Atención a la nueva legislación: Ley de Tráfico y Ley Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Exitable
20 Aug 2014

Analizamos la evolución en el trámite parlamentario de la que, previsiblemente, será la nueva Ley de Tráfico. Y como no, la nueva Ley Sobre protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como "Ley Mordaza", que especialmente deja en muy mala posición a los consumidores y usurarios de cannabis.


Analizamos la evolución en el trámite parlamentario de la que, previsiblemente, será la nueva Ley de Tráfico. Y como no, la nueva Ley Sobre protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como "Ley Mordaza", que especialmente deja en muy mala posición a los consumidores y usurarios de cannabis.

Uno de los aspectos más relevantes a tratar es, sobre todo, lo que puede suponer la reforma de Ley de Tráfico, una de las reformas que analizaremos, muy avanzada en el trámite parlamentario. En cuanto al Anteproyecto de Ley Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, está pendiente de presentarse en el Congreso como Proyecto de Ley para iniciar su tramitación, apareciendo novedades y noticias en relación al mismo, destacando principalmente el Informe del Poder Judicial, que en los términos en los que se ha dado a conocer, se consideran inconstitucionales muchos de sus preceptos.

Reforma de La ley de Tráfico.

En relación con la reforma de la Ley de Tráfico del año 1.990, en concreto el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de  Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, como hemos hecho referencia anteriormente, se encuentra en un avanzado estado de tramitación parlamentaria. En estos momentos se encuentra en el Senado, pendiente de dictamen para aprobación definitiva, para enviarlo de nuevo al Congreso de los Diputados y proceder a su aprobación final y su posterior publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y entrada en vigor. 

La afectación de esta reforma a los consumidores y usuarios de cannabis sigue siendo la misma desde que se inició esta reforma, es decir, que pasará a será sancionable la simple presencia de drogas en el organismo sin importar que se esté o no bajos los efectos de las mismas. Por lo tanto, la mera detección en el organismo de algún tipo de droga que no esté autorizada (entre ellas el cannabis) será sancionable. Pero esto no acaba aquí, además de no importar si se está o no bajo los efectos de las mismas, se producirá una agravación de las sanciones. Así, por ejemplo, la mera presencia de cannabis en el organismo de un conductor será sancionada incrementándose la sanción  de 500 a 1.000 Euros y la consecuente detracción de 6 puntos del carnet de conducir. 

Todo ello no es más que un despropósito a todos luces. Despropósito que no atiende a criterios científicos, técnicos o jurídicos, y que previsiblemente será aprobado definitivamente, salvo que en el último momento se atienda  a las enmiendas presentadas en el Senado por el Grupo Parlamentario Socialista o por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.

En las citadas enmiendas se pone de manifiesto que, si bien es cierto que hay mucha documentación científica que avala el efecto claro en la conducción de la presencia de unas concretas cantidades de alcohol, no es así respecto de las drogas, en las que dada su variedad no puede acreditarse una influencia clara y determinante en todos los casos, ni menos aún en unas cantidades concretas y precisas. Asimismo, las enmiendas indicadas también señalan que las pruebas de detección en sangre pueden detectar consumos de drogas durante un largo período, ya que el rastro perdura en el tiempo, aunque no los efectos (lo que con la nueva regulación sería sancionable fuere cual fuere el caso, sin entender a la particularidad de la sustancia, o lo que es más grave, a la afectación a la conducción, ya que está científicamente probado que puede haber presentía de una sustancia y no afectación).

Ambas enmiendas coinciden en concluir que “la solución en ningún caso puede ser la de castigar en todo caso la mera presencia, da igual de que producto, legal o ilegal, con receta o sin ella, de consumo reciente o remoto y además castigarla de la misma forma, aunque no desconocemos esta  se presenta como la opción más fácil”. 

Novedades sobre la nueva Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 

El estado de tramitación de la Nueva Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana se encuentra menos avanzado que el caso anterior. No es por lo tanto, ni siquiera un Proyecto de Ley (lo será cuando se presente en el Congreso de los Diputados para dar inicio a su tramitación Parlamentaria). Pese a todo es una “ley” que incluso antes de ver la luz, está dando que hablar como pocas, aunque debido a la vorágine reformista del gobierno en todos los ámbitos, esta situación está pasando a ser normalizada. 

Una de las últimas voces en alzarse en contra de este aún anteproyecto de ley ha sido el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ). El CGPJ, a través de un Informe que será votado por el pleno del mismo el próximo mes, ha catalogado directamente como inconstitucionales muchos de los artículos de la nueva ley. Nosotros nos referiremos tan sólo a algunos aspectos, exclusivamente los relacionados o los que más afecten a consumidores y usuarios de cannabis, pese a que en cierta medida, todas las novedades que pretenden introducirse van a afectarnos como ciudadanos. 

Uno de los primeros aspectos, que han valorado los ponentes del CGPJ encargados de perfilar este Informe, es el llamado “derecho penal de peligrosidad”. Es decir, sancionar administrativamente lo que no está penado en el Código Penal, lo que supone que se intensifique la acción preventiva desarrollada por la policía, no solo en relación con los delitos, sino también en las infracciones administrativas. En este sentido, aumentarán considerablemente las sanciones tipificadas como muy graves y graves, lo que otorga un poder punitivo desmesurado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Llegados a este punto, no podemos olvidar que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia, gozan de valor probatorio en relación con los hechos denunciados, por lo tanto, los ciudadanos quedamos en manos de los cuerpos de seguridad pudiendo acudir a tutela judicial de nuestros intereses, para lo que se debe hacer frente al pago de una desmesurada tasa (ya que, al tratarse de una materia reservada para la jurisdicción contencioso administrativa, resulta obligatorio pagar la misma para poder acceder a tutela judicial, contrariamente a lo que ocurre en la vía penal).

Hechos como el anterior suponen, por ejemplo, que la nueva ley sancione administrativamente el cultivo de plantas para autoconsumo en el patio interior de una vivienda. Este hecho, hasta el momento, no era sancionable penalmente (salvo que se probara el destino al tráfico de las mismas), pero con la reforma, será sancionable directamente en vía administrativa.

Los Ponentes que han elaborado el citado Informe del CGPJ, también han advertido que en la citada reforma, no se define ni se limitan, los cacheos indiscriminados que realizan los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la situación de indefensión en que quedarán los ciudadanos, al convertirse ciertos delitos en faltas administrativas y principalmente, la irregularidad que puede suponer la intervención de miembros de seguridad privada como colaboradores de los agentes en ciertas situaciones. 

 

Lo que podemos extraer lo todo lo expuesto no es muy halagüeño para cualquier ciudadano que se lo plantee, ya que tenemos que enfrentarnos a mas sanciones y mayores multas, así como a un modo de imposición de las mismas más arbitrario con menores y más costosas formas de reclamar la tutela judicial de nuestros derechos como ciudadanos frente a la administración. Una administración que además tendrá más poder sancionador directo. Pese a todo aún estamos a tiempo, sobre todo respecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, para manifestarnos y reclamar una modificación de sus planteamientos iniciales. Sobre todo estaremos, si así se aprueban estas leyes, dispuestos a llegar hasta el final y conseguir el reconocimiento de la inconstitucionalidad de estos preceptos que no caben, en modo alguno en un Estado de Derecho como se ha venido entendiendo desde hace siglos. 

E
Exitable