originarios.

 

Regulación del CBD en Europa

En nuestro entorno político y administrativo más cercano, también encontramos ejemplos de regulación de un mercado ciertamente en auge. Un país de la Unión Europea como es Croacia ha modificado recientemente la Ley de lucha contra el uso indebido de estupefacientes, para facilitar a los agricultores el cultivo de cáñamo. Ahora es posible utilizar toda la planta del cáñamo con fines industriales en los siguientes sectores: construcción, textil, alimentario, cosmético, papel, automoción y biocombustibles.

El Ministerio de Agricultura de Croacia formuló una definición para el cáñamo que lo exime claramente de la lista de sustancias sometidas a fiscalización. En el artículo 2, párrafo 1, punto 5, de la actual Ley de lucha contra el uso indebido de estupefacientes se establece que el cáñamo es cannabis (Cannabis sativa L.) con un contenido total de THC del 0,2 % o inferior, cuyas variedades figuran en la base de datos de variedades vegetales de la UE y no aparecen en la lista de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y estupefacientes a base de plantas. Según el artículo 13 de la misma ley, se autoriza la producción de cáñamo a la que se refiere el artículo 2, párrafo 1, punto 5, de dicha ley.

Por consiguiente, nos encontramos que muchos países han promulgado sus propias leyes de fiscalización de drogas, haciendo a su vez una clara distinción entre el cannabis para uso medicinal y el cáñamo, basada en la concentración de THC. Ejemplos de niveles de THC para esta distinción incluyen: Austria ≤ 0,3%; la República Checa ≤ 0,3%; Suiza < 1,0%. En el marco de estas leyes nacionales sobre estupefacientes, todas las partes reconocen la competencia de las Naciones Unidas, se mantienen dentro del marco de sus tratados y eximen claramente al cáñamo de la jurisdicción de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972.

Varios estados miembros de la Unión Europea han eximido completamente del ámbito de aplicación de sus listas de estupefacientes a las variedades de Cannabis sativa L., cumpliendo así las disposiciones de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Ejemplos de esos estados miembros son Luxemburgo y la República Eslovaca. Otros estados, como Austria, aplican un valor arbitrario de 0,3% de THC para diferenciar entre derivados de las plantas del género cannabis estupefacientes y no estupefacientes.

En 2015, la República Eslovaca incluyó las hojas de cáñamo en una lista de plantas y sus partes aptas para la producción de té. En julio de 2019 Bélgica autorizó la comercialización de productos de cáñamo como base de plantas para fumar, siempre y cuando no contengan tabaco y los empresarios estén registrados como pagadores de impuestos especiales. Ahora bien, pese a todas y cada de las regulaciones dentro de la Unión Europea y distintos estados, y de las múltiples ventajas que nos proporcionaría una óptima regulación en la industria del cáñamo industrial, aún queda un arduo camino por parte de todos, pero sobre todo por parte de las Administraciones Públicas en todos sus niveles.

Es necesario consolidar la seguridad jurídica suficiente que permita el desarrollo de la industria del cáñamo industrial. Esta futura regulación estatal, que debería ser acorde con la realidad social en el resto del mundo, sin interpretaciones subjetivas, evitaría situaciones como las vividas en los últimos meses en España, donde hemos sido testigos de cómo la administración ha intervenido cualquier actividad relacionada con el cáñamo industrial, interviniendo multitud de cultivos, sancionando la venta de productos por los growshops, productos en muchos casos amparados legalmente e inscritos en atención a lo establecido por la normativa de la Unión Europea. Como ejemplo de situaciones como las expuestas, relacionadas con la actual incertidumbre de los productos de lícito comercio que se ofertan por el sector del cáñamo industrial, y las consecuentes intervenciones policiales que venimos exponiendo, traemos a colación un caso concreto, un procedimiento del cual, desde Brotsanbert Alicante, hemos sido los responsables.

UE
En nuestro entorno político y administrativo más cercano, también encontramos ejemplos de regulación de un mercado ciertamente en auge.

Interpretación sobre el CBD del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Antes de empezar a desarrollar el mencionado supuesto, en el que a un growshop en Alicante se le incautaron una parte de los productos que se encontraban en el establecimiento por parte de la Guardia Civil y se procedió a judicializar la intervención, expondremos la interpretación del TJUE. Así se facilita al lector los motivos por los cuales la Audiencia Provincial de Alicante decreto el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Pues bien, en primer lugar, en diciembre de 2020, el TJUE dictó una sentencia favorable a la comercialización de productos CBD.

Contrario a la opinión de Naciones Unidas de que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, dictaminó que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”. El tribunal argumenta que si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que sí hizo con el THC. Por lo tanto el CBD no se puede fiscalizar internacionalmente, siendo de aplicación los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, que deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro estado miembro. A menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo.

 

Growshop absuelto por venta de CBD

Con fecha 11 de septiembre de 2019 la fuerza actuante, junto con inspectores de Salud Pública de Alicante, acudieron a realizar una inspección a un growshop sito en Alicante, tras presuntamente advertir unos errores en los productos del citado establecimiento. Durante la inspección procedieron a incautar un muestreo de productos, solicitándose por parte del equipo del SEPRONA de la Guardia Civil un mandamiento de análisis por parte de la Dependencia de la Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante. Los productos en cuestión consistían en aceites, productos de CBD no aptos para el consumo, y productos de cáñamo industrial.

Una vez remitido el informe analítico con fecha 23 de febrero de 2021, arrojando todas las muestras remitidas un alto contenido en CBD con un contenido de TCH inferior al 0.2 %, constando que la cantidad de CBD es muy superior a la obtenida de THC, el curso del procedimiento continuó su cauce legal, siendo recurrido ante la Audiencia Provincial de Alicante el Auto de Incoación del Procedimiento Abreviado. Tras la documental aportada con los resultados analíticos mencionados, la Ilma. Audiencia de Alicante decretó el sobreseimiento y archivo de la causa. Pese a lo relatado, a día de hoy se están incrementando las actuaciones en contra de la libre circulación de mercancías en nuestro país. Es más, en el caso del supuesto expuesto en el growshop de Alicante, y a pesar de la resolución por parte de la Audiencia Provincial de Alicante en la que se decretó el sobreseimiento de las actuaciones penales, aún no se ha procedido a la devolución de la mercancía decomisada parte del equipo del SEPRONA de la Guardia Civil, bajo pretexto legal de que los hechos podrían ser sancionables administrativamente. Todo esto una muestra más de la postura represiva que parecen haber adoptado las administraciones, a pesar de las normativas comunitarias, de la jurisprudencia del TJUE y de las varias sentencias que en este sentido han adoptado por los tribunales españoles.

 

Convenciones de la ONU y CBD

Mucha de esta controversia en relación con el uso del CBD se debe sobre todo a la antigüedad de la regulación de la materia, constituida por la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, que España ratificó, aprobando en 1967 la Ley 17/1967, de 8 de abril, que regula las sustancias controladas y el Convenio de la ONU sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Pese a todo, destacar que en su 40ª reunión, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS estudió un examen crítico del CBD, y recomendó que los preparados que se consideren CBD puro no se incluyan en las listas de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. Según dicho informe, aunque el CBD está presente en el cannabis y en la resina de cannabis, el mismo carece de propiedades psicoactivas y de potencial para generar adicción y dependencia.

En concreto, el comité de expertos recomendó añadir una nota al pie a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en la que se indique lo siguiente: “Los preparados que contengan predominantemente cannabidiol (CBD) y no más de un 0,2 % de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no están sujetos a fiscalización internacional”. Siendo que en el año en curso se dictó auto decretando sobreseimiento y archivo dictado por la Audiencia Provincial de Alicante en virtud de lo expuesto, hemos de poner de relieve que aún queda un arduo camino por recorrer para que se apruebe una regulación normativa acorde con la realidad social y científica, y con la normativa internacional.

En todo caso, somos optimistas y tenemos la creencia que tarde o temprano se dará un marco normativo. Esto significará un paso a una nueva realidad más transparente, segura, libre y de mayor crecimiento económico, dejando de lado la mala connotación que tiene la adquisición de este tipo de productos, entendiéndolos de una vez por todas como provechosos y favorables para el bienestar del ser humano.

E
Elizabeth Erhardt