Sentencia Tribunal Supremo sobre flores de cáñamo y CBD que lo cambia todo en España
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que cambia las reglas del juego para agricultores, transformadores, distribuidores y tiendas de CBD en toda España. La STS 1993/2026 pretende zanjar de una vez las distintas interpretaciones judiciales que hasta ahora convivían sobre la legalidad de las flores de cáñamo industrial. Lo hace con un criterio tan amplio, tan alejado de la evidencia científica y tan abiertamente contrario al Derecho de la Unión Europea, que no puede quedar sin respuesta.
Si comercializas flores de CBD, cogollos, cigarrillos de cáñamo o cualquier producto en formato de consumo individual, ten en cuenta que tu actividad se encuentra en un zona de riesgo penal en España. En este artículo te explico exactamente qué dice la sentencia, por qué es jurídicamente cuestionable y qué se puede hacer ahora mismo desde mi punto de vista como abogada especializada en el sector cannábico.
¿Son legales las flores de cáñamo en España? Tras la STS 1993/2026 del Tribunal Supremo, las flores de cáñamo con bajo contenido en THC pueden ser consideradas estupefacientes en España si se presentan en formatos de consumo individual y la cantidad total supera los 10 mg de THC, independientemente de su origen legal o de que procedan de variedades autorizadas.
Debe precisarse, no obstante, que esta sentencia, por sí sola, no constituye todavía jurisprudencia consolidada en sentido estricto ni impone automáticamente una regla general aplicable a todos los productos de cáñamo/CBD. Se trata de una resolución especialmente relevante, pero su doctrina deberá ser contrastada con la jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo, con el Derecho de la Unión Europea y con las circunstancias concretas de cada caso.
Precisamente por ello, la sentencia debe ser tratada no solo como un riesgo, sino también como una oportunidad. La estrategia debe orientarse a evitar que esta interpretación se consolide y a provocar, en un procedimiento idóneo, un control constitucional y europeo sobre su compatibilidad con el principio de legalidad penal, la proporcionalidad, la libre circulación de mercancías y la doctrina del TJUE.
Qué dice exactamente la STS 1993/2026: el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre el cáñamo
La nueva doctrina establece que las flores de cáñamo y los cigarrillos de cáñamo pueden ser considerados "droga" equiparable a la marihuana aunque el porcentaje de THC sea bajo. El criterio ya no es si el producto produce efectos psicoactivos reales. El criterio es el formato y el destino comercial.
Si el producto está presentado en formatos propios del consumo individual (1g, 3g, cogollos sueltos, puritos, referencias por variedad o perfil aromático) y contiene trazas de THC que, sobre el total de la cantidad intervenida, superan los 10 mg (la llamada dosis mínima psicoactiva del Instituto Nacional de Toxicología), el Tribunal lo considera estupefaciente. Sin más análisis. Sin prueba de eficacia drogante real.
Esto equivale, en la práctica, a una presunción casi automática de tipicidad penal para buena parte de los productos que hoy se venden legalmente en tiendas de CBD de toda España y Europa.
¿Por qué es problemático aplicar la dosis mínima psicoactiva como umbral automático?
El parámetro de los 10 mg de THC nació para excluir supuestos de insignificancia extrema, no como frontera penal absoluta. Pero la sentencia lo convierte en un umbral mecánico que criminaliza cantidades pequeñas de materia vegetal con bajo porcentaje de THC.
Con un producto al 0,3% de THC (dentro del límite legal europeo), bastan unos pocos gramos para superar teóricamente ese umbral. Es decir, flores de cáñamo industrial procedentes de variedades autorizadas pueden quedar dentro del tipo penal del artículo 368 del Código Penal, no por su toxicidad ni por su capacidad psicoactiva, sino por cuánto pesan. Es una consecuencia que el propio desarrollo científico internacional desmiente.
Una sentencia que contradice su propia jurisprudencia anterior
Lo más cuestionable es que el Tribunal Supremo dicta esta doctrina contradiciendo frontalmente su posición previa. En la STS 726/2015, la Sala Segunda había consolidado un criterio coherente: sólo debe considerarse droga tóxica o estupefaciente aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. La psicoactividad real era el elemento determinante.
La nueva sentencia abandona ese criterio sin explicación científica que lo justifique. Distingue entre la identificación analítica de la sustancia (ámbito pericial) y la calificación jurídica del ilícito (ámbito del juez), y en ese espacio decide que la sola presencia de THC combinada con el formato comercial y la cantidad total es suficiente para condenar. Es una interpretación extensiva del concepto de estupefaciente que coloca la lectura española por encima del consenso científico internacional. Y eso tiene consecuencias jurídicas que no pueden ignorarse.
¿Es legal vender flores de cáñamo y CBD en Europa? Lo que dice el TJUE
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CBD no es un estupefaciente y su comercialización está amparada por el principio de libre circulación de mercancías. Las sentencias Kanavape (C-663/18, 2020) y Biohemp Concept (C-793/22, 2024) establecen que cualquier restricción nacional debe basarse en datos científicos reales y respetar el principio de proporcionalidad. España, con la STS 1993/2026, va en dirección contraria a esta doctrina europea vinculante.
Aquí es donde la sentencia tiene su problema más grave. No solo contradice su propia doctrina anterior: contradice una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es vinculante para todos los tribunales españoles. Este conflicto no es menor ni técnico. Es el eje central sobre el que debe construirse cualquier estrategia de impugnación.
TJUE (C-663/18, 2020): la sentencia Kanavape como referencia indiscutible
El TJUE estableció con claridad que el CBD no puede considerarse estupefaciente. En el estado actual del conocimiento científico, el cannabidiol no tiene principios psicoactivos y no puede calificarse como droga o narcótico en el sentido de los convenios internacionales. Y esto es relevante: el CBD objeto de aquel litigio había sido extraído de la planta de Cannabis sativa en su totalidad, incluyendo hojas y flores, no de un extracto de laboratorio. Lo que significa que el mismo criterio debería aplicarse al tipo de producto que ahora la STS 1993/2026 equipara a la marihuana.
El TJUE fue además categórico: cualquier Estado miembro que quiera limitar la comercialización del CBD debe demostrar que el riesgo para la salud pública está basado en datos científicos reales, no en consideraciones hipotéticas. Y esa limitación debe ser proporcional: si existen medidas menos restrictivas (controles de THC, trazabilidad, etiquetado obligatorio), la prohibición total no está justificada.
TJUE (C-793/22, 2024): Biohemp Concept refuerza la misma doctrina
Solo dos años después de Kanavape, el TJUE volvió a insistir con el asunto Biohemp Concept: el CBD no es estupefaciente, las restricciones nacionales -aunque están permitidas- deben ser proporcionadas y necesarias, y corresponde al tribunal nacional evaluar si existen alternativas menos gravosas que la prohibición total. La doctrina europea es clara, reiterada y vinculante. El Tribunal Supremo español ha decidido ir en una dirección completamente contraria, y lo ha hecho sin plantear cuestión prejudicial, como estaba obligado a hacer.
Francia e Italia: dos sistemas jurídicos, la misma conclusión
Otros países con tradición jurídica comparable a la española han tenido que pronunciarse sobre esto y han llegado a resultados distintos. En Francia, el Conseil d'État anuló en diciembre de 2022 la prohibición de venta de flores y hojas de cáñamo con CBD por no haberse demostrado un riesgo real para la salud pública. La semejanza visual con el cannabis psicoactivo no es suficiente. Existen medios de control menos restrictivos: análisis rápidos de THC, etiquetado obligatorio, trazabilidad.
En Italia, la Corte di Cassazione en Sezioni Unite introdujo el principio de ofensividad concreta: la relevancia penal solo puede existir si el producto tiene eficacia drogante real y demostrada. Si el THC es bajo y no hay prueba de que el producto produzca efectos psicotrópicos, no hay delito.
Dos países. Dos sistemas jurídicos distintos. El mismo resultado: sin prueba de riesgo real, no cabe criminalización. España acaba de ir en dirección contraria, y esa contradicción es precisamente la palanca jurídica que hay que activar.
¿Qué dice la ciencia sobre el CBD y el cáñamo industrial con bajo THC?
El consenso científico y regulatorio internacional apunta en una dirección opuesta a la adoptada por el Tribunal Supremo español en la STS 1993/2026.
La doctrina del Tribunal Supremo no solo choca con Europa. Choca con la comunidad científica internacional. En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU votó eliminar el cannabis de la Lista IV del Convenio Único, reservada a las sustancias más peligrosas y sin valor terapéutico reconocido. Ese movimiento implica un reconocimiento expreso de que el cannabis, y menos aún el cáñamo industrial con bajo THC, no debe equipararse automáticamente a las sustancias más nocivas.
La OMS, por su parte, ha avalado en sucesivos informes que el CBD aislado no tiene propiedades adictivas ni psicotrópicas, y ha recomendado que preparados con predominio de CBD y menos de un 0,3% de THC no sean objeto de fiscalización internacional.
En este mismo mayo de 2026, el Parlamento Europeo está debatiendo la modificación del Reglamento UE 1308/2013 para reconocer todas las partes de la planta de cáñamo, incluidas flores e inflorescencias, como productos agrícolas lícitos cuando respetan el límite del 0,3% de THC. El mundo avanza hacia la armonización y la seguridad jurídica. España, con esta sentencia, avanza en sentido contrario y aumenta la inseguridad jurídica de todo el sector del cáñamo industrial y el CBD.
¿Cómo afecta esta sentencia a tu negocio de CBD o cáñamo industrial?
Esta sentencia no es un problema solo para quien ya ha sido condenado. Es un problema para todo el sector. La doctrina del Tribunal Supremo tiene efecto expansivo: los juzgados y tribunales inferiores la aplicarán, las fuerzas de seguridad la utilizarán como criterio de intervención, y las fiscalías la invocarán en sus escritos de acusación.
Cualquier operador que comercializa flores de CBD, cogollos de cáñamo o cigarrillos en formatos de consumo individual puede convertirse en objetivo de una investigación penal, aunque su producto proceda de variedades autorizadas y cumpla con el límite de THC. El artículo 368 del Código Penal castiga conductas de tráfico y favorecimiento del consumo ilegal de drogas. No debería ser aplicable a un producto vegetal que no produce efectos psicotrópicos demostrables y que se comercializa en el marco del mercado interior europeo. Pero esta sentencia abre la puerta a que así sea.
Desde Lawyer Sierra queremos ser muy directos: la respuesta no puede ser individual. Tiene que ser colectiva. Y tiene que empezar ahora, porque los plazos procesales corren.
¿Qué pueden hacer ahora los operadores del sector del cáñamo y el CBD?
Los operadores del sector del cáñamo y el CBD en España disponen de tres vías jurídicas ante la STS 1993/2026: el incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo (plazo de 20 días), el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (plazo de 30 días desde que se agote la vía judicial previa) y, en última instancia, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (plazo de 4 meses desde la resolución definitiva interna).
La sentencia fue notificada el 8 de Mayo -aunque está pendiente de resolverse una aclaración a la misma, por lo que los plazos podrían variar- por lo que estamos todavía en plazo para presentar una cuestión de Nulidad y un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, La sentencia ya es firme en casación. No cabe recurso ordinario contra ella.
Pero hay vías, y hay que activarlas:
Corto plazo: cautelas operativas e incidente de nulidad
Desde el punto de vista procesal, debe valorarse la presentación de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo. El plazo es de 20 días desde la notificación de la resolución firme. Los motivos son sólidos: posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de legalidad penal, y la falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE antes de fijar una doctrina penal que colisiona frontalmente con el Derecho de la Unión.
Desde el punto de vista operativo, el mensaje para todos los empresarios del sector es claro: revisar ahora mismo el formato de presentación de los productos, el etiquetado y la documentación de destino industrial. La sentencia atribuye relevancia penal precisamente a los formatos asociados al consumo individual, que es exactamente el criterio que hay que neutralizar tanto en la defensa como en la práctica comercial. Los operadores del sector del cáñamo industrial y quienes gestionan empresas de CBD deben valorar con urgencia su situación concreta antes de tomar cualquier decisión y lo mejor es hacerlo de la mano de un abogado especializado en CBD y el sector cannábico.
Medio plazo: recurso de amparo y cuestión prejudicial
Si el incidente de nulidad es desestimado, el siguiente paso es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de 30 días desde la resolución que agote la vía judicial previa. El amparo no es una segunda vuelta del debate penal ordinario. Debe construirse sobre vulneraciones de derechos fundamentales concretas: la condena dictada en casación tras una absolución previa en apelación, la posible revaloración de prueba pericial sin inmediación, la interpretación extensiva del concepto de estupefaciente y, de nuevo, la omisión de la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Este último punto puede ser crucial. El Tribunal Supremo, como órgano de última instancia, tenía la obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE antes de fijar una doctrina que afecta directamente a la libre circulación de mercancías en el mercado interior europeo. No lo hizo. Esa omisión podría ser impugnable, y la cuestión que debería haberse planteado es de enorme calado: ¿es compatible con los artículos 34 y 36 del TFUE, con el principio de proporcionalidad y con la doctrina del TJUE en Kanavape, una interpretación penal que equipara el cáñamo industrial con bajo THC a la marihuana sin acreditar un riesgo real y concreto para la salud pública?
Largo plazo: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Si el Tribunal Constitucional inadmite o desestima el amparo, se abre la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El plazo es de 4 meses desde la resolución definitiva interna. Las líneas principales serían la vulneración del derecho a un proceso equitativo (por la condena en casación tras previa absolución) y la posible vulneración del principio de legalidad penal por una interpretación imprevisible y expansiva del artículo 368 del Código Penal.
Conclusión: una oportunidad estratégica para unir al sector
La STS 1993/2026 tiene un impacto directo sobre agricultores, transformadores, distribuidores, tiendas y todo operador del sector del cáñamo y el CBD en España. Genera inseguridad jurídica real, riesgo penal efectivo y una situación que, desde una perspectiva del Derecho de la Unión, es difícilmente sostenible.
La cuestión de fondo que esta sentencia plantea es si un Estado miembro puede criminalizar de facto la comercialización de flores de cáñamo con bajo contenido en THC sin acreditar, de forma individualizada y con base científica, que generan un riesgo real para la salud pública que no pueda controlarse con medidas menos restrictivas. La respuesta que da la doctrina europea es no. Y esa respuesta tiene que llegar a los tribunales españoles.
Esta sentencia, paradójicamente, puede convertirse en una oportunidad estratégica. Porque plantea con una claridad inusual el conflicto que hay que resolver: la incompatibilidad entre la interpretación penal del Tribunal Supremo y el marco jurídico europeo del cáñamo industrial. El sector tiene que unirse. Las respuestas aisladas no serán suficientes. Necesitamos una estrategia jurídica colectiva, coordinada y con proyección europea.
Brotsanbert y Lawyer Sierra: ya estamos construyendo la respuesta
Desde Lawyer Sierra llevamos años especializándonos en el marco jurídico del cáñamo industrial, los asuntos regulatorios y el CBD tanto en España como a nivel internacional. Lo que nos hace diferente como despacho no es solo el conocimiento técnico del sector, sino la capacidad de trasladar ese conocimiento a una estrategia jurídica real: desde la revisión preventiva de la actividad empresarial hasta la defensa penal, el recurso de amparo o el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Cuando una sentencia como esta sacude al sector, la respuesta no puede improvisarse.
En este caso, estamos colaborando y coordinando la respuesta junto al despacho Brotsanbert que ha asumido la defensa de este asunto, uno de los despachos con mayor trayectoria en España en materia de derecho penal, salud pública y sector cannábico. Con más de veinte años de experiencia y una intervención constante en procedimientos relacionados con cannabis, CBD, asociaciones, autocultivo, fiscalización de estupefacientes y derechos fundamentales, Brotsanbert aporta una experiencia específica en litigios complejos y recursos ante altas instancias que resulta especialmente relevante en un escenario donde pueden estar en juego el principio de legalidad penal, la tutela judicial efectiva y la compatibilidad de la doctrina nacional con el Derecho de la Unión Europea.
Juntos estamos valorando caso a caso las vías disponibles (incidente de nulidad, amparo constitucional, cuestión prejudicial) y preparando un frente común con verdadero peso jurídico. No estamos esperando a ver qué pasa. Estamos construyendo la estrategia ahora, con los operadores que ya se han puesto en contacto con nosotros.
Para que esta estrategia tenga verdadero recorrido, el sector debemos actuar unido. La clave estará en construir una respuesta colectiva, con documentación sólida, casos bien seleccionados y una estrategia jurídica común. Esa será la mejor herramienta para llevar este debate ante los tribunales con la fuerza que merece.
Si eres agricultor, transformador, distribuidor, tienda, asociación o cualquier operador afectado por esta doctrina, puedes sumarte a esta respuesta colectiva. El momento es ahora. Los plazos corren. Y cuantos más seamos, más sólida será la posición ante los tribunales.
Contáctanos a través de lawyersierra.com y/o brotsanbert.com. Estamos escuchando.
Gabriela Sierra es abogada especializada en cáñamo industrial, asuntos regulatorios y CBD en España y a nivel internacional. Este artículo forma parte de su análisis jurídico estratégico sobre el marco regulatorio del sector. Para consultas específicas sobre tu situación, contacta con su equipo en lawyersierra.com.
Más información
Ley CBD en España: legalidad y oportunidad de mercado