Todo lo que necesitas saber sobre el drogotest en España
Desde su implantación en nuestro país allá por el año 2007, los drogotest han venido siendo parte de las campañas de prevención de la DGT. En este artículo analizaremos su funcionamiento, su legalidad y daremos algunos consejos para evitar sanciones indebidas, examinando tanto los aspectos técnicos de las pruebas, sus carencias, la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante. Es un tema que ya hemos tratado, pero haremos un repaso y un análisis de la evolución y de la situación actual.
Los drogotest, como ya sabemos, son utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para comprobar la presencia de drogas en el organismo, esto resulta clave, pues no miden solo si conducimos bajo los efectos, si no que también detectan la presencia de drogas en nuestro cuerpo, incluso días después del consumo. Desde la reforma de la Ley de Tráfico de 2014, ya no se sanciona la conducción bajo los efectos, sino que se viene multando a consumidores que no se encuentran bajo la influencia de ninguna droga, sino con la mera presencia, una reforma disparatada que parece de la Edad Media. Esta reforma se enmarca en la campaña de tolerancia cero que viene promoviendo la DGT, resulta en miles de sanciones injustas y en una represión injustificada de los consumidores.
Drogotest: procedimiento sancionador
Recordemos, que el procedimiento sancionador, aún siendo muchas veces y por desgracia un trámite automatizado, en el que la Administración se defiende con formularios y sin atender a las circunstancias concretas de cada caso, está amparado por los principios rectores de la jurisdicción penal. Así, el Tribunal Constitucional considera que la potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse dentro de los límites constitucionales, que se aplican al Derecho Penal.
Por ello, el procedimiento sancionador ha de verse protegido por los principios derivados del artículo 25.1 CE, tales como el de tipicidad, irretroactividad, culpabilidad y proporcionalidad. Estos resultan plenamente aplicables al Derecho administrativo sancionador, dado que constituye, junto con el Derecho penal, una manifestación del ius puniendi del Estado. Así lo establece de manera clara la STC 120/1996, de 8 de julio, al afirmar que los principios inspiradores del orden penal “son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionador”, y que son igualmente aplicables a la actuación de la Administración “las garantías procesales ínsitas en el artículo 24.2 CE”.
Esta doctrina, calificada por el propio Tribunal Constitucional como una “invertebrada doctrina jurisprudencial” y “postulado básico de la actividad sancionadora de la Administración en el Estado social y democrático de Derecho”, constituye el fundamento sobre el cual deben aplicarse las sanciones derivadas de los drogotest. Y es que, la imposición de sanciones por la mera presencia de drogas en el organismo, sin atender al grado de afectación efectiva en la conducción, suscita importantes interrogantes sobre su compatibilidad con los principios de culpabilidad y de proporcionalidad. Esta cuestión ha tenido que ser resuelta (aunque a nuestro parecer desacertadamente) por el Tribunal Constitucional, al plantearse, en 2017, una cuestión de inconstitucionalidad por un Juzgado de Vitoria, que consideraba que la Ley vulneraba garantías constitucionales:
“Ha de señalarse, en primer lugar, que, en contra de lo que sostiene el órgano judicial, los preceptos cuestionados no tienen por objeto prohibir, en general, el consumo de drogas. El artículo 12.1 párrafo segundo de la Ley 6/2014 2014 lo que prohíbe es que los conductores puedan circular «con presencia de drogas en el organismo» y esta misma conducta es la que el artículo 65.5 c) de la Ley 6/2014 2014 tipifica como infracción administrativa, por lo que la conducta prohibida y constitutiva de infracción administrativa no es consumir drogas, sino conducir si se han consumido este tipo de sustancias.”
Desde este despacho, señalamos en dicho procedimiento, que además de que se castiga el consumo de sustancia estupefaciente por si mismo, lo que no cabe en el marco constitucional, también se castigaba una acción sin que se produjera lesión al bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad vial y que, por lo tanto, siempre se ha de tomar como referencia.
De este modo, se da validez a una normativa que sanciona a los consumidores aún habiendo consumido horas o días antes, siendo imposible que se vea afectada la conducción. A nuestro parecer, esta interpretación supone una represión injustificada de una conducta lícita amparándose en una supuesta protección de la seguridad vial.
Por otro lado, y para seguir analizando las carencias de la actual regulación de las sanciones por consumo, se ha externalizado una parte fundamental del procedimiento; los análisis. Actualmente, tras el positivo en el lugar de la intervención, una muestra de saliva es remitida por los agentes a un laboratorio privado para su posterior análisis. Esta privatización del procedimiento ha sido afeada por diversos órganos judiciales. En este sentido, resolviendo una demanda planteada por nuestro estudio jurídico, un juzgado de Alicante consideró que la realización de estos análisis resulta “indelegable” y “mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado” y concluye “cuestión tan fundamental como la de determinar la inocencia o no de una infracción en materia de tráfico queda relegada a lo que pueda establecer un laboratorio privado”. De este modo el juez anuló la sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, al considerar que el procedimiento que viene siguiendo la Administración supone una vulneración de las garantías de los ciudadanos, ya que no controla un aspecto fundamental para probar los hechos.
Otra cuestión aún más grave se plantea cuando, tras un accidente de tráfico, se detecta la presencia de drogas en el organismo, pues ello puede dar lugar no solo a sanciones administrativas, sino incluso a la imputación de un delito contra la seguridad vial conforme al artículo 379.2 del Código Penal. Este supuesto reviste especial trascendencia, dado que puede acarrear consecuencias gravísimas, incluidas penas privativas de libertad, especialmente cuando concurren víctimas o lesiones importantes.
No obstante, esta problemática ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 610/2023, de 13 de julio. El Supremo establece que la mera presencia de sustancias estupefacientes en el organismo no basta por sí sola para integrar el tipo penal, siendo imprescindible acreditar una afectación real de las facultades psicofísicas del conductor, que haya incidido efectivamente en su capacidad para conducir con seguridad.
Dicha resolución supone una importante clarificación y aporta cierta garantía para los consumidores de Cannabis, al impedir que sean condenados penalmente por la simple detección de metabolitos residuales en su organismo. Sin embargo, la protección que ofrece sigue siendo limitada, ya que el margen de apreciación sobre la existencia de dicha afectación queda, en gran medida, en manos de las pericias y valoraciones subjetivas practicadas en cada caso.
Así las cosas, ¿qué pueden hacer los consumidores para defenderse frente a los abusos de la Administración?
En primer lugar, conviene recordar que los cannabinoides son sustancias liposolubles, es decir, se disuelven en las grasas y, por ello, se acumulan en los tejidos grasos del organismo. Esta característica tiene una consecuencia directa de gran relevancia jurídica: su permanencia en el cuerpo durante periodos prolongados (incluso días después del consumo), sin que subsistan los efectos psicoactivos capaces de alterar las capacidades de conducción.
Por ello, desde nuestro estudio jurídico recomendamos aplicar la “regla de las cinco horas” en caso de resultar positivo en un drogotest. Esta regla la hemos establecido a partir del análisis de los numerosos asunto defendidos por el despacho que dirijo y, de los datos científicos existentes. Si el último consumo ha tenido lugar con anterioridad a dicho periodo, es aconsejable solicitar la prueba de contraste en sangre, sobre todo si el consumo no ha sido importante, en cuanto suele ofrecer una mayor precisión que la prueba salival.
No obstante, en la práctica nos encontramos numerosas irregularidades en la realización de esta prueba, estando muy extendida la mala praxis por parte de algunos agentes, que omiten ofrecer esta posibilidad, aun siendo obligatorio, o incluso alegan diversas excusas para no practicarla. Algunas de ellas tan inverosímiles como decirnos que “es la hora de comer” y que no pueden trasladarnos al hospital.
Para agravar la situación, en el boletín de denuncia o ticket que se entrega tras el resultado positivo consta expresamente indicado que el ciudadano rechaza realizar la prueba de contraste, extremo que, en casi la totalidad de casos, no se corresponde con la realidad. Esta circunstancia resulta especialmente gravosa, pues nos dificulta enormemente desvirtuar la versión de los agentes, que goza de presunción de veracidad.
Por ello, y frente a un resultado positivo en carretera, recomendamos que quede constancia de que se solicita la prueba de contraste, pudiéndose recoger la firma del recibo de la multa con un “no conforme, denegada prueba de contraste”. En algunos casos que hemos conocido se ha grabado la conversación con los agentes a fin de poder acreditar que se solicitó expresamente la práctica de la prueba de contraste. Si, pese a ello, se negara este derecho con cualquier excusa, dicha grabación permitiría demostrar que se ha vulnerado nuestro derecho de defensa y, en consecuencia, podremos solicitar la nulidad de la sanción.
Es importante recordar que estas grabaciones son plenamente legales, siempre que no se difundan públicamente ni se utilicen con fines ajenos al procedimiento administrativo o judicial. Y es que su utilización se encuentra amparada por el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, siempre que se utilicen exclusivamente en el marco del procedimiento para probar hechos relevantes.
Pero, hasta que no se establezca una regulación más proporcionada, seguiremos viendo miles de sanciones injustificadas. Este sistema continúa constituyendo un estigma para los consumidores, quienes, aun no conduciendo bajo los efectos de las drogas, se encuentran bajo la constante espada de Damocles, sin saber en qué momento podrían ser objeto de la elevada sanción de 1.000 euros o, tras varias infracciones, incluso perder la licencia de conducción durante seis meses si se pierden todos los puntos del carnet.
En resumidas cuentas, este es el desolador panorama en el que se encuentran actualmente los consumidores y usuarios de Cannabis en nuestro país. Además, con la reciente aprobación del uso medicinal del Cannabis, quedará por ver si dicha regulación incidirá en la modificación de los procedimientos sancionadores seguidos contra los conductores. Estos pacientes, que disponen de una prescripción médica legalmente autorizada, obtendrán inevitablemente resultados positivos en los drogotest. Resultaría manifiestamente ilógico y contrario al principio de proporcionalidad sancionarlos, cuando el medicamento no afecte de forma grave a sus capacidades para la conducción.
Para evitar tales deficiencias, deberían aplicarse los mismos baremos establecidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios respecto de otros fármacos que pueden influir en la conducción. Con este fin, la AEMPS distingue cuatro niveles de efectos en los medicamentos, según su influencia sobre la capacidad para conducir o manejar maquinaria: nulo, leve, moderado y grave, en función del grado de alteración psicofísica que producen. Así, mientras los de efecto nulo o leve apenas interfieren en la atención, los de efecto moderado o grave pueden afectar a la coordinación y la concentración, llegando estos últimos a prohibir expresamente la conducción durante el tratamiento. A nuestro juicio, esto podría constituir una oportunidad provechosa para fijar tasas mínimas de detección que garanticen que los resultados positivos se limiten a aquellos casos en los que la concentración de Cannabis sea realmente relevante y susceptible de alterar la capacidad del conductor. Incluso cabría plantear la implantación de pruebas motrices o psicofísicas complementarias, que aseguren que la sanción sólo recaiga sobre quienes presenten una merma concreta de sus facultades, y no sobre quienes se detecte una mera concentración residual de cannabinoides carente de incidencia alguna en la conducción.
En conclusión, la problemática derivada de la detección de drogas en el organismo de los conductores, continúa configurando una forma de represión desproporcionada e injustificada, que padecen diariamente los consumidores de Cannabis. La actual regulación normativa (tanto en su vertiente administrativa como penal) opera en la práctica como una prohibición encubierta del consumo de marihuana, al basarse en sistemas de detección que carecen de fiabilidad suficiente y que continúan arrojando resultados positivos, incluso varios días después del consumo, cuando ya no persiste efecto alguno sobre las capacidades psicofísicas de la persona.
Esta situación genera una discriminación amparada en la apariencia de legalidad, que castiga a quienes consumen de manera responsable y conforme al ordenamiento jurídico. Incluso cuando la propia Administración ha reconocido (con la aprobación del Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de Cannabis) las propiedades terapéuticas y medicinales del Cannabis. Por ello, queda manifestada la urgente necesidad de una revisión integral del régimen jurídico sancionador, que garantice la proporcionalidad y la seguridad jurídica, sin dejar de lado la protección de la seguridad vial.
No queda otra que seguir defendiendo la elaboración de una regulación coherente, racional y proporcionada, que evite que el ejercicio legítimo de derechos se vea injustamente reprimido. Mientras tanto, hay que acudir a los tribunales en defensa de los ciudadanos frente a los abusos de la Administración, con demasiada frecuencia, en diversos aspectos relacionados con el Cannabis.
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Artículo escrito por el abogado especialista en drogas Hector Brotons y publicado en la revista Soft Secrets 06 del 2025, editado para internet por Hugo Madera.