Unidad Popular es el único partido que incluye los 5 pilares de la regulación del cannabis

Exitable
19 Dec 2015

La coalición es la única que ha incluido en su programa los 5 pilares de la legalización de la plataforma Regulación Responsable


La coalición es la única que ha incluido en su programa los 5 pilares de la legalización de la plataforma Regulación Responsable

A un día de las elecciones hemos podido comprobar todos los programas electorales de las diferentes fuerzas políticas que optan a la presidencia el próximo 20 de diciembre. El único que en materia de regulación y legalización del cannabis ha incluido los cinco pilares de la plataforma Regulación Responsable ha sido la coalición Unidad Popular, encabezada por Alberto Garzón, de Izquierda Unida. 

Los cinco pilares que proponen ambas organizaciones son los siguientes:

1. Uso personal y autocultivo de cannabis: 

TENENCIA PARA AUTOCONSUMO: De acuerdo con la Doctrina del Tribunal Supremo, establecida el 19 de octubre de 2001 tras un informe del Instituto Nacional de Toxicología, se considera cantidad de notoria importancia un aprovisionamiento superior a 500 días de un consumo diario de 20 gramos de marihuana o 5 gramos de hachís. Un aprovisionamiento anual inferior a 365 días de la mitad del consumo diario establecido por el Tribunal Supremo será considerada como destinada al autoconsumo, estas cantidades serían 365 días de un consumo diario de 10 gramos de marihuana o 2.5 gramos de hachís, es decir 3.650 gr. de cannabis y 912 gr. de hachís. Son suficientes para prácticamente todos las personas usuarias y cuentan con base jurisprudencial.  

TRANSPORTE PARA AUTOCONSUMO: Se considerará transporte para autoconsumo, cantidades de hasta 300 gramos de cánnabis y 75 de hachís. Estas cantidades son el resultado de multiplicar los 10 gramos de cannabis y los 2,5 de hachís que una persona consumidora puede usar en un día, por 30 días, que es el periodo que establecemos para hacer acopio de la sustancia, siendo este un plazo razonable. Además hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia, es precisamente la cantidad que entiende para autoconsumo, considerando un aprovisionamiento de 20 o 5 gramos para 15 días. Si por el contrario no estamos en un transporte, las cantidades máximas de tenencia serán las de 10 gramos de cannabis y 2,5 gramos de hachís, que son las que una persona puede consumir en un día.

CONSUMO Y CONDUCCIÓN: La literatura científica presenta controversias entre la influencia del cannabis y la conducción. Se propondrá que quien conduzca incapacitado debido al consumo de cannabis sea penalizado, siempre que haya indicios de un consumo no responsable, se cometa una infracción o por una conducción temeraria. El tipo de bioasimilación del cannabis en las grasas provoca que las personas consumidoras pueden dar positivo meses después del último consumo. En concreto, los test de saliva presentan una baja fiabilidad, inseguridad en los tiempos de detección, y pueden dar falsos positivos.

AUTOCULTIVO INDIVIDUAL: La producción por persona nunca será superior a lo necesario para 365 días con un consumo máximo de 10 gramos de marihuana. El cultivo deberá realizarse en un espacio privado, cerrado y no accesible al público. Se podrán unir sin autorización previa hasta 5 personas para realizar su autocultivo en común, repartiendo el producto final tras su cosecha y secado. No es necesario ningún tipo de autorización previa, pues está en la esfera privada del individuo.

GROWSHOPS: Los growshops son el punto de referencia de las personas que apuestan por el auto cultivo, en el marco de una regulación se buscaran los mecanismos para asegurar la implementación más adecuada de sus funciones ya que estos son la mejor forma de difundir prácticas de cultivo respetuosas con el medioambiente y la salud de la persona consumidora de drogas, así como la recomendación personalizada de genéticas y plan de cultivo, según la necesidad de cada persona. Se elaborará un epígrafe destinado a tiendas donde se vende todo lo necesario para el cultivo de cannabis, al que se podrán acoger todas las tiendas profesionales del sector. 

2. Cultivo colectivo; Clubs Sociales de Cannabis (CSC)

Actividades de los CSCs. Los clubes sociales de cannabis (CSC) son una propuesta de producción y distribución de cannabis para el uso personal de personas adultas con el objetivo de reducir los riesgos asociados al consumo de cannabis y sus derivados y prevenir los posibles daños. Una propuesta de regulación de los CSC incluiría límites en lo referente a la edad de las personas asociadas, el tamaño de los cultivos y las cantidades permitidas para la dispensación a las personas asociadas. Además, los clubes, deberían tener en marcha servicios de información a sus integrantes, programas de reducción de riesgos y daños, talleres de consumo responsable de cannabis y servicio de asesoramiento jurídico profesional. Una regulación de los CSC’s permitiría establecer normalización estatal a conceptos como las cuotas de inscripción o los precios de dispensación del cannabis, así como la obligación de transparencia en su gestión interna.

Código de Buenas prácticas. Estas normas, y otras medidas relacionadas con el funcionamiento de los CSC como organizaciones sin ánimo de lucro, estarían recogidas en un Código de Buenas Prácticas consensuado entre las organizaciones y las Instituciones, que los CSC deberían cumplir.

Autoabastecimiento de cannabis. El cultivo colectivo de cannabis estará destinado al consumo privado de sus integrantes, mayores de edad y previamente consumidores/as o bien diagnosticados/as de alguna enfermedad para la cual se haya comprobado científicamente que el cannabis puede resultar eficaz. Tanto en el caso de los cultivos colectivos, como el autoabastecimiento de los CSCs siempre será a través de la producción propia de cannabis, por medio de locales y terrenos alquilados o comprados para tal efecto, en los que diferentes personas vinculadas al club o al cultivo, cultiven siguiendo los criterios que se establezcan en un informe técnico realizado a tal efecto, que contenga unos consejos prácticos para los cultivos de los CSC. Además, estos cultivos deben contar con la supervisión de un peritaje agrícola que respalde los resultados de la producción en base a las previsiones de cultivo de las personas asociadas. Por su parte, los CSC que empleen métodos ecológicos de cultivo, dispondrán de un sello de calidad que avalará dichos métodos de producción. En caso de que la asociación tenga la necesidad de abastecerse de la sustancia podrá intercambiar cannabis con otras asociaciones o abastecerse en el circuito legal.

3. Comercio con licencia:

Instalaciones de cultivo de Marihuana: Una entidad con licencia para cultivar, preparar y empaquetar marihuana y venderla al por mayor a tiendas de venta al publico, a otras instalaciones de producción de marihuana y a otras instalaciones de producción de productos para la marihuana, pero no a consumidores.

Manufactura de Productos para la Marihuana: Una entidad con licencia para comprar marihuana, manufacturar, preparar y empaquetar productos de marihuana, vender marihuana y productos de marihuana a otras entidades similares y a tiendas al por menor, pero no a consumidores.

Tienda de Marihuana: Una entidad con licencia para comprar marihuana a las Instalaciones de Cultivo de Marihuana y/o a las “Instalaciones de Manufactura de Productos de Marihuana” y para vender marihuana y productos de marihuana a las consumidoras y los consumidores, un público mayor de edad.

4. Educación para un consumo responsable:

Promover el trabajo en red: Se pretende facilitar el trabajo en red entre las entidades, colectivos y organizaciones del Tercer Sector Social que han trabajado desde hace años desde esta perspectiva, de manera que pueda circular el conocimiento y las experiencias en la materia. Colectivos como Energy Control, Ai Laket!!, FSC, Atenea, entre otros, tienen una larga trayectoria en el trabajo desde la reducción de riesgos y daños y la educación para un consumo responsable en todo el Estado y a muchas otras entidades a nivel local que apuestan por una educación responsable de proximidad que lideren programas de entidades que la plataforma están asentando las bases de unas nuevas políticas de gestión de placeres, con una reducción de riesgos sobre el consumo, sin estigmatizar y criminalizar a la persona consumidora. Asimismo se fomentará el trabajo en red con entidades que trabajan la prevención en adolescentes.

Difundir los materiales y recursos educativos existentes. Es importante visibilizar aquellos materiales y recursos educativos que faciliten la tarea de educar por un consumo responsable, de manera que se pueda difundir y extender entre agentes educativos y usuarios/as de cannabis.

Creación de nuevos materiales educativos. La realidad es muy cambiante y es necesario adaptar los materiales a los diferentes necesidades que emerjan, adaptándolos al público al cual vayan dirigidos, teniendo en cuenta siempre la perspectiva cultural y de género.

Desarrollar programas y/o intervenciones educativas. Tradicionalmente los programas preventivos se han basado en un modelo de abstinencia que no aborda las diferentes necesidades de las personas a las que se dirige. Para evitar un uso indebido del concepto prevención, es necesario el desarrollo de programas: Desde una perspectiva de prevención general respecto al consumo de cannabis para un público amplio, que puedan desarrollarse en el ámbito comunitario, educativo, familiar, de ocio, etc. Desde una perspectiva de prevención selectiva respecto al consumo de cannabis, adaptados a los grupos a los que vaya dirigido (por edad, género, procedencia, etc.). Desde una perspectiva de prevención indicada respecto al consumo de cannabis en colectivos vulnerables (salud mental, menores de edad, embarazadas).

5. Accesos al cannabis terapéutico:

 Derecho a paliar los efectos de sus enfermedades con el acceso a un Cannabis seguro, controlado y de forma económicamente viable, tanto a través de asociaciones de personas usuarias y de puntos de dispensación controlados como del autocultivo, en un entorno controlado mediante unos parámetros higiénico/sanitarios autoregulados, comparables como mínimo a los del sector alimentario, con unas definiciones legales del entorno que protejan a la persona usuaria, actualmente en desamparo.

Derecho a información médica, profesional, de calidad y en cantidad suficiente, sobre el uso y los efectos del Cannabis, sus efectos secundarios, así como sus contraindicaciones e interacciones con otras medicaciones; tanto para pacientes como para profesionales de la salud interesados en usar los cannabinoides como terapia coadyuvante a las tradicionales ya existentes, especialmente en caso de enfermedades huérfanas y en uso compasivo, sin que exista discriminación por su consumo.

Derecho a que se tomen los pasos necesarios por parte de la Administración Pública para agilizar los trámites y ampliar los recursos para iniciar nuevos estudios y proseguir con las investigaciones que se están realizando actualmente en relación al Cannabis como herramienta terapéutica.

Derecho a una reglamentación que permita acabar con la inseguridad jurídica que sufren las personas usuarias de cannabis medicinal; quien utiliza el cannabis para paliar los síntomas de su dolencia en ningún caso debería verse forzada a recurrir al mercado informal, sentirse discriminada o jurídicamente en peligro por consumir, cultivar, retirar, transportar o almacenar una sustancia que es su medicina, y que es utilizada para el alivio personal de una condición patológica. El reconocimiento legal de las personas usuarias terapéuticas y de sus asociaciones, y de unos límites adecuados al consumo en lo referente a la tenencia y el transporte, que ya existen en numerosos países como Canadá, EEUU, Holanda, Israel, etc, son imprescindibles para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas enfermas y ahorrar trabajo y provisiones innecesarias a fuerzas del orden y juzgados ya de por sí colapsados.

Así mismo, exigimos el Derecho a que su tratamiento médico sea reconocido como tal por las autoridades sanitarias del estado, y a que dichas autoridades faciliten en todo lo posible el acceso al mismo a quien lo necesite como un tratamiento mediante prescripción facultativa. - Para ello es necesario romper con los prejuicios actuales que rodean a la persona consumidora de cannabis y conseguir que tanto las autoridades gubernamentales como médicas comiencen a tomar con el rigor requerido el objetivo de regulación del Cannabis y el derecho a elegir libremente el tratamiento que mejor se adapte a cada credo, ideología o parecer personal.

J. Vega / Puntos extraidos de www.regulacionresponsable.es

E
Exitable