Uso medicinal y autocultivo, el modelo de la Fundación DAYA

Soft Secrets
15 Oct 2018
En nuestra colaboración de este mes vamos a abordar una de las reivindicaciones más importantes del movimiento cannábico en relación con la regulación del cannabis: la regulación, por motivos humanitarios, del uso del cannabis medicinal. Y ello para poner fin a la doble condena a la que en ocasiones tienen que hacer frente estos usuarios. Por un lado la condena penal y/o administrativa y, por otro, la total indefensión a la que se enfrentan, siendo desposeídos de su medicina. Esa sustancia que en algunos casos cura una enfermedad y en otros hace más llevadero el padecimiento de la misma. Pues bien, para acabar con esta situación, hay que proceder por un lado a reglamentar el acceso al cannabis para uso medicinal, como ya se ha hecho en muchos países en todo el mundo. Y segundo, hay que regular también que a ningún paciente que tenga el cannabis recetado, se le arrancarán sus plantas, debiendo estar registrados, por ejemplo, a través de su receta electrónica. Ello no debe implicar que todos los que tengan recetada la sustancia sean auto-cultivadores, no debe tratarse en ningún caso de un registro espe cífico de cultivadores, sino que deberán ser los usuarios de cannabis por motivos médicos, los que decidan, según sus opciones, pero sobre todo según sus necesidades médicas, si quieren optar o no por el autocultivo.

Situación de partida.

La situación de partida en España es de inexistencia total de regulación específica. Nada al respecto dice la legislación existente en relación con el uso de cannabis con fines médicos, ni tampoco, como es de esperar, de si pueden o no proveerse de cannabis esos consumidores a través del autocultivo. Vamos a referir brevemente alguna de la normativa que podría ser objeto de modificación en los próximos tiempos si lo que se pretende es, al menos, regular mínimamente el uso medicinal de cannabis de un modo rápido, eficiente y eficaz. La regulación básica al respecto está, entre otros, en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Poco o nada aportan al objeto de debate. En concreto el artículo 49, medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo, establece lo siguiente: 1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se regirán por esta ley y por su normativa específica. 2. Se someterán dichas sustancias a restricciones derivadas de las obligaciones adquiridas ante la Organización de Naciones Unidas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Uso medicinal y autocultivo, el modelo de la Fundación DAYA Como se puede ver, el uso de las sustancias psicoactivas como el cánnabis se encuentra restringido, sin entrar a valorar el uso que se le vaya a dar al mismo. El artículo 49.1 nos remite a la normativa específica, en concreto a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En la misma nos encontramos más de lo mismo, es decir, nada al respecto de la posibilidad de utilizar el cannabis (como sustancia psicoactiva que es) con fines medicinales. Y nada al respecto de la posibilidad del autocultivo, en relación con esos fines. Otra opción podría ser la del artículo 51.3 de la Ley 29/2006, que aborda el tema de los medicamentos de plantas medicinales, e indica lo siguiente: Podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante. A pesar de esto, en el artículo 49 de la Ley 29/2006, sustancias psicoactivas con potencial psicoactivo,se establece que las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se someterán a restricciones derivadas de las obligaciones adquiridas ante la Organización de Naciones Unidas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y por último, el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, en el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Esta es otra de las normativas que a tener en cuenta en el momento de abordar la regulación del cannabis medicinal. Será la receta, previsiblemente, uno de los principales instrumentos que permita la utilización del cannabis como medicamento, así como el autocultivo con fines terapéuticos. Estas referidas serían las normas básicas que deberían modificarse o ampliarse, si dentro de unas semanas por ejemplo, nuestros legisladores deciden que ya es el momento de poner fin a situación. Esta regulación está actualmente en manos sobre todo del Gobierno y/o de los grupos parlamentarios del Congreso, que a través del impulso parlamentario podrían acordar sin mucha dificultad una legislación de mínimos, y dar así una solución rápida a los miles de enfermos que son tratados a diario como delincuentes. No se trata, por la materia, de unas leyes que requieran el consenso que puede requerir una ley orgánica (para cuya aprobación es necesaria mayoría absoluta), sino que serían normativas cuya aprobación o modificación sería solo necesita una mayoría simple.

Momento de trascendencia política actual.

Nos encontramos ahora en un momento de especial trascendencia política, acaba de producirse un cambio de poder. Según parece, muchas iniciativas que con anterioridad ni tan siquiera eran tomadas en consideración para un debate serio, ahora pueden y deben ser tratadas. Es ahora cuando las reivindicaciones deben estar más presentes que nunca. Forzar así a los poderes públicos, que antes estaban en la oposición y apoyaban esta regulación, a actuar en ese sentido. Empezando ya, sin dilación, por la regulación del uso del cánnabis con fines terapéuticos. Primero de todo en atención al mandato constitucional del artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud. Competencia que deben ejercer los poderes públicos. Son estos los que obligatoriamente deben organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de prestaciones con servicios necesarios. Segundo, por la urgencia en regular y poner fin a situaciones desagradables y conocidas por todos. El uso del cannabis medicinal no solo está normalizado, sino que está probado científicamente. Es insostenible que miles de enfermos tengan además que pagar sanciones por consumir su medicina, eso, en el mejor de los casos. Y tercero, por coherencia con la palabra dada, no se pude demorar más esta situación, que para muchos pacientes es de vital importancia.

El ejemplo de la fundación DAYA de Chile.

La fundación DAYA tiene como objeto la investigación y promoción de terapias alternativas para aliviar el sufrimiento humano, luchan para garantizar el acceso y uso responsable del cannabis medicinal en Chile. Uno de sus últimos proyectos, motivo por el cual los traemos a colación, es un proyecto de ley para modificar el código sanitario chileno. El proyecto busca otorgar a la receta médica el carácter de autorización para poder cultivar y proteger el cánnabis. La propuesta de modificación legal, que ahora abordaremos en sus términos, busca proteger el cultivo desde la primera actuación policial. Ello se justifica porque en Chile, frente a una intervención policial, lo primero que se hace es incautar y destruir la sustancia. Ello a pesar de que es legal cultivar cannabis, siempre que el uso que se le vaya a dar sea personal. Después se puede probar el fin personal de la sustancia, pero se llega tarde, el usuario terapéutico ya se ha visto desposeído de su medicina. Uso medicinal y autocultivo, el modelo de la Fundación DAYA La propuesta incorporaría al Código Sanitario un nuevo artículo, que dice lo siguiente: Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión. Esto mismo supondría una autorización suficiente para poder no solo cultivar al cánnabis terapéutico, sino también para protegerlo. Según indica el proyecto de la fundación se deberá especificar la dosis necesaria, el tiempo de la duración del tratamiento, así la enfermedad susceptible de ser tratada con cannabis. Otro de los precedentes que conduce a la Fundación Daya a concretar esta propuesta, en la que se reconoce el autocultivo como opción para proveerse de cannabis, tiene que ver con una reforma llevada a cabo en 2015. Por primera vez en Chile se reconoció el uso del cánnabis como sustancia susceptible de ser utilizada como principio activo en los medicamentos. Pues bien, pese a que pueda parecer que el problema quedaba solucionado, no fue así, sobre todo para la población con menores recursos. Antes de esa reforma la única vía que tenían los pacientes de acceder a esta medicina era a través del cultivo personal, con todo lo que ello suponía. La reforma de 2015 reguló la utilización del cannabis, pero no normativizó la opción del autocultivo, que estaba tan desprotegida o incluso más que anteriormente. La gente no compró estos medicamentos con principio de THC, mejor dicho, la mayoría de la gente no los podía comprar. Sin duda se trataba de un gran avance, pero insuficiente, para ello, según reclaman desde la Fundación DAYA se debe “resguardar la vía del cultivo personal, porque democratiza el acceso a la salud”. De este modo los pacientes que no cuente con los medios para comprar el producto estandarizado podrán cultivarlo para preparar su medicina de forma efectiva y segura. Después de analizar la propuesta de la Fundación Daya, entendemos que se trataría de una más que viable propuesta para seguir como modelo de una futura regulación en España. Sobre todo abre una vía directa, y entendemos rápida, si lo que buscamos es, como reclamamos, una regulación inicial e inmediata del cannabis medicinal.

Conclusiones y opciones a tener en consideración en España.

Pues bien, después de todo lo expuesto, consideramos que es necesario un desarrollo normativo y reglamentario específico. Donde puedan conjugarse el abastecimiento farmacéutico, con la posibilidad de establecer el cultivo individual, o compartido dentro de los proyectos asociativos de los Clubes Sociales de Cannabis con fines médicos. Todo ello siempre, es obvio, bajo el oportuno control médico que evite la automedicación, única opción en estos momentos ante una falta clara de regulación. Respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vigente en nuestro ordenamiento a través del artículo 10.2 de la Constitución Española, y que obliga al Estado a respetar, reglamentar y proteger en el marco de la futura regulación la decisión individual de cada paciente de autoproducción de cannabis. Héctor Brotons Albert (abogado y portavoz del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis. Director del Estudio Jurídico Brotsanbert).
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