Nuestro colaborador Hector Brotons consigue derrumbar una denuncia por positivo en Drogotest

Soft Secrets
29 Sep 2016
Por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se ha dictado, dentro del Procedimiento Abreviado 115/2016, Sentencia nº 197 por medio de la cual se ha estimado la demanda interpuesta por el equipo del Despacho BROTSANBERT frente a una sanción de tráfico detectada por drogotest. Los hechos se remontan nada menos que a octubre de 2009, hace casi 7 años, habiendo tardado la Administración de tráfico del Gobierno vasco casi seis años en resolver el expediente administrativo, que acabó imponiendo al ciudadano una sanción de 600 euros y la retirada de 6 puntos, por conducir habiendo consumido estupefacientes. Ha pasado tanto tiempo desde que ocurrieron los hechos, que la normativa vial ha cambiado en varias ocasiones, de tal forma que esos mismos hechos en la actualidad serían sancionados con 1000 euros y la retirada de esos mismos 6 puntos. Si bien, el cambio más significativo ocurrido en la legislación vigente entre el momento en que ocurrieron los hechos y la actualidad, es que, entonces, la ley de Seguridad Vial exigía que el conductor condujese bajo los efectos de los estupefacientes, sin embargo, en la actualidad, es suficiente con que el conductor haya consumido estupefacientes, independientemente de que esté afectado o no por dicho consumo.

Imagen de un análisis de una muestra de saliva.

El problema, tanto entonces, como ahora, es que la detección del consumo de estupefacientes se realiza en nuestro país por medio de un instrumento, el drogotest, que genera bastante inseguridad jurídica, y ello, porque un mismo instrumento, se utiliza para determinar un gran número de sustancias, y no está clara su fiabilidad, dado que pueden darse positivos después de haber pasado horas, e incluso días, desde que se consumió una u otra sustancia. Además, a diferencia con lo que ocurre, por ejemplo, con los radares (cinemómetros) o los alcoholímetros (etilómetros), los drogotest no cuentan con el denominado control metrológico del Estado, es decir, no hay, como en los otros dos casos, una norma legal que regule como deben calibrarse los aparatos, los márgenes de error, los sistemas de verificación de los aparatos, etc. En la Sentencia mencionada, precisamente se argumenta por el Juzgador que, como la norma entonces exigía conducir bajo los efectos de los estupefacientes, y en el expediente administrativo no había prueba de que el conductor condujese en ese estado, por lo que procede a anular la sanción. En todo caso, en la actualidad, sí se sanciona la mera presencia de estupefacientes en el organismo. Equipo de Redacción Estudio Jurídico BROTSANBERT  
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