Cannabis 2020: Medidas para la década

15 May 2020

Esta reunión se suponía clave, por ser la destinada a votar a sobre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de reclasificar el cannabis, aunque finalmente la decisión se aplazará por segunda vez.


GMAF y OECCC intervienen en la 63 reunión de la CND para defender derechos de las personas que usan y autocultivan Cannabis

 En todo caso, el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC) consideró clave intervenir en la CND 63 para defender los derechos de las personas que usan y cultivan Cannabis. El Grupo de Mujeres de la Argentina Foro de VIH Mujeres y Familia, GMAF, permitió a este grupo de expertos colaborar en el Oral Statement y Written Statement que presentaron en la sesión 63 de la Commission on Narcotic Drugs. El OECCC fue la única ONG europea en intervenir durante el plenario de la 63CND para hablar de la reclasificación de la marihuana, un tema que se suponía que era el principal de esta reunión. 

Las personas que hoy sufren multas, cárceles, intervenciones y  detenciones ilegales o cacheos, por hacer uso o cultivar la planta de Cannabis para fines personales, necesitan hoy una solución. Ante esta grave situación que vulnera los derechos fundamentales y el sentido común, afectando a millones de ciudadanos en todo el planeta, GMAF y OECCC proponen las siguientes medidas urgentes a los Estados parte de los Convenios internacionales de fiscalización de drogas.

 

Derechos fundamentales

1. Terminar con la criminalización del uso y posesión con fines personales

Las sanciones penales y administrativas (Ejemplo: multas) sobre el uso y la posesión de cannabis para fines de consumo personal deben cesar. Los Convenios internacionales de fiscalización de drogas en ningún caso obligan los Estados miembros a penalizar actividades que permanecen en la esfera privada.  Además, los Convenios sobre drogas claramente se ubican en una posición de inferioridad jerárquica, respecto al derecho internacional de los Derechos Humanos. En 2013, el entonces director de la ONUDD, Yury Fedotov, declaró que las personas que usan drogas ``No deberían ser tratadas como criminales, sino como pacientes, con pleno respeto a sus derechos humanos´´. En 2015, el entonces Secretario-General de la ONU, Ban Ki-moon, invitó a ``Considerar alternativas a la criminalización y la encarcelación de las personas que usan drogas´´. En 2018, tres Estados Miembros descriminalizaron las actividades personales en relación con el cannabis. Tras sus instancias judiciales supremas, reconocieron que la prohibición vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, así como a la privacidad. En 2019, el Chief Executives Board for Coordination de Naciones Unidas, compuesto de los directores de 31 agencias de la ONU, llamó a ``La descriminalización de la posesión y uso personal de drogas, y la promoción del principio de proporcionalidad´´. En 2020, la Comisión de Estupefacientes debe, en su turno, apoyar el fin de la criminalización de las actividades personales de cultivo y uso de cannabis.

 

2. Terminar la criminalización del cultivo personal no-lucrativo – tanto individual como colectivo

Si se reconoce el derecho a hacer uso de cannabis, una de las consecuencias es reconocer la posibilidad de abastecimiento para hacer posible este derecho. Los Convenios internacionales no requieren que las actividades de cultivo no-comercial sean reprimidas, sino simplemente monitorizadas. Los Estados miembros pueden autorizar el autocultivo en sus legislaciones nacionales.  Las intervenciones a autocultivadores individuales, así como autocultivos colectivos (conocidos como Cannabis Social Clubs), deben cesar. Continuar la persecución contra las personas en estas condiciones vulnera sus derechos humanos.

 

Fines industriales

3. El CBD y otros fitocannabinoides de uso industrial están exentos del régimen de fiscalización

Se debe reconocer que, a excepción del THC, los fitocannabinoides no caen en el marco del régimen de los Convenios, y que está permitido el desarrollo a nivel nacional de industrias relacionadas con los usos alimenticios o cosméticos de los fitocannabinoides distintos al THC.

  • No constan en las listas de fiscalización de los Convenios (a excepción del THC).
  • Quedan exentos de las medidas de fiscalización, cuando son utilizados en contexto industrial (Artículo 2(9) del Convenio de 1961, y Artículo 4(b) del Convenio de 1971)
  • El cultivo de Cannabis con fines no-médicos y no-científicos está exento de las medidas del Convenio de 1961, según el artículo 28 y su comentario oficial.

 

Uso medicinal

4. Licencias: Necesidad de transparencia y democracia

La concesión de licencias destinadas a la producción, exportación y dispensación de productos medicinales derivados del cannabis deben responder a criterios de atribución claros y transparentes, contemplando las mismas reglas para todos los actores. Las Agencias administrativas de gestión de las licencias relacionadas con el cannabis, requeridas en los Convenios, deben funcionar según un modelo democrático, e implementar medidas de transparencia en cuanto a la atribución de licencias. En caso contrario, y en el contexto de una burbuja especulativa a escala global, la entrega de licencias podría constituir un factor de corrupción. Así mismo, los costes administrativos deben ser asequibles, o adaptados para permitir el acceso a poblaciones marginalizadas o en situación de vulnerabilidad o de pobreza. La accesibilidad a las licencias debería estar abierta a las personas con antecedentes penales en relación con el Cannabis, a fines de reintegración social. Siguiendo, por ejemplo, las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que propone ``[Ofrecer] programas alternativos de desarrollo a las comunidades afectadas para alentarlas a abandonar el cultivo ilícito de cannabis. Por ejemplo, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el mercado de cannabis medicinal mediante un programa de concesión de licencias a los pequeños agricultores de las comunidades´´.

 

5. Diversidad en la oferta medicinal y farmacéutica

La Junta Internacional de Fiscalización de Drogas recuerda que ``Hacer frente a las discrepancias entre las necesidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos y su disponibilidad es una de las obligaciones de los gobiernos en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas", y esto incluye el cannabis y los cannabinoides. Los distintos modelos de regulación tienen una fuerte influencia en la accesibilidad del cannabis medicinal para los pacientes. Cuando solo se implantan vías de acceso a formulaciones farmacéuticas de tipo monomolecular, la accesibilidad es baja, y los costes de los tratamientos son muy altos. La reintegración del cannabis y de los cannabinoides en nuestros sistemas de salud deben ser integrales a nivel de producción, composición farmacológica y prescripción:

  • A nivel de producción, el punto que marca la diferencia entre modelos inclusivos y exclusivos, es la diversidad en el peso económico de los actores de la cadena de producción y dispensación de cannabis con fines medicinales, incluyendo pequeños productores, cooperativas, cultivos tradicionales y autocultivo individual o colectivo, además de los cultivos convencionales de mayor tamaño.
  • A nivel de prescripción, tomando en cuenta la diversidad de formulaciones farmacéuticas, incluyendo las formas monomoleculares, herbal, tradicional y complementaria.
  • A nivel de dispensación, se debe implementar un sistema plural, donde varias formulaciones a base de cannabis sean asequibles según diferentes vías de dispensación (Con o sin prescripción, así como dispensación de medicina tradicional según los marcos nacionales).

 

Conclusiones

La regulación del cannabis ya está en marcha. Independientemente de los posibles cambios de fiscalización, sobre los que la Comisión tendrá que pronunciarse, estas medidas representan una base de mínimos para garantizar los derechos a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de millones de personas, y potenciar la paz, la sostenibilidad y la evidencia en el diseño de políticas públicas del cannabis, tanto a nivel nacional como en Naciones Unidas. La aplicación de un convenio internacional, que fue construido sin un sustento científico en referencia a la peligrosidad real y el uso terapéutico del cannabis, ha supuesto una aplicación del derecho penal de los estados miembros que claramente vulnera derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales. La OMS ya ha reconocido que el cannabis no es peligroso y tiene propiedades terapéuticas. La lógica de la jerarquía normativa obliga a anteponer los derechos contenidos en un Convenio de Derechos Humanos a cualquier aplicación de otro convenio internacional que pueda vulnerar éstos. Estas tres razones (Ciencia, Derecho y Lógica) deberían ser las que guíen a los estados miembros a implementar los cambios urgentes que se solicitan.  Es hora para la CND de comprometerse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el nº17, para ir de la mano con la sociedad civil hacia políticas eficaces basadas en la evidencia, y que antepongan a las personas. Primero las personas; "Put people at the center".