Tienda CBD absuelta por Brotsanbert

Elizabeth Erhardt
10 Mar 2022

El SEPRONA de la Guardia Civil practicó una actuación siguiendo las instrucciones de la Fiscalía de España, en la que ingresó a un establecimiento de venta de productos con cannabidiol (CBD) en Alicante. Durante la intervención, se incautaron los productos que contenían CBD, incumpliendo las sentencias establecidas previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea e irrumpiendo la libertad comercial del establecimiento. La Fiscalía de España había basado su interpretación en el criterio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).


Los productos intervenidos se sometieron a un análisis para determinar su contenido de Tetrahidrocannabinol (THC), sustancia responsable de las propiedades psicoactivas del cannabis y que se encuentra fiscalizada, debiendo ser menor al 0,2% su presencia en los productos para que sean permitidos. Los resultados de los análisis realizados a los productos incautados, indicaron que la cantidad de THC presente era inferior al 0,2%, motivo por el cual los productos carecían de efecto psicoactivo y cumplían con la normativa vigente. 

Lo que no han tenido en cuenta los agentes del SEPRONA ni la Fiscalía de España, es la sentencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea a finales de 2020, la cual sostiene que un Estado miembro de la Unión Europea no puede prohibir la comercialización de productos con CBD producido legalmente en otro Estado miembro. Gracias al recurso interpuesto por la directora del despacho de abogados Brotsanbert de Alicante, Esther C. Sánchez, la Audiencia Provincial de Alicante reconoció que al desconocerse el origen de los productos incautados, éstos podrían haberse producido en un Estado miembro de la UE, por lo que no habría infracción legal alguna. 

La labor de la abogada Sánchez permitió que los juzgados de España insistan en aplicar el criterio judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en contraposición al de la AEMPS. El año pasado, el estudio jurídico Brotsanbert también consiguió la victoria en otra causa similar de la Comunidad Valenciana.

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Elizabeth Erhardt