Todo lo que necesitas saber sobre marihuana y vehículos privados: la instrucción 7/2025
En los meses posteriores a su publicación, la Instrucción 7/2025, ha suscitado un inevitable debate social y jurídico provocando optimismo e indignación a partes iguales. La instrucción dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la dirección del Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, no ha dejado a nadie indiferente. Por un lado, algunos sindicatos policiales, alertados, alegan que se les limitan derechos y su capacidad de actuación, diversos jueces y juristas atacan su fundamentación jurídica y por otro lado, los consumidores y usuarios de marihuana, ven la medida con alivio pero cierto escepticismo. Por ello, en el presente artículo vamos a intentar aportar algo de claridad sobre la cuestión analizando el impacto real para los consumidores y si supondrá realmente un antes y un después en la política sancionadora respecto a la marihuana.
En primer lugar y para adentrarnos en materia, el texto tiene como finalidad unificar los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular de Policía Nacional y Guardia Civil, organismos dependientes del Ministerio, en relación con la sanción de la tenencia o el consumo de drogas en el interior de vehículos privados estacionados.
La relevancia de esta Instrucción radica en que, por primera vez, se reconoce administrativamente que el vehículo particular, pese a no ser un domicilio en sentido estricto, guarda una conexión estrecha con la esfera de intimidad y privacidad de sus propietarios, tal como ya venían señalando diversas sentencias. Esta consideración no es menor, pues va en contra de la idea de que cualquier conducta en el interior de un coche estacionado quedaba expuesta sin protección frente a la potestad sancionadora de la Administración. Aunque en principio un vehículo no aparenta tener los mismos visos de privacidad que un domicilio, el registro indiscriminado y sin indicio alguno supone una vulneración, que aunque no reviste la gravedad de una entrada domiciliaria, no deja de afectar a la esfera de privacidad de los ciudadanos.
Hasta la aprobación de esta instrucción existía una destacada inseguridad jurídica. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, meritoriamente bautizada como “Ley Mordaza” recoge, en su artículo 36.16, la sanción por tenencia o consumo de estupefacientes en: “…lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”. Resulta especialmente interesante que el legislador haya recogido concretamente el término “transportes colectivos”, ya que, de no haber querido hacer distinción alguna, habría bastado con incluir el término genérico “vehículo” o “medio de transporte”.
Pues bien, aunque esta distinción ya se encontraba en la Ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han venido sancionando la tenencia o el consumo en el interior de vehículos particulares, incluso cuando estos se encontraban estacionados, haciendo caso omiso al sentido literal del mencionado artículo. Desde nuestro estudio jurídico, siempre hemos criticado la desproporcionalidad que supone la violación del derecho a la intimidad que implica el registro de un vehículo privado, con la única justificación de imponer una sanción administrativa. Además, los casos de registros injustificados eran incontables, suponiendo una vulneración reiterada e ilegítima de los derechos de los ciudadanos, completamente desprotegidos frente a estos abusos.
La Instrucción 7/2025 introduce, por tanto, un nuevo escenario para los usuarios de marihuana, al establecer límites más claros a la intervención policial. No obstante, no supone una carta blanca, el consumo dentro del vehículo estacionado deja de ser sancionable sólo en determinadas circunstancias, con algunos matices que conviene analizar.
En primer lugar, los agentes no podrán registrar el vehículo con el fin de intervenir marihuana si no existen indicios de tráfico. ¿Quiere esto decir que ya no podrán registrar nuestro vehículo de manera arbitraria? Por desgracia, no. Aunque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tengan constancia de que se esté llevando a cabo una actividad delictiva, tienen permitido registrar el vehículo en busca de cualquier objeto cuya posesión esté prohibida, como por ejemplo armas. Y para esto no se requieren, como ya adivinarás, demasiados indicios que justifiquen tal actuación.
Ahora bien, ¿qué ocurre si lo que encuentran no son armas, sino nuestra dosis de marihuana? En tal caso, no nos podrán sancionar, precisamente en virtud de la interpretación del artículo 36.16. Es decir, al tratarse de un vehículo privado (y no de un transporte colectivo ni la vía pública) la tenencia de marihuana ya no podrá ser objeto de sanción.
¿Y si estamos consumiendo? Pues, al igual que sucede con la posesión, cabe entender que si dicho consumo no trasciende la esfera privada del vehículo, tampoco resultaría sancionable. No obstante, es previsible que sobre este extremo existan diversas opiniones y se genere debate. Así, cabe plantearse interrogantes como los siguientes: ¿sería sancionable el consumo en un vehículo privado pero visible desde la vía pública? ¿Podrían consumir los pasajeros con el vehículo en movimiento siempre que el conductor no fume? ¿O sería sancionable la mera tenencia en un vehículo en circulación?
Como viene siendo habitual, la Instrucción deja muchos de estos puntos en el aire. En su instrucción primera establece el objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:
“La presente instrucción tiene por objeto establecer los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ante las diferentes situaciones que pueden materializarse en relación con las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita o el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de vehículos particulares utilizados exclusivamente como medio de transporte estacionados, medidas que serán de carácter permanente y de aplicación en todo el territorio nacional.”
De este texto se desprende que la orden afectará únicamente a vehículos particulares estacionados. ¿Pero qué ocurre si están en movimiento? Pues de la lectura del párrafo parece entenderse que sí serían sancionables al no encontrarse estacionados. Sin embargo, la instrucción segunda señala:
“Cuestión distinta es que se trate de vehículos en tránsito, en cuyo caso podría tratarse de una conducta subsumible en el Código Penal, concretamente en un delito contra la salud pública o en un delito contra la seguridad vial.”
Queda claro, por tanto, que si conducimos bajo los efectos de las drogas, o las transportamos con fines de distribución, se nos podría imputar un delito. Ahora bien, nada se establece respecto a si la tenencia destinada al consumo privado podría ser sancionada administrativamente. Y si entendemos que la tenencia en el interior del vehículo, por su carácter privado, ya no es sancionable, poco debería importar al respecto que este se halle en movimiento o no.
Como vemos, aunque la Instrucción indica que no resultará típica, y por ende no sancionable, la tenencia de Cannabis en un vehículo particular estacionado, deja abierta a interpretación la forma en que habrán de actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los distintos escenarios que puedan darse. Por ello, vamos a resolver algunas de las cuestiones que más dudas vienen generando entre los consumidores de Cannabis.
¿Puedo fumar un porro dentro de mi coche aparcado sin riesgo de multa?
Como ya hemos indicado, en principio, sí. La Instrucción 7/2025 dispone que la mera tenencia o consumo en un vehículo particular estacionado no constituye infracción administrativa a efectos del artículo 36.16 de la LOPSC, siempre que se limite al ámbito privado del vehículo y no trascienda al espacio público. Ahora bien, si el consumo es ostensible y visible desde la vía pública, la policía podría interpretar que se está produciendo una afectación al orden público, lo que abriría la puerta a sanción.
¿Qué pasa si estoy fumando dentro del coche con las ventanillas bajadas y un policía me ve?
Aquí existe una zona gris. Con ventanillas bajadas y humo saliendo al exterior, puede sostenerse que el consumo deja de circunscribirse al ámbito estrictamente privado y pasa a tener proyección hacia la vía pública. En tal caso, podrían intentar sancionarte al amparo del artículo 36.16 LOPSC. No obstante, se podría discutir hasta que punto esta externalización del consumo tiene relevancia según las circunstancias del caso. Por ejemplo, no sería lo mismo consumir en un vehículo con las ventanillas bajadas en una vía muy transitada, que hacerlo de noche y sin que el humo llegue a ningún viandante. Aquí, como siempre, recomendamos discreción.
¿Sigue siendo sancionable llevar marihuana en el coche?
Si el vehículo está aparcado y estacionado, no: la mera tenencia para consumo propio no es sancionable.
Si el vehículo está en circulación, la cosa cambia:
- Si no hay síntomas de consumo ni indicios de tráfico, la interpretación literal de la Instrucción no ampara sanción, aunque algunos agentes podrían levantar acta. Aunque la Instrucción no es clara al respecto y el ámbito de aplicación de la misma se limita a los vehículos estacionados, como hemos indicado más arriba, de su propia redacción se podrían incluir las sanciones administrativas por tenencia en el interior del vehículo, sin importar si está estacionado o no.
- Si existiesen indicios de tráfico (cantidad elevada, distribución en dosis, instrumentos), se abriría la vía penal por delito contra la salud pública (art. 368 CP).
¿Y si luego conduzco tras haber consumido?
En ese caso, el consumo previo sí es relevante. Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos está expresamente tipificado como delito en el artículo 379.2 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, también la retirada del permiso de conducir. Además, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sancionándose también administrativamente con multa de 1.000 € y pérdida de 6 puntos. Consulta en este otro artículo todo lo que necesitas saber sobre el drogotest.
¿Puede la policía registrar mi coche si huele a marihuana?
Sí. El artículo 18 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio, pero los vehículos no gozan de la misma protección. El Tribunal Constitucional ha señalado que el registro de un vehículo no requiere autorización judicial si existen indicios objetivos de delito. El olor a marihuana podría considerarse por los agentes un indicio suficiente de comisión delictiva, por lo que podrían proceder a un registro en busca de sustancias. Aunque esto parezca una contradicción con la propia instrucción, las razones por las que las autoridades pueden realizar un registro son numerosas y podrían alegar diversos motivos. Aunque, como hemos indicado, no podrán sancionarnos si solo encuentran un par de gramos.
¿La instrucción protege también el consumo de otras drogas?
Sí, aunque con matices. La Instrucción habla de “drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, por lo que el criterio no se limita a la marihuana. Sin embargo, debemos recordar que cuando las dosis superen las mínimas para el autoconsumo se podría considerar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, que se está produciendo un delito de tráfico de drogas.
Conclusiones
En definitiva, la Instrucción 7/2025 no constituye una reforma normativa, ni modifica la redacción de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. No deja de ser una directriz administrativa que, aunque de obligado cumplimiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no implica una modificación legal del tipo sancionador.
Su relevancia radica en que, por primera vez, la Administración reconoce que el vehículo privado, aunque no es equiparable al domicilio a efectos de protección de la privacidad, sí se trata de una esfera de intimidad que merece protección, frente al ejercicio indiscriminado de la potestad sancionadora. Debemos insistir en que la instrucción no despenaliza ni legaliza el consumo de marihuana, ni mucho menos introduce una excepción general al régimen sancionador previsto en el artículo 36.16 LOPSC. Aún así ya se están dando sentencias que, aplicando esta instrucción, consideran injustificado el registro arbitrario en vehículos estacionados. De momento, solo podemos esperar y seguir de cerca su aplicación en las diversas situaciones que se vendrán dando con el tiempo.
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Artículo escrito por el abogado especialista en drogas Hector Brotons y publicado en la revista Soft Secrets 05 del 2025, editado para internet por Hugo Madera.