La Convención Única NO es un tratado de prohibición

Elizabeth Erhardt
31 Mar 2022

Michael Alan Krawitz es un veterano de la fuerza aérea de EE.UU., director ejecutivo de la organización sin fines de lucro Veterans for Medical Cannabis Access, investigador sobre la historia del Cannabis medicinal, y defensor internacional de la reforma de la política de Cannabis con FAAAT think & do tank. En la última sesión de la Comisión de Estupefacientes (CND), Michael Kravitz dio un discurso detonador en relación a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, basado en el último trabajo del investigador independiente Kenzi Riboulet-Zemouli titulado High compliance, a lex lata legalization for the non-medical cannabis industry: How to regulate recreational cannabis in accordance with the Single Convention on narcotic drugs, 1961.


“Luego de mucho estudio y consultas, creemos ahora firmemente que sí, es posible cumplir con la Convención Única al mismo tiempo que legalizamos el cannabis no-médico”, comienza diciendo Michael en su discurso. Uno de los puntos claves del trabajo de Kenzi que se pronuncia en este discurso es que la Convención NO es un tratado de prohibición, sino que se trata de un tratado para la fiscalización de drogas que establece un mercado lícito para drogas en distintos contextos: uso médico, uso científico... y uso industrial, definido en la Convención como "propósitos distintos a los fines médicos y científicos.

Esta afirmación y revelación de la interpretación de la Convención Única indica el desvió que sufrió el tratado, que en un principio defendía la soberanía de los territorios y que luego se convirtió en un arma para su uso contrario. “El consenso amplio de esta Comisión entre todos los grupos regionales en 1961 era de eliminar cualquier provisión de obligatoriedad. Cualquier medida que pudiese reducir la soberanía de los Estados miembros fue suprimida metódicamente del proyecto de la Convención única”, indica el veterano. Lo que deja en evidencia que la Convención única a veces es interpretada equivocadamente. Michael revela que existen 7 palabras en el artículo 4 de la Convención Única que a veces se omiten, y que son palabras importantes porque explican que la Convención única NO limita el Cannabis para usos médicos y científicos. Según la voluntad de los redactores de la Convención, los países tienen la libertad para regular según sus prioridades y estrategias nacionales y principios constitucionales. 

El artículo 2(9) de la Convención Única establece dos condiciones que tienen que cumplirse para que esté vigente la exoneración de la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y posesión de cannabis por fines que no sean médicos ni científicos. Éstas son: Evitar los daños del Cannabis y reducir el riesgo de uso indebido. Lo que esto significa, en el vocabulario actual, la prevención eficaz de los daños del Cannabis y de posibles trastornos. Y por otro lado, que los países deben reportar anualmente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) la cantidad de Cannabis utilizada para fines no-médicos. El Comentario del tratado está claro como el agua: cumplir con las 2 condiciones mencionadas hace posible la NO aplicación del régimen de fiscalización de la Convención única.

En este momento tan difícil dónde el respeto al derecho internacional se ve resaltado por todas las partes como algo esencial y muchos delegados han expresado su preocupación sobre la legalización del Cannabis no-médico, este redescubrimiento del texto de la Convención Única y sus claras exoneraciones para Cannabis no médico, resulta de especial relevancia.

 

Visita el sitio web de FAAAT think & do tank haciendo click aquí

Visita el sitio web del investigador independiente Kenzi Riboulet-Zemouli haciendo click aquí

Descarga el trabajo “High compliance, a lex lata legalization for the non-medical cannabis industry: How to regulate recreational cannabis in accordance with the Single Convention on narcotic drugs, 1961” haciendo click aquí

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Elizabeth Erhardt