Caso Pannagh: Comunicado del estudio jurídico Brotsanbert

Soft Secrets
02 May 2018
El Tribunal Constitucional ha estimado la demanda de amparo de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh. La resolución dictada por el alto tribunal supone una buena noticia sobre todo a nivel personal, dado que dejará sin efecto la condena impuesta de 1 año y 8 meses de prisión y multa 250.000 euros a 2 directivos de la misma, y de 6 meses y 1 día de prisión sin multa para 2 trabajadores de la citada asociación. Esto abre el camino de la absolución ante el Tribunal Supremo, dado que la Sentencia del constitucional obliga a retrotraer las actuaciones a la situación anterior a la condena en segunda instancia, exigiendo la celebración de una nueva vista relativa a la existencia de un error de prohibición. Y esto porque se afirma en la sentencia que los acusados tendrían que haber sido escuchados en relación al conocimiento que tenían sobre la legalidad de su actuación. Hector Brotons y Martín Barriuso En este sentido, es de prever que el Tribunal Supremo adopte la misma posición que en el caso de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015, en donde después de un pronunciamiento idéntico por parte del Tribunal Constitucional, ha optado por no celebrar una nueva vista, y absolver a los acusados apreciando un error de prohibición invencible en los mismos términos, con lo que sería lógico que se optase por la misma solución en el caso de Pannagh. Se ha de recordar, que la asociación Pannagh y su presidente Martín Barriuso, han sido referencia en la configuración de un verdadero modelo de club social cannabico, el cual plasmaba la sinergia entre la sociedad civil, el mundo académico, juristas, políticos e incluso jueces. Hemos de recordar que Martín Barriuso, aparte de ser una figura pública en el contexto del País Vasco, en donde participa de una programa diario de debate en la ETB, “sin ir más lejos”, participó como miembro del Consejo Asesor de la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco. Por ello, como abogados que hemos sido de Pannagh en el Tribunal Constitucional, así como también por tener una relación de amistad con su presidente Martín Barriuso, nos alegramos por el buen fin en el que previsiblemente terminará el proceso, dado que ninguno de los acusados deberá cumplir ninguna pena de prisión ni pagar una multa que hubiera supuesto su ruina. Pero lo cierto es que después del trabajo que hemos realizado, como estudio jurídico comprometido con el activismo cannábico y la sociedad civil, no podemos dejar de expresar un cierto desencanto, dadas las expectativas que había generado la admisión a trámite del recurso, en la que se reconocía la especial trascendencia social y económica del caso, supuesto excepcional y por el que muy pocos recursos de amparo se admiten, lo que entendemos que abría la puerta a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que de un lado, por lo menos, tratara de forma individualizada el caso de Pannagh. También a que hubiera un pronunciamiento de fondo sobre el modelo asociativo cannábico y de su encaje desde una perspectiva de derechos fundamentales como modelo alternativo al prohibicionismo, que reporta beneficios sociales mayores que la actual política de drogas, valorando la ley desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, criterio muchas veces utilizado tanto por el Tribunal Constitucional, como por otros tribunales constitucionales europeos, en concreto el Tribunal Constitucional Federal Alemán. Así mismo, también se esperaba que se entrara a valorar aspectos como el error en la determinación del peso de la sustancia y sobre todo que se reconociera que se estaba ante un error de prohibición invencible directamente, debido a las particularidades del caso de Pannagh, dado que había sido una asociación a la que se habían sobreseído varios procedimientos con devolución del cannabis incautado, así como por la no intervención de sus cultivos por parte de la Ertzaintza. Por ello, entendemos que la Sentencia en cuestión, ha mantenido la tabla rasa aplicada a todos los casos de asociaciones cannábicas condenadas por el Tribunal Supremo, sin tener en cuenta la especialidad e importancia del caso de Pannagh. Entre estas cuestiones es de destacar, teniendo en cuenta los años de trayectoria de la asociación, un crecimiento mínimo en cuanto el número de socios, y que los mismos eran en gran parte usuarios terapéuticos, que habían sido acogidos por esta entidad, enviados incluso por médicos que no podían darle asistencia en el seno del sistema sanitario, todo en ello en un contexto cada vez más evidente de las propiedades terapéuticas de esta planta. Así mismo, una de las malas consecuencias de esta sentencia, en opinión de este despacho, es que consolida la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en relación a la tipicidad penal de las asociaciones de consumidores de cannabis, que siendo todos ellos mayores de edad, deciden agruparse para producir y repartir cannabis entre sus socios proporcionalmente y en base a una demanda previa en un circuito de menores perjuicios para su salud y alejado del mercado negro. La Sentencia equipara por ello iniciativas democráticas, horizontales, no lucrativas y con un control exhaustivo del cannabis, desde su producción a su consumo en un circuito cerrado, al simple tráfico de drogas que se da actualmente en el mercado negro en un contexto prohibicionista. Cerrando con ello un frente judicial de más de 20 años que se había consolidado a través de la jurisprudencia de los Juzgados de lo penal y de las Audiencias Provinciales, creando un modelo de asociacionismo cannábico constituido como una alternativa al mercado negro de las drogas, apartando a los menores del acceso a la sustancia, alejando a los consumidores de cannabis de un contexto criminalizado, dándoles la posibilidad de tener un mayor conocimiento sobre la sustancia que consumen, siendo ésta de mayor calidad, al tiempo que se reportaban beneficios sociales en términos de recaudación tributaria y de creación de puestos de trabajo con condiciones laborales dignas. En este sentido, los miembros de estas entidades llevan años creando una alternativa basada en la reducción de riesgos y el uso terapéutico, para evitar los daños asociados al mercado negro y sus consecuencias nefastas, como la falta de salubridad indicada, la relación con mafias y redes criminales o la falta de información de los usuarios. Además, este tipo de asociaciones tienen también una función social y activista que pretende cambiar las fracasadas políticas prohibicionistas con el fin de evitar que se causen otros daños a la sociedad, como corrupción, masificación de prisiones o la estigmatización de los consumidores. Siendo estas reconocidas en innumerables informes institucionales y académicos que denuncian el fracaso de las actuales políticas de drogas y la necesidad de alternativas. Por ello, entendemos que lejos de solucionarse una situación de inseguridad jurídica y de falta de adaptación de las sentencias del Tribunal Supremo a la realidad social y a las problemáticas sociales, se ha optado por continuar manteniendo dicha problemática, sin dar un estatus jurídico claro a más 1.000 entidades jurídicas que representan a miles de usuarios de cannabis, negándose jurídicamente el reconocimiento de una realidad sobre la que la población en su mayoría está de acuerdo con su regulación, según las encuestas existentes al efecto. Por otro lado, el Tribunal Constitucional suscribe la afirmación del Tribunal Supremo, tras reconocer el debate social sobre una posible regulación del cannabis, remite su solución al legislador. Precisamente, esto es lo que pide el principal colectivo que aglutina a las asociaciones cannábicas, ConFAC (Confederación de Federaciones de asociaciones cannábicas, heredero de la FAC) este sábado 5 de mayo en Madrid en el contexto de la Marcha Mundial por la regulación de la Marihuana (la cual coincidirá con la manifestación en más de un centenar de ciudades en todo el mundo). Por ello, es más necesaria que nunca una regulación del cannabis que tenga en cuenta el modelo asociativo, así como el autocultivo, como alternativas a la actual política de drogas, como también piden otras entidades como el GEPCA (grupo de expertos en políticas sobre cannabis) quienes han redactado una propuesta de regulación integral del cannabis, con prólogo de Federico Mayor Zaragoza ex director de la UNESCO) o el OECCC (Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis), organismo que también prepara una propuesta de regulación enfocada a los cultivadores y consumidores de cannabis específicamente. Estudio Jurídico BROTSANBERT, 30/04/2018.
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