El Tribunal Supremo señala que las asociaciones cannábicas son sólo para adictos

Soft Secrets
27 Nov 2019
El Tribunal Supremo ha dictado unas declaraciones en una sentencia que han dejado impactados a muchos. Entre otras cosas, recuerda que las asociaciones para el consumo compartido de cannabis deben cumplir unos requisitos concretos. Entre ellos, que todos los socios sean adictos, para evitar promover el consumo de drogas, y que se trate de un grupo reducido que ``permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública´´. El Tribunal Supremo ha dejado caer así una opinión acerca del consumo de marihuana que no se corresponde con la realidad. En pocas palabras, llama a los consumidores habituales de cannabis ''adictos'', sin tener en cuenta en ningún momento que parte de los socios de las asociaciones usan el cannabis con fines medicinales.

El TS escribió estas definiciones en una sentencia reciente, que fue dictada el pasado 19 de noviembre. En ella ratificaba la condena de hasta cuatro años del cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a los fundadores de un CSC. Según los jueces, la asociación era una tapareda para elaborar y distribuir marihuana de forma masiva.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los CSC en otras ocasiones

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las asociaciones cannábicas. Varios magistrados han señalado que el consumo lúdico no es legal, pero no está sancionado en el Código Penal. En concreto, no está castigado ni el consumo ni el autocultivo individual o colectivo, pero sí se sanciona promover el consumo de drogas.

Diversas sentencias han ido marcando los límites a las asociaciones cannábicas, y el supremo ha recopilado en esta resolución las reglas que para él, son imprescindibles. Lo primero, que la comunidad, cuyos miembros deberán estar identificados, ha de estar integrada ``por un número reducido de personas´´. Además, el consumo ``debe producirse en un lugar cerrado, o al menos oculto a la contemplación de terceros´´.

La cantidad a dispensar debería ser ``reducida o insignificante, o cuanto menos mínima y adecuada para ser consumida en una sola sesión´´. Esta sentencia viene dada por el juicio a la asociacion The Green World, ubicada en Canyelles, y que fue creada en 2013.

Sus cuatro fundadores fueron detenidos en 2015, y en 2018 la Audiencia de Barcelona los condenó por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita. Según recoge la sentencia, desde su fundación, se vendió marihuana y hachís de forma indiscriminada en el local. La materia era cultivada en los domicilios de los propios fundadores. Éstos señalaron que su asociación tenía entre 100 y 150 socios, pero los investigadores señalaron que podrían haber vendido marihuana a más de 600 personas. El propio Supremo lo ratificó en su sentencia: ``La asociación fue un mero instrumento ideado para dar apariencia de licitud al cultivo y distribución de la droga´´.

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