Cannabis, juzgados, paciencia y justicia; 8 años de calvario judicial con final feliz

Soft Secrets
27 Jul 2019
Diciembre de 2010. Una llamada anónima de un vecino da aviso a la Guardia Civil sobre la existencia de una supuesta plantación de marihuana en el patio interior de una vivienda. Acto seguido, dos agentes de la Benemérita se personan en el lugar para constatar el hecho denunciado. Subidos al tejado de la vivienda adyacente y prismáticos en mano, divisan en el patio interior de la vivienda lo que efectivamente parecían unas plantas de marihuana y que, en un primer momento, cifran en una cantidad total de entre 150 a 200 plantas. Tras constatar el hecho denunciado por el vecino, los agentes se disponen a identificar al titular o residente de la vivienda, acudiendo directamente y de forma inmediata al domicilio. Tras llamar a la puerta, el propietario acude sorprendido al ver a los agentes de la Guardia Civil. Los agentes, sin entrar en mucha explicación, preguntan directamente por la plantación de marihuana. El cultivador, nervioso e intimidado por los agentes, reconoció la existencia de la plantación, asumiendo y admitiendo que las plantas eran de su propiedad y declarando que las cultivaba exclusivamente para abastecer su propio consumo. Los agentes, tras tal confesión y posiblemente advirtiendo que el estado de nerviosismo del cultivador podía jugarle una mala pasada, solicitaron proceder al acceso a la vivienda. El propietario aceptó de forma libre y voluntaria, a pesar de que la policía actuante no tenía ningún tipo de autorización judicial para efectuar la entrada y registro. En muchas ocasiones, observamos la tendencia a permitir a los agentes acceder a las viviendas, ya que frecuentemente se considera que esto será más beneficioso en caso de iniciarse un procedimiento penal. Nosotros recomendamos siempre ponerse en contacto inmediato con profesionales, que puedan asesorarte sobre los pasos a seguir para garantizar tu correcta defensa. Una vez ya en el interior de la vivienda, los agentes de la Guardia Civil se encuentran con una gran cantidad de plantas troceadas sobre un plástico extendido en el suelo del salón. Intuyen que se encuentran dispuestas así para proceder a su secado. Encuentran además un tendedero plegable con marihuana, al parecer apta ya para su consumo, así como también varios aparatos y productos para el cultivo, entre los que destacaban focos, fertilizantes, abonos y aceleradores de crecimiento. Tras acceder seguidamente al patio interior de la vivienda, siendo ésta su inicial intención, los agentes hallan un total de 198 plantas de cannabis sativa, algunas de ellas en tiestos o macetas y otras cultivadas en tierra firme. En el mismo patio, los agentes también se encuentran con una pequeña caseta prefabricada de madera, la cual, además de contener diversos aperos de labranza (azadas, palas, rastrillos y diversas herramientas de jardinería), también era presuntamente usada como cuarto de floración, contando para ello con un buen sistema de ventilación y un adecuado equipo de iluminación artificial.

Después de la intervención

Tras la intervención de los agentes, se procede a la inmediata detención del propietario de la vivienda, llevando a cabo su traslado a las dependencias de la Guardia Civil ese mismo día, donde posteriormente se formalizará contra él una acusación como presunto autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (art. 368 Código Penal). Este delito, de acuerdo con la legislación vigente, está castigado con penas de entre uno y tres años de prisión, a lo que hay que añadir una multa económica que oscila entre el valor de la droga y el duplo de la misma, es decir, sanción económica que puede llegar hasta el doble del precio por el que se vendería dicha sustancia en el mercado ilícito, siempre y cuando estemos hablando de cannabis y derivados de mismo. El acusado, tras prestar declaración ante la Guardia Civil, pasó la noche en el calabozo del cuartel al que había sido trasladado, a la espera de pasar a disposición judicial a la mañana siguiente. Tras prestar declaración ante el Juez instructor, éste acordó la libertad provisional sin fianza del mismo. El artículo 368 del Código Penal, proclama que “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al doble en los demás casos”. Para poder determinar adecuadamente si la conducta de esta persona encaja dentro del ilícito penal, y para mejor comprensión del lector, debemos centrarnos en analizar lo que en derecho penal se conoce como “elemento subjetivo del tipo”. En este delito en cuestión, el elemento subjetivo del tipo vendría a ser el ánimo o la intención de traficar o promover el consumo de drogas a terceros. Es decir, para que un Juez pueda finalmente condenar a alguien en virtud del artículo 368 del Código Penal, se debe probar por parte del Ministerio Fiscal en el acto del Juicio oral que existía en el caso concreto un ánimo o intención de traficar, promover o facilitar la sustancia a terceros, descartándose en consecuencia cualquier actuación que quede amparada bajo el autoconsumo.

Análisis de la sustancia

Tras ello, la pena vendrá igualmente determinada dependiendo de la cantidad exacta, pureza y características de la sustancia confiscada, que deberá ser oficialmente analizada. En este caso, una vez analizadas dichas plantas por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, la sustancia intervenida por la Guardia Civil fue de 3.800 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media en THC del 13,2 %. Las autoridades valoraron la cantidad de droga intervenida en 4.195,36 euros. Por reparto judicial, tras completarse la investigación del presente caso, acaba siendo derivado a un Juzgado de lo Penal de Elche, donde el Ministerio Fiscal acabó formalizando una acusación por la que se solicitaba una condena como autor de un presunto delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud) a la pena de prisión de dos años y dos meses, así como a una multa de 8.000 €. Como decíamos más arriba, esta cantidad se corresponde con el duplo del valor de la sustancia intervenida si hubiese sido vendida en el mercado ilícito, de acuerdo con la valoración efectuada por las autoridades.

Defensa del caso

Desde el Estudio Jurídico BROTSANBERT, asumimos su defensa y en el acto del juicio solicitamos su libre absolución. Consideramos desde el inicio que los hechos probados no eran constitutivos de un delito contra la salud pública, ya que nuestro cliente era consumidor habitual de cannabis, tal y como declaró desde el primer momento, tanto ante la Guardia Civil como ante el Juzgado. Así mismo, este hecho fue plenamente acreditado por esta defensa, dado el nivel de consumo, los casi cuatro kilogramos de sustancia intervenidos serían aproximadamente el equivalente a un acopio para autoconsumo durante un periodo aproximado de 9 meses. La consecuencia de ello, y base de nuestra defensa, es que no podía deducirse un acopio de dicha sustancia con el fin de destinarla al tráfico, teniendo especialmente en cuenta el ciclo biológico de la planta (una cosecha al año). Ante nuestra defensa, la acusación no pudo acreditar la venta y distribución a terceros, al no encontrarse en el registro del domicilio ningún elemento propio para el pesaje, ni otros útiles que revelen que el destino de aquella marihuana era sin género de dudas su venta o transmisión a terceros, como podrían haber sido bolsitas individuales, balanzas de precisión, grandes cantidades de dinero o ingresos no justificados a favor de nuestro cliente. Además, es importante recalcar que nuestro cliente no tenía antecedentes penales computables de ningún tipo, así como que se encontraba trabajando, contando con un amplio período cotizado al Régimen de la Seguridad Social. Por otra parte, la Guardia Civil no inició la investigación por tener alguna sospecha previa de que el acusado se dedicara a la venta o al menudeo de marihuana, sino que se inicia la misma de manera casual, al recibir una llamada de un vecino dando aviso de la presencia de la plantación que había observado en el patio de la vivienda contigua desde su propia vivienda, tras detectarse un fuerte olor a marihuana en los alrededores de la misma.

Celebración del juicio

En febrero de 2015, después de cinco largos años, por fin llegó el juicio. En el acto de la vista fueron expuestos por esta defensa todos y cada uno de los argumentos por los que considerábamos que nos encontrábamos ante un supuesto de autoconsumo y no de tráfico, por lo que nuestro cliente debía ser absuelto de las penas que contra él se solicitaban. Tras la celebración del juicio, mediante Sentencia, el Juez acabó dándonos la razón y procedió a la absolución de nuestro defendido, precisamente al entender que la marihuana intervenida se destinaba únicamente a satisfacer el consumo propio de nuestro cliente y que, por lo tanto, no estaba destinada al tráfico de drogas, único caso en que la conducta se encuentra castigada por nuestro código penal.

Recurso de la sentencia absolutoria por fiscalía

Con esta sentencia favorable a nuestro cliente no estuvo de acuerdo el representante del Ministerio Público, que interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante con Sede en Elche, pues consideraba que existió un error en la valoración de la prueba y que no podía dudarse del destino ilícito que se pretendía dar a dicha marihuana. Consideró el Ministerio Público que la cantidad incautada, casi cuatro kilos, el número de plantas, los sistemas de ventilación e iluminación y fertilizantes encontrados en la vivienda, justificaban por sí mismos su destino al tráfico, a pesar de que tampoco fuese una cantidad de notoria importancia (en el cannabis se considera notoria importancia a partir de 10 Kg).

Condena tras la absolución

Mayo de 2017. El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal prospera y, en consecuencia, la Audiencia Provincial de Alicante con Sede en Elche revoca la sentencia absolutoria y condena a nuestro cliente a la pena de un año y dos meses de prisión y a una multa por un importe total de 4.200 euros. Evidentemente y después de casi 7 años de lucha, este resultado fue un duro golpe, pero en nuestro despacho nunca perdemos los ánimos y las ganas de luchar, siempre trabajamos para conseguir algo que para nosotros es muy importante, que se haga justicia. Por ello, dicha condena fue objeto de impugnación por nuestro equipo, que procedió a preparar y formalizar el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitamos la nulidad de la sentencia condenatoria. Tras varios recursos y superar no pocos obstáculos, la Audiencia Provincial de Alicante con Sede en Elche por Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 estima nuestra pretensión, anulando su propia Sentencia condenatoria y retrotrayendo la causa, turnándola nuevamente al Juzgado de lo Penal de Elche para la celebración de un nuevo Juicio, con un Juez distinto al que absolvió a nuestro cliente para salvaguardar la imparcialidad. Pues bien, hace poco tuvo lugar ese nuevo juicio, para enjuiciar nuevamente los hechos que, no olvidemos, tuvieron lugar nada más y nada menos que en diciembre de 2010, para que el lector se haga una idea de los tiempos que maneja la Justicia, bien sea por sobrecarga de trabajo en los Juzgados o bien por falta de recursos y medios.

Absolución definitiva después de un nuevo juicio.

Diciembre de 2018. Tras la celebración del nuevo juicio ante un nuevo Juzgado y para alegría de nuestro cliente y por supuesto, también la nuestra, se dictó nuevamente sentencia absolutoria por no haberse acreditado que la posesión de las 198 plantas de cannabis, que arrojaban un peso neto cercano a los 4 Kg, tuvieran un destino distinto al autoconsumo, confirmándose de ese modo la primera sentencia absolutoria, y ello tras haber transcurrido la friolera de casi diez años. Héctor Brotons Albert (abogado, portavoz del Observatorio Europeo del Cannabis y Director del Estudio Jurídico Brotsanbert) y Esther C. Sánchez (abogada y Codirectora del Estudio Jurídico Brotsanbert)
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