Sentencia absolutoria por tenencia de marihuana en coche
Un juzgado de Alicante dicta una sentencia absolutoria por tenencia de marihuana en un coche, estableciendo límites a la actuación policial y protegiendo la intimidad.
Ya hemos publicado un artículo sobre todo lo que necesitas saber sobre marihuana y vehículos privados: la instrucción 7/2025 y otro sobre todo lo que necesitas saber sobre el drogotest en España. Hoy traemos a los lectores un caso de plena actualidad, con importantes implicaciones jurídicas y sociales. Se trata de una reciente sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de lo Penal de Alicante, que pone sobre la mesa cuestiones clave como el respeto a la intimidad personal en el interior de vehículos, los límites legales de la actuación policial y la aplicación de la reciente Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Posiblemente estemos ante la primera sentencia absolutoria dictada tras la publicación de la Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece límites claros a la actuación policial en vehículos estacionados cuando se trata de consumo o tenencia de estupefacientes para uso propio. Aunque dicha instrucción no estaba en vigor en la fecha de los hechos, su doctrina y fundamentos han influido de forma decisiva en el fallo, que reconoce y protege la expectativa razonable de intimidad dentro de un bien protegido por la Constitución, a continuación, os vamos a exponer el caso, que puede ser un antes y un después en el consumo en el interior de un vehículo estacionado.
Todo empieza el 24 de enero de 2024, siendo sobre las 23:35 horas y en Alicante. Se encontraba un usuario de hachís, en su vehículo, estacionado en el aparcamiento del Monte de Tossal y dentro del mismo, junto con un amigo, fumándose un porro de hachís. Una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, que estaban en la zona se aproximaron al apercibirse del olor e iluminaron el interior del coche procediendo al registro del interior del vehículo, encontrando en el interior de la guantera: 75,19 gramos de resina de Cannabis en forma de seis bellotas, así como una bellota de 7 gramos en el interior del bolsillo del pantalón de nuestro cliente, procediendo de inmediato a su incautación y a la detención de este.
¿Es delito fumar o llevar marihuana dentro de un coche aparcado?
La intervención policial supuso la apertura de un procedimiento judicial penal por presunto delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal. El Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando dos años de prisión, multa de 6.000 euros y el comiso de la sustancia. En su criterio, la cantidad y presentación del hachís evidenciaban una finalidad de tráfico, al superar notablemente las cantidades que se consideran incardinables en el consumo propio.
Pero aquí comienza lo interesante. Porque este caso no era, ni de lejos, uno más, nuestro cliente declaró desde el primer momento que era consumidor habitual, que adquirió la sustancia días antes por un precio inferior, debido a la cantidad,, y que, por motivos personales, guardo la droga en el coche, sin intención ninguna de venta a terceros.
¿Cómo demostrar que la tenencia de hachís es para autoconsumo?
En el transcurso de la vista en el juicio, la abogada Esther C. Sánchez presentó un informe clínico que acreditaba que nuestro cliente estaba en tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) de Santa Faz desde 2018. Es decir, no se trataba de una excusa procesal, sino de un consumidor habitual con seguimiento médico oficial. La división del hachís en bellotas (7 en total) fue justificada con sentido común, ya que tal y como el mismo relato compro dichas bellotas de hachís dado que el vendedor lo disponía así en momento, y accedió a comprar más cantidad porque se la dejaban más barata, ya sí se expone en la Sentencia en su fundamento único: “también ha explicado porqué dicha sustancia se encontraba dividida en 7 bellotas, señalando que la compró así, uno o dos días antes de ser detenido, por que el vendedor no la tenía disponible en otros formatos más compactos y menos individualizados, y porque si le compraba más cantidad, se la dejaba más barata; lo que resulta lógico y razonable”
Y por si fuera poco, se acreditó que en el coche no había básculas, bolsas, anotaciones, dinero sospechoso o cualquier otro elemento característico del tráfico de estupefacientes.
¿Puede la policía registrar un coche estacionado por olor a marihuana?
Pero lo verdaderamente clave de este caso fue que se incorporó al proceso la reciente Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, subrayando su relevancia jurídica, en relación con el derecho a la intimidad y la ilegalidad del registro efectuado, nulidad que fue oportunamente aducida en el trámite de cuestiones previas. Dicha alegación se recogió expresamente en los fundamentos jurídicos de la sentencia, como parte del razonamiento absolutorio, y aunque no estaba en vigor cuando tuvo lugar la intervención policial, recoge con claridad la consideración del vehículo estacionado como un espacio protegido con expectativa razonable de intimidad, según la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La referida Sentencia absolutoria citaba literalmente: “Conforme a la Instrucción n 7/2025, de la secretaría de estado de seguridad, por la que se regula la actuación de las fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, respecto a la tenencia ilícita o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de vehículos particulares, utilizados exclusivamente como medios de transporte estacionados, de haber estado vigente en la fecha de los hechos, No hubiese dado lugar a ningún tipo de intervención policial, dado que se trataba de un vehículo estacionado en un aparcamiento público, con dos personas en su interior fumando sin más; viniendo motivada la actuación policial al notar los AACNP un fuerte olor a marihuana que salía del interior de dicho vehículo”
De igual modo, cita sentencias tan relevantes como la STS 1317/1999 que los vehículos son objetos “que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto le son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona” o la STC 569/2013 que ha admitido que “el vehículo (..) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”. Por tanto, un vehículo particular, debidamente estacionado es un espacio privado, está protegido por un cierto grado de intimidad, porque en él, aunque no se desarrollen propiamente actividades de la vida íntima similares a las realizadas en un domicilio, concurre una expectativa razonable de privacidad. Así hemos de recalcar, que dicha concurrencia de esta expectativa es precisamente el criterio que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional utiliza para determinar la existencia de un ámbito protegido, por este derecho constitucional, en cuya STC 170/2023, de 7 de octubre, establece que: “el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad”.(…)
Por último, y así queda constatado en la grabación de la vista, el agente policial que declaró en juicio reconoció que, de haber estado vigente dicha Instrucción, no se habría producido intervención alguna. Esta fue su declaración, tal y como consta en la Sentencia absolutoria: “Ese día yendo de servicio por el parking del monte Tossal, buscando a una persona por malos tratos, observaron un vehículo estacionado con dos individuos en su interior, fumando un cigarro que desprendía un fuerte olor a marihuana, por lo que procedieron a su identificación y al registro del vehículo encontrando en el interior de la guantera envoltorios de plástico conteniendo sustancia vegetal. Era mucha cantidad para levantar tan solo acta de intervención. No presenció ningún acto de tráfico, ni venta, ni pase. Conoce la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que salió el mes pasado. Según esa instrucción la intervención que realizamos no cabría, porque según se dice en ella un vehículo estacionado en la vía pública se considera espacio de privacidad; y no cabría ninguna intervención sobre los ocupantes que se encuentren fumando en su interior. Esa instrucción no estaba vigente en la fecha de los hechos. Si hubiese estado, no se hubiese producido ninguna actuación policial. En el mercado negro esta sustancia se suele vender en tabletas o bellotas. La cantidad de sustancia intervenida excedía de la que se destina a un consumo habitual. El vehículo estaba estacionado”
Por consiguiente, resulta imprescindible poner de manifiesto que incluso el propio agente interviniente, en su declaración prestada en el acto del juicio oral, reconoció abiertamente que, de haber estado en vigor en el momento de los hechos la Instrucción n 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, la actuación policial no habría tenido cabida legal, y, en consecuencia, nuestro defendido no se habría visto sometido a un procedimiento penal. Esta afirmación, proveniente del propio funcionario actuante, no solo refuerza la tesis defensiva sobre la vulneración del derecho a la intimidad, sino que evidencia la fragilidad de la imputación desde una perspectiva de legalidad y proporcionalidad, lo que subraya el carácter excesivo si se da otro supuesto similar de una actuación policial, pues dicha intervención se efectuaría sin respetar los principios rectores en materia de derechos fundamentales.
Sentencia absolutoria: presunción de inocencia y garantías legales
El 2 de junio de 2025, apenas un mes después de dictarse la instrucción, el juzgado se pronunció con claridad, firmeza y profundo respeto a las garantías constitucionales.
El juez consideró que no había quedado acreditada la finalidad de tráfico. Las declaraciones del acusado fueron coherentes, creíbles y no desvirtuadas por prueba alguna. La cantidad de droga era compatible con un consumo intensivo como el del acusado, de 7-8 porros diarios, el formato en bellotas fue explicado y el lugar de almacenamiento (en la guantera del vehículo) tuvo una justificación lógica basada en la declaración del acusado.
Pero además, la resolución fue más allá. Reprochó de forma implícita la falta de motivación legal suficiente para el registro del vehículo, y acogió el principio de “in dubio pro reo” como expresión del derecho a no ser condenado sin prueba clara, legal y contundente.
¿Qué implica este fallo para los consumidores de marihuana en España?
Pues bien, desde el despacho jurídico que recordamos que este caso es paradigmático, no porque sea excepcional, sino precisamente por lo contrario: porque ocurre con frecuencia. Muchos consumidores son criminalizados por acopios personales que la fuerza actuante, con lógica represiva, interpreta automáticamente como tráfico. En el fondo, lo que se juzga no es la sustancia, ni la cantidad, ni el envoltorio, sino la intención. El ánimo de traficar es el elemento subjetivo esencial del tipo penal del artículo 368 CP. Y si no puede probarse con certeza, no hay delito. No basta con sospechas. No basta con prejuicios.
En este caso, la falta de cobertura legal se evidenció de forma tan clara, que hasta el propio agente reconoció que la actuación no se habría producido, si la Instrucción n 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad hubiese estado en vigor, en el momento de los hechos.
La absolución supone una victoria desde la perspectiva constitucional. Se respetó la presunción de inocencia, y por ende se evitó que un joven universitario, deportista, y sin antecedentes penales, viera su vida arruinada por un acto de consumo que jamás debió llegar a los tribunales.
Casos como este nos recuerdan que el Derecho Penal debe ser el último recurso del sistema. Cada intervención del Estado sobre la libertad y la intimidad de una persona, debe estar justificada con argumentos, pruebas y proporcionalidad; siempre con respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Artículo escrito por Esther C. Sánchez Sánchez y Francisco Abraham Berenguer Antón del Estudio Jurídico Brotsanbert y publicado en la revista Soft Secrets 4 del 2025., editado para internet por Hugo Madera.
Más información en la web de Soft Secrets
Todo lo que necesitas saber sobre marihuana y vehículos privados: la instrucción 7/2025