El CBD y el derecho a la salud

16 Oct 2020

Para empezar, lo más significativo es el tratamiento legal que recibe este compuesto. Básicamente, el CBD goza de una menor fiscalización que el THC, recordemos, el componente psicoactivo del Cannabis Sativa. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido informes señalando que estamos ante un componente no tóxico, que no contiene ningún elemento psicoactivo, y en consecuencia, que no produce adicción.


En suma, el CBD ha sido objeto de numerosos estudios científicos que han demostrado su valor terapéutico y su eficacia como tratamiento en numerosas enfermedades, tales como la epilepsia. También en  las neurodegenerativas como el Alzheimer, el Parkinson y un largo etcétera.

Así mismo, no debemos dejar a un lado el uso del CBD más allá de las enfermedades, es decir, el uso destinado a una mejora anímica, emocional o psicológica que no deriva propiamente de una enfermedad, pero que ayuda a tener un mejor estado de salud mental.

Esta nueva realidad significó un auge en la industria del CBD, motivado en gran medida por su tratamiento menos punitivo. Sin embargo, las dudas legales no paraban de crecer, primeramente, por no tener una clara regulación establecida. En segundo lugar, por la constante intervención de los cuerpos de seguridad y autoridades administrativas, que dificultaban el libre comercio de sustancias con derivados del CBD.

A nivel jurídico, nos encontramos con diversas interpretaciones más o menos restrictivas, pero que en ningún caso ofrecen una solución clara a la cual atenerse. Por supuesto, no dotan de la suficiente seguridad jurídica necesaria en estos casos. Este artículo pretende hacer una reflexión que va más allá de un mero análisis jurídico sobre el tratamiento que recibe el CBD y sus derivados en la legislación actual.

 

La realidad que acabamos de exponer anteriormente bastaría por si sola para regularizar y establecer un marco jurídico claro, al que los usuarios y pacientes pudieran atenerse. Sin embargo, no hace falta recordar que el poder legislativo y el poder judicial siguen obviando los aspectos más positivos que ofrece el CBD, y su normalización sigue sin avanzar.

Las instituciones deben considerar y tener en cuenta el valor terapéutico y medicinal del CBD. No solo por voluntad política y por la presión social que viene ejerciendo el activismo cannábico, principalmente porque nuestras instituciones están obligadas por una serie de textos legales y convenciones jurídicas, de las que España forma parte y que no puede obviar.

CBD y el derecho a la protección de la salud

A nivel Estatal, la propia Constitución establece, en el artículo 43, el Derecho a la protección de la salud. En su vertiente positiva, este derecho implica la posibilidad de exigir a los poderes públicos unas determinadas actuaciones y prestaciones. Por ejemplo, la construcción de hospitales o cualquier otra actuación para el mantenimiento del sistema público de salud.

Pero otro aspecto que señala la doctrina es su carácter finalista. Es decir, no puede exigirse la salud como tal, sino que se realicen acciones para garantizar la salud de las personas. El Derecho a la Salud no se agota en el acceso propiamente dicho, sino que debe suponer una oportunidad, eficacia y eficiencia en los servicios.

En definitiva, la protección de la salud individual supone un conjunto de acciones dirigidas a tutelar la salud, entre las cuales encontramos actos dirigidos a conservar la vida, favorecer la autonomía y eliminar o paliar la enfermedad, el dolor y el sufrimiento. Concluyendo, los dos componentes típicos del contenido del derecho, entendido en este sentido, son la asistencia sanitaria y, como prolongación de ésta, el derecho al medicamento y al tratamiento terapéutico.

CBD y carta Europea de derechos del paciente

Abordamos ahora unas cuestiones relevantes a nivel comunitario, esto es, dentro del seno de la Unión Europea. Nos dirigimos a la Carta Europea de Derechos del Paciente. Para su redacción el punto de referencia principal es la Carta de Derechos Fundamentales, afirma y propugna unos derechos universales e inalienables, que los órganos y Estados Miembros de la UE no pueden limitar, y a la que los individuos no pueden renunciar.

En el propio preámbulo de la Carta, se hace referencia al obligado cumplimiento de las disposiciones aquí redactadas, pero va más allá, en el supuesto de que algún Estado Miembro no contemple alguna de las obligaciones que en la Carta se exponen, «la articulación general de estos derechos es suficiente para permitir que la gente exija que sean traducidos en garantías y procedimientos concretos». En adición, «los derechos particulares expuestos en la Carta deben ser interpretados de forma extensiva, de manera que una apelación a los principios generales aludidos pueda cubrir cualquier laguna de las disposiciones individuales».

El artículo 35 de la Carta Europea de Derechos del Paciente, se ocupa del Derecho a la protección de la salud. Especifica que la Unión debe garantizar «un alto nivel de protección de la salud humana». Esta fórmula establece un estándar directo para los gobiernos nacionales. El Derecho no se detiene en el nivel de los “estándares mínimos garantizados”, sino que apunta al más alto grado.

[caption id="attachment_39351" align="alignnone" width="1920"] Cogollos y extracciones de CBD. Foto de Istock[/caption]

Llegados a este punto, tenemos que fijarnos en algunas precisiones alrededor de este precepto que deben tenerse en cuenta. La Carta define derechos válidos en los Sistemas de Salud europeos contemporáneos. El respeto a estos derechos implica el cumplimiento de requisitos técnicos y de organización, así como de patrones profesionales y de comportamiento.

Por lo tanto, requieren una reforma global de la forma en que operan los Sistemas Nacionales de Salud. De la lectura de lo anterior, extraemos que aquellos que no estén en posición de garantizar y proporcionar estos servicios, deberán ser revisados y modificados, teniendo en cuenta su evolución y el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico.

Otro hecho no menos importante es el erga omnes de la Carta. Esto se traslada en su aplicabilidad a todos los individuos, reconociendo que diferencias como la edad, sexo, religión estatus socioeconómico, grado de alfabetización etc, pueden influenciar las necesidades individuales de asistencia sanitaria.

En este momento, es necesario hacer un inciso para exponer una reflexión en este sentido: la vertiente positiva de este Derecho permite, entre otras cosas, a pacientes o enfermos con la condición religiosa de pertenecer a los Testigos de Jehová, negarse a recibir tratamiento médico por ir en contra de sus creencias religiosas, y consecuentemente llegar al extremo de perder la vida por no vulnerar sus convicciones. En este sentido, ¿por qué los pacientes que así lo deseen no pueden elegir libremente su tratamiento a base de CBD?

CBD, derecho a la libre elección y derecho a evitar el dolor

Íntimamente relacionado con esta reflexión, encontramos otro precepto de interés en la propia Carta Europea de Derechos del Paciente. Concretamente, el Derecho a la libre elección, que supone que todo individuo tiene derecho a elegir qué terapias quiere seguir, siendo los Servicios de Salud los obligados a garantizar este Derecho. Cabría aquí la libertad de poder elegir una terapia con CBD, para los casos en que se ha demostrado científicamente que ese cannabinoide tiene efectos positivos en la evolución de la enfermedad. Del mismo modo, encontramos el Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios, que permitiría rechazar un tratamiento doloroso e ineficaz, aunque legal. Tal y como reconoce el siguiente precepto de interés, aquel que recoge el Derecho a un tratamiento personalizado, adaptado a las necesidades personales del paciente.

Entendemos que aquí cabría contemplar aquellas terapias con CBD cuyo objetivo no es la sanación de la enfermedad, sino que la persona que la padece lo haga de la mejor forma posible, evitando al máximo las dolencias de la enfermedad, o incluso, se podría incluir un uso del CBD como terapia para tratar los problemas mentales de estas enfermedades, como por ejemplo la ansiedad o el insomnio.

CBD y marihuana terapéutica en Europa

Gran parte de lo expuesto anteriormente aporta motivos suficientemente razonados para, de una vez por todas, dar un empujón definitivo a la regularización del sector. Bajo nuestro punto de vista, la regularización del CBD, como tratamiento médico, puede suponer el primer paso en la lucha por una regulación integral del cannabis.

Así ha sido en numerosos países de nuestro entorno, los cuales han puesto la primera piedra angular al regular de algún modo los usos de los cannabinoides. Podemos ver como ejemplo de esto a Suiza, donde se grava económicamente y se ha regulado el CBD. También a Italia, donde se suministra y se receta Cannabis medicinal a los pacientes y el CBD es de fácil acceso. O el caso de nuestro país vecino, Portugal, que ha adoptado una política de drogas que produce una menor estigmatización al usuario.

En tal sentido, otros países como Reino Unido, Francia, Alemania, y por supuesto Holanda, han regulado algunos usos del Cannabis. Es necesario tener en cuenta que la mayoría de de estos países utilizan variedades made in Spain, en gran parte por la calidad de nuestras investigaciones y de las cepas desarrolladas, lo que supone haber sido pioneros a nivel europeo en la industria.

El cannabis debe ser una opción. Existen motivos y fundamentos jurídicos suficientes. En este sentido, apuntamos una idea. De esta larga y tediosa deriva prohibicionista que vivimos podemos extraer una realidad fundamental; el testarudo bloqueo institucional sobre el consumo terapéutico ha sido una constante en este sector, casi abandonando a los usuarios y pacientes que no encontraban una respuesta satisfactoria a nivel institucional.

CBD y derecho a la salud: conclusiones

Afortunadamente el papel que el Estado y las instituciones nunca asumieron fue adoptado por las tiendas, asociaciones y el activismo cannábico, como el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC. La respuesta del Estado ha sido el ejercer la represión constante por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En muchos casos, las intervenciones de cultivos o de las sustancias por parte de la policía has supuesto que mucha gente viera interrumpida su única forma de acceder a un tratamiento terapéutico con marihuana. Irónicamente, bajo la justificación de «proteger la salud pública», lo que se ha hecho es dejar a mucha gente sin acceso a un tratamiento, poniendo en riesgo su salud. Con esta política represiva se cumple el dicho de que es peor el remedio que la enfermedad.

Sin embargo, podemos extraer un aspecto positivo de la actual realidad del CBD: Esta dimensión colectiva ha dado visibilidad al tema, se ha encargado de proporcionar información y formar a los usuarios. Es decir, el hecho de que la gente haya tenido que buscar fórmulas propias y comunales para acceder a la marihuana terapéutica ha hecho que los conocimientos y los usos del CBD se normalicen y democraticen entre las personas usuarias. En ese sentido, la consideración del CBD como una opción medicinal más supondría dar visibilidad a todo este trabajo colectivo, que tanto sudor y lagrimas ha causado.

No obstante, entendemos que el Estado no puede dejar que el derecho a la salud dependa sólo de iniciativas colectivas. Debe ir más allá y hacer que los usos del CBD se integren dentro del abanico de mecanismos que el sistema público tiene para garantizar y proteger el derecho a la salud de la ciudadania.

En ese sentido, ya existen numerosos estudios científicos y técnicos respecto a los usos medicinales y terapéuticos del CBD. También tenemos ejemplos de regulación en otros países. Por lo tanto, el paso que le corresponde dar ahora al Estado español es el de poner encima de la mesa una propuesta de regulación.

No podemos seguir con una política criminal respecto del CBD propia de una percepción antigua del uso del Cannabis. Tenemos que modernizar nuestra legislación adaptándola a la realidad social para que sea justa y efectiva. Pero en este caso, sobretodo, para que proteja de forma efectiva y real a las personas que más lo necesitan; las que utiliza el CBD como una terapia.

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