Licencias para cultivo de cannabis, análisis a partir de las últimas informaciones dadas por AEMPS (Parte 1)

Soft Secrets
14 Mar 2019

En el presente número vamos a abordar las nuevas informaciones dadas por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Como todos sabemos, es el órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que es competente en la concesión de licencias para cultivo y cualquier tipo de manipulación relacionada con el cannabis psicoactivo, a diferencia del cáñamo industrial

La información que vamos a tratar es de gran importancia, teniendo en cuenta la opacidad que ha caracterizado al órgano en cuestión en la concesión de licencias y en el contenido de las mismas. El Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC), en colaboración con parlamentarios, y estos por su cuenta, han planteado preguntas a la AEMPS que han sido respondidas por los gobiernos del momento, Partido Popular en las primeras y Partido Socialista en la última.

Respuestas de la Agencia Española del Medicamento.

A través de unas preguntas realizadas a la AEMPS vía Congreso de los Diputados, han trascendido públicamente unas respuestas donde el propio organismo ha informado de la concesión de licencias de cultivo y autorización de cultivo y producción de cannabis. En concreto, las respuestas son con fecha 12 de diciembre de 2017, 15 de enero de 2018, 15 de febrero de 2018 y 28 de diciembre de 2018. También se ha de tener en consideración el listado a fecha de 18 de diciembre de 2018 de empresas autorizadas. En las mismas, pone de relieve información concreta que evidencia que, a pesar de no existir una regulación trasparente y pautada, las referidas licencias han sido reiteradas para diversos y diferentes proyectos. Analizaremos a continuación el contenido de las mismas, para tratar de enumerar, al menos, una serie de conclusiones a modo de requisitos mínimos que cumplirse, según se desprende de lo manifestado por la AEMPS. Licencias para cultivo de cannabis, análisis a partir de las últimas informaciones dadas por AEMPS (Parte 1)

Respuesta del 12 diciembre de 2017

En esta respuesta a la pregunta realizada por Maria Aurora Florez, del Grupo Socialista en el Congreso, con fecha 12 de diciembre de 2017, se responde por la AEMPS que se han concedido autorizaciones para el cultivo de cannabis con un contenido superior al 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC), con fines terapéuticos, en concreto a las empresas DJT Plants Spain S.L. y Alcaliber, S.A. Así mismo, señala que también se han concedido varias licencias con fines de investigación y que son renovadas anualmente. Las licencias de investigación son las concedidas a la nombrada DJT Plants Spain S.L., Phytoplant, CIJA Preservation S.L. y a la Universidad Politécnica de Valencia. Además, se indica que estas entidades/empresas deben llevar un libro de contabilidad de los cultivos de cannabis y de los productos obtenidos, así como la destrucción de los mismos. Este libro debe estar en las instalaciones durante al menos 2 años desde la fecha de la última notación. En la misma respuesta se afirma por la AEMPS que no tienen previsto publicar estos datos estadísticos y de producción, pero que cuando se soliciten por los medios de comunicación la agencia informará de ello, guardando la confidencialidad necesaria. También se indica que en lo que refiere a licencias de cultivo y utilización de cannabis en España, desde el 2011 al 2016, se han recibido en la AEMPS aproximadamente 160 solicitudes, de las cuales tan sólo se han autorizado seis. Para terminar, igual que en las otras dos de las tres respuestas que analizaremos, se indica que la concesión de estas autorizaciones para el cultivo de cannabis se está realizando de acuerdo con la legislación vigente, referenciando en las mismas una serie de leyes, reglamentos, convenios internacionales y otros documentos también internacionales. Entre las normas enumeradas destaca la Ley 17/1967 del 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en la Convención de 1961 de las Naciones Unidas. En el Capítulo III se regula el cultivo de estupefacientes, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y la Orden de 7 de mayo de 1963 por la que se dictan normas para el cultivo de las plantas medicinales relacionadas con los estupefacientes. Como se puede observar, si atendemos a su fecha, se trata de normas desfasadas y anticuadas, todas ellas preconstitucionales, lo que evidencia la falta de una legislación estatal que regule esta cuestión de forma adecuada. Hay que tener en cuenta que en esa ley se indican organismos, como los tribunales de contrabando, que ya no existen. Nos encontramos con un sistema de acceso muy restrictivo y sin criterios claros, siendo esto último desaconsejable en un estado de derecho como el nuestro. También hay que tener en cuenta que el régimen jurídico que regula la cuestión establece un control férreo de la producción del cannabis, obligando al productor a que ponga la cosecha a disposición del estado, para que este sea quien la venda al fabricante también autorizado. De hecho, son reglas tan desfasadas que se están incumpliendo por gran parte de los estados firmantes de la normativa internacional al efecto. Esto se reconoce en el propio informe anual de 2014 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), cuando habla de los distintos programas de acceso al cannabis medicinal. Precisamente en los puntos 218 y siguientes, que son los citados en esta respuesta como normativa al efecto, pero en realidad es un informe sobre la situación global al respecto, y recuerda las medidas que están establecidas en la Convención de 1961. Llama la atención que el documento contenga una referencia a que se ha autorizado el cultivo de 20.000 hectáreas de investigación para cáñamo con un contenido inferior al 0,2% deTHC. La verdad es que no acabamos de comprender este dato, pues no sabemos la necesidad de tal cantidad de hectáreas para cultivo de cannabis no fiscalizado con fines de investigación. ¿Qué se ha hecho con todo ese cáñamo una vez realizada la investigación?. Si atendemos a una de las posteriores respuestas, el cáñamo solo se podría utilizar para fibras. Esto último también comporta una contradicción, ya que en la propia página de la AEMPS se indica que el cáñamo industrial se puede plantar sin necesidad de obtener su licencia, cuándo está destinado a fibras y a semillas. Licencias para cultivo de cannabis, análisis a partir de las últimas informaciones dadas por AEMPS (Parte 1)

Respuesta del 15 enero de 2018

En la respuesta del Gobierno con fecha 15 de enero de 2018, a la consulta realizada por el diputado de Unidos Podemos Miguel Vila, se informa de la concesión por parte de la AEMPS de una autorización para la producción, fabricación de cannabis y sus productos a una empresa, aunque en aquel momento (15/01/2018) según detalla, no había iniciado su actividad. En las respuestas posteriores sabremos que es a Alcaliber S.A. a quien se le ha dado esa concesión. Aunque si bien es verdad, se produce de nuevo una contradicción. Hay que tener en cuenta que, en la última repuesta que analizaremos en este artículo, con fecha de 28 de diciembre de 2018, indican que es Alcaliber S.A., quien tiene autorización para producción y fabricación de cannabis y sus productos. Sin embargo, en la página web de la AEMPS se indica, a fecha de 18 de diciembre, que no es esta compañía la que posee la licencia, sino que como muchos sabemos, es Linneo Healh, S.L. Esta empresa emplea la licencia de Alcaliber y es controlada al 60% por GHO, fondo británico que opera desde el paraíso fiscal de Islas Caimán. Dicho esto, queremos llamar la atención sobre la aparición en la página web de la citada agencia de una empresa como receptora de autorización para producción y fabricación de cannabis: Oils4cure S.L. No es mencionada en ningún momento en ninguna de las respuestas publicadas con anterioridad, ni con posterioridad, a la fecha en la que aparecen en la propia web de la AEMPS. Por último hacer constar que el OECCC tiene esta respuesta porque nos la envía el mismo Miguel Vila, pero no ha sido publicada en la página del Congreso, lo que resulta cuanto menos extraño.

Respuesta del 15 de febrero de 2018

Tampoco se publica en la página del Congreso la segunda respuesta del Gobierno a Miguel Vila, con fecha 15 de febrero, donde se indica que, desde el año 2011 hasta la fecha, se han recibido y tramitado 179 solicitudes de autorización de cultivo de plantas destinadas a la obtención de estupefacientes, de las cuales se autorizaron 12. En esta respuesta, algo más esclarecedora, -a pesar de la ausencia de una legislación actualizada y completa-, indican (no siendo el método más pedagógico de hacerlo) los motivos por lo que la mayoría de las solicitudes fueron denegadas, concretándose los siguientes; que la finalidad del cultivo no se encuentre dentro de la normativa aplicable, que no haya un fabricante autorizado al que entregar la cosecha y no acreditar el origen lícito de las semillas. De estos tres motivos de denegación de licencias, podemos concluir tres requisitos, dos más concretos y otro, -el referido a la normativa aplicable-, mucho más abstracto, ya que como hemos señalado, no hay una normativa clara al respecto. Para finalizar, se indica que el plazo de resolución del expediente administrativo de concesión de licencias es inferior a 3 meses, y que han sido autorizados cultivos de plantas destinadas a la obtención de estupefacientes en Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Castilla y León, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Posteriormente indica las comunidades en donde no se han autorizado cultivos, después de haberlo solicitado. En dicha consulta, también se indica que se ha concedido una licencia a una entidad canaria para producir semillas para el cultivo de plantas que rindan estupefacientes. Supuesto esto, queremos hacer una apreciación sobre el requisito de acreditar que las semillas tienen un origen lícito. Éste se vuelve a tratar de forma cuanto menos no didáctica, pues se remite en su explicación a la Resolución 52/5 de la Comisión de Estupefacientes, relativa a los aspectos relacionados con la utilización de semillas de cannabis con fines ilícitos. Esto, más que una normativa que indique las características que ha de reunir una semilla para ser lícita, insta a los estados a que persigan “el tráfico” de semillas originadas a partir de plantas de cannabis no autorizadas. De lo indicado en estos últimos párrafos se deduce que el cultivo para la producción de semillas debe de haberse autorizado por la propia AEMPS, o que las semillas sobre las que se pide la autorización para cultivo de estupefaciente sean reconocidas por este organismo, en caso de que no se hayan producido en España. A priori, parece que deberían ser semillas certificadas, pero si bien es verdad, tras una investigación al respecto, se han localizado variedades que no aparecen en ningún registro de variedades. En el próximos número de Soft Secrets, el conocido especial variedades, las nombraremos.
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