Reflexiones sobre una futura regulación de la posesión y cultivo para el autoconsumo privado.
En el artículo de hoy vamos a tratar sobre las posibles propuestas de regulación del uso personal y el cultivo privado del cannabis.
En el artículo de hoy vamos a tratar sobre las posibles propuestas de regulación del uso personal y el cultivo privado del cannabis.
En el artículo de hoy vamos a tratar sobre las posibles propuestas de regulación del uso personal y el cultivo privado del cannabis.
En nuestro ordenamiento jurídico se castiga en el art. 368 y siguientes del Código Penal, en lo referente al cannabis, a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”, señalando penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo de la valoración de la sustancia; pena que podría reducirse a seis meses de prisión y a una multa cuya suma resultaría ser la mitad de la valoración de la droga. Todo ello atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
O por el contrario podría incrementarse, siendo la pena mínima a imponer de tres años y hasta cuatro años y seis meses de prisión en casos de notoria importancia de la sustancia incautada. La jurisprudencia fija unos límites cuantitativos, teniendo en cuenta el tipo de sustancia, siendo para el caso de la marihuana a partir de los 10 kg.
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenezcan a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. Penas estas que podrían ser incluso superiores a las señaladas en casos de extrema gravedad. Esto es, en aquellos supuestos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia.
El artículo anteriormente transcrito señala un gran elenco de conductas como reprochables penalmente. Sin embargo, la Ley permite el autoconsumo, así como el consumo compartido de sustancias, pues estas conductas no las tipifica, ni las considera culpables, ni antijurídicas. Sí que son sancionables en la vía administrativa, siempre que no se hagan en un lugar privado, como lo es el domicilio, un local, etc.
Como sabéis, en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, -cuya modificación está previsto que sea inminente a fecha de la redacción del presente artículo y, que posiblemente ya lo haya sido a fecha de la publicación del mismo-, se sanciona el consumo en la vía pública así como la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes. En concreto, en su artículo 25 expresa que “1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.
En la actualidad, la cuantía mínima de estas multas es de 301 euros, y que ahora con la nueva propuesta sobre la referida Ley y mejor conocida como “Ley Mordaza” se quiere fijar la sanción mínima en 601 euros, entre otras cosas y para lo que nos concierne, se pretende que si no se recurren las multas, haya una bonificación del 50%, como ya ocurre en las sanciones en materia de tráfico, con lo cual se pagarían 301 euros, al igual que con la regulación actual, pero sin la posibilidad de alegar nada en el expediente administrativo. Con la nueva modificación también se pretende que no se puedan sustituir las multas por consumo o tenencia por tratamiento de desintoxicación -que sí se permitiría antes, pudiéndose únicamente acogerse a esta posibilidad a los menores de edad-. Y una modificación en la que se sanciona en materia de tráfico la simple presencia de sustancias en el organismo, que se detectan con el drogotest, sin necesidad de ponerlas en relación con la capacidad para conducir, únicamente el hecho de que de positivo implicaría una sanción.
Cantidades para consumo en la Jurisprudencia.
En lo que respecta a la tenencia para autoconsumo, el Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia. Así mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para entre 5 y 15 días, y que para el caso de la marihuana estaría entre 100 y 300 gramos. En el caso del hachís, estaríamos en cantidades entre 25 y 75 gramos, según las sentencias que se manejen.
Cantidad que ha venido ampliándose para casos en que se produce un autocultivo de plantas de cannabis, cuando no estamos ante sustancias ya preparadas y dispuestas para el ulterior consumo.
Hasta el momento, la jurisprudencia no ha sido constante ni uniforme al respecto, existen pronunciamientos dispares por parte de los Juzgados de lo Penal y de las distintas Audiencias Provinciales. En los últimos tiempos muchas resoluciones han venido a decir que la cantidad de droga aprehendida al sujeto ayuda en innumerables ocasiones a descubrir su intención, esto es, si la posee para destinarla al autoconsumo o si por el contrario está destinada a la venta.
Planteando el problema cuando nos encontramos ante cantidades que pueden tildarse de intermedias. Es decir, que exceden de la dosis que implica un consumo inmediato o muy próximo y que tampoco llegan a constituir enormes depósitos, incluso de años. Es aquí donde la prueba habrá de ser más exquisita, pues dependiendo de los casos, se verificará una u otra intención.
Pero es que en los casos en que se produce un cultivo de plantas de cannabis, el autoconsumo ha de ponerse en relación con el período de tiempo en que se produce el cultivo, y que lo es generalmente para varios meses, ya que estamos a presencia de sustancias naturales que no se someten a proceso químico alguno, y por tanto sus tiempos de crecimiento y floración son determinados.
Teniendo en cuenta algunas de las últimas resoluciones judiciales dictadas en este año, entre ellas podemos citar la de un caso dirigido desde el Estudio Jurídico BROTSANBERT de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 15 de enero de 2015. Sentencia que va un poco más allá de la interpretación jurisprudencial habida hasta el momento, teniendo en cuenta el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19-01-2001 y doctrina posterior. La distinción presuntiva entre cantidad destinada al consumo o al tráfico estaría en principio en unos 20 gramos diarios, multiplicada por los días del año, resulta un total de 7.300 gramos, que sería la cantidad orientativa fijada jurisprudencialmente.
Conclusión
Creemos que esta sentencia permitiría a los consumidores tener una regulación clara y concreta para el auto-cultivo y el consumo propio, dado que se establecerían cantidades concretas y máximas que fijarían los límites dentro de los cuales la tenencia para consumo estaría permitida hasta como decimos dicha cantidad. La cantidad de 20 gramos que señala el Tribunal Supremo lo es como límite superior, teniendo en cuenta el consumo diario para un gran consumidor, y hasta cuya cantidad podríamos entender subsumible en los parámetros del consumo personal. Supuesto, teniendo en cuenta estos datos podemos empezar a reflexionar sobre las posibles cantidades que se podrían entender permitidas a cultivar por parte de los cultivadores consumidores, lo que haremos en los siguientes números de esta revista.