La ONU y la OMS cierran 60 años de paréntesis oscurantista (parte 1)

Soft Secrets
10 May 2021

Transcurrieron seis décadas entre la salida de los medicamentos de Cannabis de la farmacopea española, –tras su fiscalización en el la Lista IV del Convenio de Estupefacientes de la ONU y hasta la salida de la Lista IV el pasado 2 de diciembre –, seguida, dentro de poco, por la vuelta del Cannabis en la farmacopea europea 1. Durante este tiempo, la OMS ha evolucionado: desde la justificación de la prohibición hasta la defensa del derecho a la salud. Mientras tanto, España sigue atascada.


El pasado cómplice de la OMS

En los años 1950, los medicamentos del Cannabis estaban presentes en la Farmacopea Oficial Española, como en la casi totalidad de las farmacopeas del planeta, y obviamente en los estantes de las oficinas de farmacia2. Pero en 1954, la OMS recomendó a los gobiernos que “deberían redoblarse los esfuerzos para abolir el empleo del Cannabis para fines terapéuticos”, basándose casi únicamente en un informe sesgado de la policía sudafricana del apartheid.3 Esa recomendación se aceptó, resultando en la clasificación de los medicamentos derivados del Cannabis en la Lista IV de la Convención de 1961 (Ver Dossier “OMS y Cannabis” en el nº4 de Soft Secrets 2019). Al final de la década de los 60, los medicamentos de marihuana ya habían desaparecido de las farmacias, tras centenares de años de presencia continua.

Un sin-falta para la OMS

Desde el 2015, la OMS ha emprendido numerosos esfuerzos para corregir su error histórico, y su papel en la exclusión indebida del Cannabis de las farmacopeas. No sólo la OMS cambió su posición, sino que la cambió en base a una serie de asesoramientos científicos que duraron casi tres años. Aunque la OMS inició el proceso de una manera que atrajo críticas (justificadas), la organización supo adaptarse, modernizarse, y logró escuchar a la sociedad civil, doctoras y pacientes, e incorporar mejoras y correcciones en su trabajo. Si el Cannabis se mantiene en la Lista I de la Convención de 196, no es por decisión de la OMS. Formalmente, la OMS no tenía la opción de recomendar una salida del Cannabis de la Lista I, ya que se requiere una enmienda del Artículo 2 de la Convención, que solo pueden iniciar los Estados. La OMS solo tenía la posibilidad de sacarlo de la Lista IV (lo que hizo) y de mencionar que “el cannabis no se asocia con el mismo nivel de riesgo para la salud que la mayoría de las sustancias incluidas en la Lista I” (lo que hizo también4). Pero sacar el Cannabis de la Lista I no es el papel de la OMS, es el papel de la comunidad internacional. Y no solo requerirá una enmienda del artículo 2 de la Convención, sino una revisión completa del derecho internacional de drogas que se fundamenta en tres pilares, tres plantas medicinales tradicionales y originarias de ex-colonias: el cannabis (Cannabis sativa) pero también la adormidera (Papaver somniferum) y la coca (Erythroxylon coca). Sacar el cannabis de la Lista IV era la única cosa que la OMS podía hacer; y era un paso necesario para poder empezar a pensar la reforma sistémica de los tratados sobre drogas.

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