Ebers amparado, Pannagh a la espera. Dos casos diferentes

Soft Secrets
20 Dec 2017
Ayer saltaba el error a los medios de comunicación y los ambientes activistas rebosaron de excitación, al creer que se había absuelto a los activistas de Pannagh, la histórica asociación de País Vasco, pionera en el movimiento de los CSC y presidida por Martín Barriuso, persona de referencia en el movimiento cannábico español. Este caso fue dirigido por Hector Brotons, abogado de Soft Secrets y portavoz de la Junta Directiva del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC, además de asesor jurídico de la Federación de Asociaciones Cannábicas. Con esta defensa de Brotons, Pannagh consiguió que su recurso fuera admitido por las mismas razones que el de las asociaciones Ebers y Three Monkeys, pero además por otro motivo adicional, planteando una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica. Este tipo de cuestión en el 2015 solo se admitió a trámite en un recurso de amparo de los más de 7000 presentados. Esto supuso que el Tribunal Constitucional reconociera la especial importancia social del movimiento cannábico.

El teletipo de EFE

La noticia fue publicada por varios medios de comunicación, tras un teletipo de la agencia EFE que señalaba: “Madrid, 19 dic (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a cuatro miembros de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, y ha anulado la condena que el Tribunal Supremo (TS) les impuso por un delito contra la salud pública. El alto tribunal ya ha acordado este fallo, cuyos argumentos se recogen en una sentencia que será notificada de inmediato y en la cual se reflejará la doctrina del alto tribunal en materia de asociaciones de consumidores de cannabis. El auto del TC por el cual admitió a trámite el recurso de amparo señalaba que con esta sentencia se abriría para el Constitucional una oportunidad para "aclarar o cambiar su doctrina" tras un "proceso de reflexión interna", al tiempo que plantearía "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica". El Tribunal Supremo (TS) condenó en diciembre de 2015 al presidente de Pannagh, Martín Barriuso, y otros tres miembros de la asociación a penas de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel y al pago de multas de hasta 250.000 euros tras revocar una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya que les absolvía de un delito de tráfico de drogas. El TS dictaminó, entonces, que el cultivo y la distribución "organizada y con vocación de persistencia en el tiempo" de cannabis era punible porque "colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal y no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible". Tras resultar condenados, los responsables de Pannagh presentaron un recurso de amparo ante el TC, que ahora ha anulado la condena. A lo largo de este año el Consejo de Ministros ha recurrido ante el Tribunal Constitucional varias normas, como una vasca y otra catalana, que regulan el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis. El Gobierno considera que vulneran competencias exclusivas del Estado y tratan de regular y dar amparo legal a actividades tipificadas como delito en el Código Penal. El Constitucional debe pronunciarse al respecto, por lo que los argumentos de este recurso de amparo serán significativos para orientar sus sentencias sobre dichas normas autonómicas. EFE”.

Euforia en el activismo, cautela de Brotons

Por supuesto, entre todo el activismo español hubo grandes momentos de euforia, por ser Barriuso una persona muy querida. En todo caso, ya desde su primera declaración, Hector Brotons, abogado de la defensa, utilizó la palabra cautela en sus declaraciones y cuando pude hablar con él me confirmó que no había podido leer la sentencia de absolución que citaba EFE, por lo que era prudente para hacer valoraciones. [embed]https://twitter.com/BROTSANBERT/status/943178391993356289[/embed]

Amparo a Ebers

Al mismo tiempo que las redes festejaban la absolución de Pannagh, Regulación Responsable sacó un comunicado sobre el amparo concedido por el Tribunal Constitucional al CSC Ebers, también situado en Vizcaya y que llegó antes al Tribunal Constitucional, por lo que desde Soft Secrets ya dimos la primicia de que podría tratarse de una confusión con el caso Ebers. [embed]https://twitter.com/RRCEs/status/943196231257509890[/embed] [embed]https://twitter.com/H_Madera_/status/943185145057759233[/embed] La plataforma Regulación Responsable financió y coordinó el caso Ebers, además de colaborar en Pannagh y Three Mokeys, por lo que  fueron los primeros en conocer la sentencia de Ebers. Después de una rápida lectura, señalaron en su primer comunicado: “no estamos contentos con la resolución dado que el Tribunal Constitucional sale por la tangente, y no entra a valorar la cuestión de fondo. Este pronunciamiento basa la anulación de la sentencia y del auto del Tribunal Supremo en argumentos formales, perdiendo una oportunidad clave para aclarar la cuestión. El que debiera ser el valedor de los derechos fundamentales nos ha fallado una vez más”. Regulación Responsable ofrecerá más detalles sobre este caso en una rueda de prensa el martes 26 de diciembre a las 11:00 en la calle general Ricardos 127, primera planta, Madrid. En efecto, la lectura detallada de la sentencia indica que no se entra a las cuestiones de fondo, sino que se concede el recurso de amparo porque no fueron escuchados por el Tribunal Supremo, por lo que ordena que el Tribunal Supremo les escuche antes de dictar sentencia: “El razonamiento del Tribunal Supremo versó sobre la intención de los acusados inferido de los hechos probados completados y reinterpretados con el examen de la prueba documental, por lo que la cuestión no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, y sin que dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones concedido a su abogado”. Incluso el Constitucional hace una referencia a una reciente sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, y añade “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo requerían la valoración directa del testimonio de los demandantes”. Por ese no escuchar a la Junta Directiva de Ebers, el Tribunal Constitucional concluye: “ha de otorgarse el amparo solicitado sin que sea necesario, en consecuencia, continuar con el análisis de la vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, por falta de una instancia penal posterior a la condena”.

¿Caso Pannagh Caso Ebers o los dos?

Entonces ¿se trataba del caso Pannagh del que hablaban los medios o del caso Ebers que mencionaba Regulación Responsable?. Lo que estaba claro es que Regulación Responsable tenía la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ebers, mientras que la de Pannagh nadie la tenía y solo había información de la agencia EFE. Era claro, por tanto, que en caso de tratarse de una sola sentencia sería la referida a Ebers y se podría haber realizado una confusión con la sentencia de Pannagh, al ser ambas asociaciones de Vizcaya. Aunque quedaba la posibilidad de que hubiera dos sentencias.

Comprobación en prensa del Constitucional

[embed]https://twitter.com/H_Madera_/status/943431205684498432[/embed] Esta mañana pude hablar con prensa del Tribunal Constitucional que me confirmó que había solo una sentencia sobre un solo CSC de Vizcaya, como en la sentencia no aparecía el nombre de la asociación, les leí el nombre de los imputados en el caso Ebers y me confirmaron que esa es la única sentencia que ha salido esta semana. [embed]https://twitter.com/H_Madera_/status/943438764063580160[/embed] Tras esta comprobación era evidente: hubo una confusión de la agencia EFE, al ser Pannagh de Vizcaya y una asociación de referencia en la zona, el periodista que redactó el teletipo confundió Pannagh con Ebers. Durante la mañana se confirmó el error, por lo que la agencia EFE retira el teletipo de su web, a la vez que Europa Press modificaba la noticia para señalar a Ebers. Posteriormente la agencia EFE emite un nuevo teletipo donde señala el fallo: “Los propios recurrentes, pertenecientes a la Asociación de Estudios y Usuarios del Cañamo EBERS y no a otra llamada Pannagh, citada ayer por error en una noticia de Efe, han mostrado su satisfacción por el amparo, pero han expresado que se ha perdido una oportunidad de regular la interpretación que los tribunales deben hacer de este asunto”. Este teletipo sería recogido en las noticias de El Confidencial y El Diario.

Ebers y Pannagh: casos muy diferentes

Pannagh fue uno de los primeros CSC de España, liderado por Martín Barriuso y con recorrido histórico, además de una transparencia total, con participación en el dialogo institucional, así como medios de comunicación. Tuvieron problemas judiciales anteriores, incluso un primer caso Pannagh en el que se llegó a ordenar la devolución del cannabis, junto con el archivo de la causa. Ebers fue un CSC mucho más reciente, surgido cuando ya había una importante lucha entre el modelo social de los CSC y el comercial. Se instalaron en el mismo edificio de Pannagh, en un piso superior, desde Pannagh consideraban que esto les perjudicaba, al tener ambas asociaciones modelos diferentes, hasta les llegaron a pedir que se cambiaran de lugar, sin atender Ebers esta petición, por lo que Pannagh estaba ya pensando en cambiar su sede. Al final faltó tiempo, los peores presagios se cumplieron y fueron intervenidas ambas asociaciones. Tras la intervención de Pannagh, Martín Barriuso me hizo el honor de concederme una extensa entrevista, donde no rehuyó tratar ningún tema, sobre Ebers detalló: “el primer caso Pannagh se cerró con un sobreseimiento libre, es decir no había indicio de delito y no se podía reabrir, no es que quedara cerrado a la espera de más pruebas. El segundo caso Pannagh ha empezado con el caso Ebers, una asociación instalada de hacia varios meses en el piso de arriba. Su funcionamiento era un exponente de cosas que no hacemos y que nos parecen peligrosas para la situación actual, de hecho nos íbamos a marchar. Es muy significativo que tengamos problemas legales por una gente que ha usado nuestro modelo en su propio beneficio. La cuestión es que una vez que sacaron el palo para darles, recibimos todos”. La versión de un activista irreprochable como Martín Barriuso no dejó lugar a la duda: Ebers y Pannagh no eran lo mismo, por lo tanto es una barbaridad pretender tratarles igualmente. En todo caso, desde el primer día de su existencia, en el piso de arriba, Ebers supuso una pesada losa sobre Pannagh, este perjuicio se ha mantenido durante todo el proceso judicial. ¡Hasta la agencia EFE se confunde!. Normal que haya errores, el caso de referencia en Vizcaya es el de Pannagh, pues fue juzgado en la Audiencia de Vizcaya, que les absolvió de todos sus cargos. Aunque la fiscalía recurre al Tribunal Supremo que les condena, por lo que el caso acaba en el Constitucional, del que esperamos la resolución. Sin duda podemos decir que si el primer caso que hubiera examinado el pleno del Tribunal Constitucional fuera el de Pannagh, en lugar del de Ebers, el modelo social hubiera tenido más fácil su defensa. Es una sinvergonzonería usar Ebers para establecer precedentes a Pannagh, cuando ambas asociaciones eran tan diferentes. Esta cuestión quedó clara al admitir el Tribunal Constitucional que el caso Pannagh es una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Brotons ya avisó en Soft Secrets en abril del 2016

En abril  del 2016, Hector Brotons publicó en Soft Secrets un extenso un extenso analisis de la condena a Pannagh por parte del Tribunal Supremo. Brotons habla del derecho de asociación, de la libertad individual o de la importancia de las multas, pero destaca sobre todo que no se había oido a los acusados. "El hecho más claro en el que se representa el perjuicio que han sufrido los condenados, por no haber sido oídos en una vista pública y delante del tribunal que posteriormente va a decidir sobre su libertad, es la aplicación del “error de prohibición vencible”. El tribunal motiva en su sentencia que, aunque los condenados no supieran que la conducta que estaban realizando era ilegal, podrían haberse imaginado que en realidad sí que estaba prohibida por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, en lugar de aplicar un “error de prohibición invencible” y absolver a los acusados, aplica un “error vencible” y condena a los mismos rebajando la pena. ¿Cómo puede saber el Tribunal Supremo que estas personas no tenían la absoluta convicción de que estaban actuando de acuerdo a la ley si ni tan siquiera les ha preguntado?. Aunque el Tribunal Supremo da traslado por escrito para alegar sobre este error, entendemos que no es suficiente, pues el error es una cuestión interna, cuanto menos se ha de valorar con la presencia del imputado. A más ahondamiento, en este caso existen serias dudas sobre alguna de las personas imputadas, ya que hay precedentes de tres asuntos en donde o han sido archivados los casos, o terminado en absolución, incluso con la devolución de la sustancia intervenida".

El amparo del Constitucional a Ebers

Con los precedentes de Ebers, Regulación Responsable se vio en una situación muy difícil, pues una condena de Ebers podría ser un precedente muy perjudicial para todo el movimientos de los CSC. Por este motivo, Regulación Responsable decidió coordinar y financiar la defensa del CSC Ebers, aunque en este club nunca fueron conocidos por su activismo. Como explica Regulacion Responsable en su comunicado: “No podíamos permitir en absoluto que esta resolución quedara sin recurrir, no podíamos permitir que después de tantos años de lucha el movimiento asociativo se cortara en seco por esta instrumentalización de la justicia”. Sin duda es un triunfo que el pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie y proporcione amparo a la Junta Directiva de Ebers, de forma que vuelven a justo el momento anterior a dictar sentencia, tendrán que ser oídos por el Tribunal Supremo y luego se dictará sentencia de nuevo. Por tanto, podría pensarse que se manda escuchar a la Junta Directiva de Ebers para que la sentencia no sea anulada en el Tribunal Europeo de Derechos humanos, por falta de garantías.

A la espera de la sentencia Pannagh

Hector Brotons y Martín Barriuso En estos momentos en el Tribunal Constitucional está de moda el tema del cannabis, pues aún tienen que pronunciarse sobre el caso Three Monkeys y el caso Pannagh, así como las leyes del cannabis de Cataluña y Euskadi, recurridas por el Gobierno del PP. Sin duda las sentencias de los casos Ebers, Pannagh y Three Monkeys, así como el discurso de Babín en el cierre del Congreso Cannabis, son pistas para ver por donde irá el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre las leyes de Euskadi y Cataluña. Tras saberse que fue un error, Martín Barriuso mandó la siguiente valoración: “Hola a todas y todos, gracias por las muestras de solidaridad pero, desgraciadamente, la noticia de la anulación de nuestra condena es un error de la agencia Efe. La sentencia que se ha dictado es sobre la asociación Ebers y nos beneficia, pero no sabemos cuándo se resolverá nuestro caso. Además, la condena de Ebers se suspende pero no es una absolución, solo significa que el caso vuelve al supremo. En cuanto a las asociaciones, la sentencia considera que son delictivas, así que Pannagh no podría volver a funcionar aunque nos absolvieran. Estoy desbordado por las reacciones y no puedo responder a todo el mundo. Seguimos en la lucha para conseguir que dejen de perseguirnos. ¡Pannagh aurrera!”. [embed]https://twitter.com/H_Madera_/status/943504012908867584[/embed] Sobre el futuro del caso Pannagh y este error de EFE, el abogado de la defensa, Hector Brotons, declaró a Soft Secrets: “Es un error garrafal por parte del periodista, que creó expectativas sobre cuestiones muy importantes, debería tomar nota para no volver a repetirlo. Es siempre una buena noticia la estimación de Ebers, pues con su defensa compartimos materiales, aunque es una victoria a medias, pero entendemos que el recurso que realizamos al caso Pannagh tiene elementos diferenciales que podrían comportar la estimación de más motivos”. Según los datos que hemos podido averiguar, por fuentes judiciales de primer nivel, respecto al Caso Pannagh, su situación procesal es pendiente de resolución, por lo que falta por saber como se pronunciará el Tribunal Constitucional. Como mínimo la sentencia será igual que la de Ebers, aunque sin duda merecían un trato diferenciado. En todo caso, si el Tribunal Constitucional no los absuelve, al menos ordenará que el Tribunal Supremo escuche a la Junta Directiva de Pannagh. La presencia de Martín Barriuso en el Tribunal Supremo será una metáfora del fracaso de la prohibición y el jaleo mediático está garantizado. El Tribunal Supremo perpetraría una tremenda injusticia  de condenar a la Junta Directiva de Pannagh, pues llegarán a declarar con la cabeza alta y las manos limpias, no como súbditos, ni como culpables, sino como activistas con unos derechos humanos y constitucionales que se han conculcado. Aún conservamos la esperanza de que el Constitucional haga justicia y absuelva a la Junta Directiva de Pannagh, así que esperemos que lo que no fue ayer suceda pronto.
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