El Supremo anula la ordenanza que regula los CSC en Donosti
El Tribunal Supremo ha suspendido la ordenanza municipal de San Sebastián encargada de regular la ubicación de los clubes sociales de cannabis. Consideran que un Ayuntamiento no tiene competencias en esta materia. Los CSC en Donosti vuelven a estar en el limbo tras la decisión del TS.
La normativa fue aprobada en un pleno en octubre de 2014, y contó con el apoyo de todos los grupos políticos del Consistorio, incluso el Partido Popular. Su portavoz de entonces, Ramón Gómez, llegó a solicitar al Gobierno central del PP que no recurriera dicha normativa, ya que la regulación de los CSC en Donosti era de 'carácter urbanístico' y no sanitario o relativa al consumo de marihuana.
Aun así, la norma fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el Abogado del Estado. Poco después, el 17 de mayo de 2016, el tribunal dio la razón al Ayuntamiento de Donosti, concediendo validez a la normativa, tras entender que no vulnera competencias estatales.
La decisión fue entonces celebrada por el alcalde, Eneko Goia, que creyó que la sentencia del TSJPV fortalecía la 'autonomía municipal'. Aun así, la Abogacía del Estado volvió a recurrir el caso, esta vez ante el Tribunal Supremo, al entender que la norma era ``nula de pleno derecho´´ al vulnerar el principio de jerarquía normativa y competencias atribuidas al Estado, en materia de ``legislación sobre productos farmacéuticos o subsidiariamente sobre bases y coordinación general de la sanidad´´.
El TS le da la razón sobre los CSC en Donosi al Abogado del Estado
En el fallo del TS se le da la razón a la Abogacía del Estado por la 'indeterminación' de si un CSC es o no lícito plenamente, es lo que impide considerar a un Ayuntamiento competente de su regulación, aunque sólo sea en materia urbanística o medioambiental. También subrayan que tienen ``una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis´´. En la sentencia, el TS también ha insistido en que hay que recordar que el Tribunal Constitucional ya declaro inconstitucionales las leyes que regulaban los CSC en Navarra y Cataluña. Aun así, el TS ha insistido en que, en caso de que fuera una actividad completamente lícita, no habría problema en otorgar al Ayuntamiento las competencias para regular urbanística y medioambientalmente estas asociaciones.
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