Mientras en México se avanza en la protección de los derechos de los consumidores de cannabis, en España se retrocede

Soft Secrets
13 Jun 2016

En noviembre de 2015, mientras en España el Tribunal Supremo publicaba sentencias que condenaban a los miembros de clubes sociales


En noviembre de 2015, mientras en España el Tribunal Supremo publicaba sentencias que condenaban a los miembros de clubes sociales

En noviembre de 2015, mientras en España el Tribunal Supremo publicaba sentencias que condenaban a los miembros de clubes sociales de cannabis, en México, la Suprema Corte de Justicia dictaba una sentencia paradigmática en la que se permitía el cultivo de marihuana para consumo recreativo. Anteriormente no se consideraba delito la posesión de una mínima cantidad de marihuana, pero cualquier cultivo era considerado delictivo.

La Suprema Corte de Justicia, en una sentencia de casi cien páginas, argumenta de una manera detallada porqué cuando no dejas a una persona que se procure la sustancia que nadie le prohíbe consumir, estás vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en relación con el derecho fundamental a la dignidad de la persona. La sentencia considera el hecho del cultivo como un medio necesario para procurarse el consumo de marihuana y, por lo tanto, como una actividad necesaria para poder desarrollarse libremente dentro de la esfera de la intimidad y así respetar la dignidad de la persona.

Mientras tanto, en España

En España, sin embargo, aunque la mayoría de la gente piense que el cultivo de cannabis para el autoconsumo es legal, en realidad ningún cultivo lo es. Esto sucede porque para poder cultivar cannabis, tienes que tener una autorización de la Agencia Española del Medicamento, como establece el art. 8 de la Ley del Medicamento. Por lo tanto, si tienes un cultivo, por pequeño que sea, siempre puede incautártelo la policía, detenerte e imputarte un delito contra la salud pública. Aunque luego puedas demostrar que ese cultivo era para tu autoconsumo y te absuelvan del delito, habrás tenido que sufrir una detención, y sufrir la conocida como "pena de banquillo". Para procurarte el consumo en España, el usuario tiene distintas posibilidades, pero ninguna de ellas es segura. Puedes acudir al mercado clandestino, con los riesgos para la salud que ello conlleva. Puedes cultivar tú mismo, si tienes un lugar y tiempo para ello; o puedes pertenecer a un club social de cannabis en donde se organiza un cultivo colectivo y se reparte la cosecha entre los usuarios. Estas opciones no están permitidas por el ordenamiento jurídico. En el año 2.000 se empezaron a crear asociaciones de consumo compartido con el objeto de conocer y tener una información más veraz y menos sesgada de esta planta y poder consumir la misma sin correr los riesgos que acarrea comprarla en el mercado negro. Las Audiencias Provinciales y Juzgados que conocieron de estos casos de asociacionismo, archivaron las causas o absolvieron a los acusados por entender que no se ponía en riesgo la salud de terceros no miembros de estos clubes y que la conducta entraba dentro de la doctrina del consumo compartido. En septiembre de 2015 se publicó la primera sentencia que dictó el Tribunal Supremo, en la que se condenaba a varios miembros de un club cannábico por un delito contra la salud pública, y todo ello porque el Tribunal Supremo considera que estos clubes ponen en peligro la salud de terceras personas no miembros de la asociación, o considerando terceros a los propios miembros.

Vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad

Desde el Estudio Jurídico Brotsanbert, compartimos todos los argumentos esgrimidos por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México y consideramos que la persecución de estos clubes vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los miembros de los clubes y usuarios de cannabis, al eliminar la forma más segura y más legitima que tienen para hacerse con la sustancia que quieren consumir. Sucedería lo mismo si permites la escalada o los deportes de montaña, pero prohíbes que existan comercios donde vendan arneses, cuerdas, mosquetones y demás material de escalada. Al final, el escalador que ama la escalada y que la necesita para desarrollarse plenamente, irá a buscar el material a algún lugar clandestino. Con los riesgos que esto supondría. Los derechos fundamentales no son absolutos. Los mismos se ven limitados por otros derechos, o por intereses dignos de especial protección, como por ejemplo la salud pública o la seguridad ciudadana. Para saber si la protección de estos intereses protegidos por el Estado, puede limitar otros derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional, es necesario realizar un test de proporcionalidad. La sentencia de México, expone argumentos fundamentados en los más prestigiosos estudios realizados por investigadores de primer nivel, en donde se pone de manifiesto que el cannabis no sería lo suficientemente nocivo para la salud como para ,con ese motivo, limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores. Los tres requisitos básicos que ha de cumplir una medida que limite un derecho fundamental, en aras de proteger otros intereses o bienes públicos, serían la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la medida. Compartimos los razonamientos de la sentencia mexicana y los trasladamos al problema de los clubes sociales de cannabis en cuanto a una forma o medio necesario para poder ejercitar un derecho fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Suprema Corte de Justicia mexicana, explica en su sentencia que, aunque la prohibición de los cultivos de cannabis pudiera ser una medida idónea, para evitar que se produzcan daños en la salud y en el orden público, no cumple con el requisito de la necesidad, y es que este Tribunal, con un criterio moderno y admitiendo el fracaso de la guerra contra las drogas, expresa que hay otro tipo de medidas basadas en la información y en la reducción de riesgos que se han mostrado más efectivas para proteger la salud pública. En España, han sido los clubes de cannabis los que se han dedicado a dar una información veraz sobre esta sustancia, así como incorporar un sistema de prevención de riesgos, contando algunos con psicólogos y trabajadores sociales. Sistema de prevención de riesgos que el Estado, por otra parte, no ha establecido en la legislación. Estos clubes, en algunos casos, dan información, ofrecen los servicios de un psicólogo para casos de consumidores problemáticos, aseguran una calidad de la sustancia y en última instancia evitan los riesgos que para la seguridad colectiva supone adentrarse en un lugar de venta clandestina de droga. Como vemos, no es que con la persecución de los clubes se proteja la salud pública y la seguridad ciudadana, sino que aparte de limitar injustificadamente el derecho al libre desarrollo de los consumidores, se les priva de esos bienes especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico como son la salud pública y la seguridad ciudadana. El Tribunal mexicano concluye que la prohibición de cultivo constituye una medida innecesaria, al existir medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público. Por último, superar el test en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto de la medida, supone ponderar los dos principios que compiten en un caso concreto. Este análisis requiere comparar el grado de intervención en el derecho fundamental que supone la decisión judicial o legislativa, examinada frente al grado de realización del fin perseguido por ésta. Es decir, hacer un balance entre los fines que se consiguen y los derechos que se limitan. La sentencia, utilizando estudios científicos especializados en la materia, llega a la conclusión de que el consumo de marihuana no supone un riesgo importante para la salud, ya que sus consecuencias permanentes son poco probables, mínimas o reversibles. Se señala que el consumo de marihuana genera un índice de dependencia menor que otras sustancias, el cual se ubica alrededor del 9% de las personas que la consumen. También se indica que el consumo de marihuana tiene un nivel de incidencia muy bajo o incluso discutible en el consumo de otras drogas más peligrosas. Se expuso que existe incertidumbre sobre la afirmación de que el consumo de marihuana incentiva la comisión de otros delitos. Por último, también se afirmó que conducir vehículos bajo los efectos de la marihuana, sí supone un riesgo para el orden público. Trasladando estos argumentos científicos, sociológicos y criminológicos, al problema de la persecución de los clubes de cannabis, podemos afirmar que el Tribunal Supremo Español, con sus sentencias condenatorias a los clubes sociales de cannabis, interfiere de manera desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los usuarios de cannabis, al limitar la autonomía personal protegida por este derecho. La forma en la que un individuo desea recrearse, pertenece a su esfera más intima y privada, ya que solo él puede decidir de qué manera quiere vivir su vida. El derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta "un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas", de tal manera puede decirse que este derecho supone "la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses". Por lo tanto, la limitación que hace el Supremo en sus sentencias, no supera el test de proporcionalidad necesario para limitar derechos, y esto en base a las siguientes conclusiones.

Conclusiones

Primera: el consumo de marihuana no es un riesgo importante para la salud y en todo caso este riesgo se puede controlar con otro tipo de medidas más eficaces, como por ejemplo el sistema de prevención de riesgos que establece la legislación de Portugal o de Holanda. Segunda: el consumo de marihuana no promueve el consumo de otras drogas más peligrosas. Tercero: el consumo de marihuana no tiene relación directa con el aumento de la criminalidad. Aunque existe proporción entre el índice de consumo y delincuencia en determinados lugares, este hecho se explica desde causas sociológicas y criminológicas y no hay relación científica o biológica entre el consumo de cannabis y el crimen. Con estos tres argumentos podemos concluir que la sentencia del Tribunal Supremo Español, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores de cannabis, al ponerle estos obstáculos para conseguir la sustancia que quieren consumir. Obstáculos que tienen como finalidad proteger la salud pública y el orden público, pero que aparte de resultar innecesarios, ineficaces y desproporcionados, lo que hacen es desproteger precisamente esos derechos a la salud y a la seguridad ciudadana de los consumidores. El Tribunal Constitucional y en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, serán los encargados de dilucidar todas estas cuestiones aquí sostenidas, dictando una sentencia en la que ponderen unos derechos y otros. Es un hecho indiscutible que el consumo de marihuana en España se lleva a cabo por una masa social perteneciente a todos los estratos de la sociedad. En España, el 17% de los jóvenes entre 15 y 34 años, consume cannabis. En nuestro país, 4 millones de personas son usuarios de cannabis. Es decir, el 10% de la población entre los 15 y los 64 años. Con estas cifras, no es difícil entender que estamos ante un tema que necesita una respuesta jurídica, que valore si la prohibición de conductas de consumo y actividades relativas a la procura del mismo, ponen en riesgo pilares fundamentales del Estado de Derecho, como son la protección de la salud pública y la seguridad ciudadana. España podía presumir de la implantación de unas políticas de drogas, en un marco legal abierto aunque confuso, por parte de la sociedad civil. Pero en los últimos años, parece que países sudamericanos que conocen de una manera más directa los efectos devastadores que ha generado la guerra fallida contra las drogas, han adoptado una postura mucho más coherente y respetuosa con los derechos fundamentales y los intereses públicos. Es hora de que un país como España afronte el problema de salud pública desde una óptica científica y basada en la información, en la reducción de riesgos y en el respeto a la libertad y a la autonomía de la voluntad de sus ciudadanos, dejando de perseguirlos y sancionándolos como en otras épocas ha sucedido con otros grupos de personas que por su sexo, raza u orientación sexual, han sufrido las consecuencias de la prohibición.
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