Reflexiones sobre una futura regulación de la posesión y cultivo para el autoconsumo privado. 

Exitable
25 Sep 2015

En el campo del derecho


En el campo del derecho

Como indicábamos en el artículo anterior, vamos a seguir reflexionando sobre posibles formas de regular el autocultivo y autoconsumo, analizando otra realidad de los usuarios de cannabis, la de los que consumen pero no lo producen. Es decir, que adquieren ya sea en el mercado negro o a través de los clubs o asociaciones cannábicas.

Para empezar, se plantea la cuestión, de qué cantidad de cannabis apto para el consumo puedo tener en mi domicilio. Entiendo que, para alcanzar una regulación coherente, habría que empezar diferenciando entre la posesión de la persona que tiene una autorización (aunque el hecho de una posible autorización es discutido dentro del movimiento antiprohibicionista cannábico) en donde su posesión debe de ser coherente con la cantidad de cannabis a la que haya sido autorizado. Por ejemplo, si tiene una cosecha de 3.650 gramos de exterior, en febrero debe tener una determinada cantidad aproximadamente salvo que haya bajado su consumo, de 2.700 gramos, lo que en caso de denuncia o indicios de tráfico se podría comprobar relativamente fácil.

Y, ¿qué pasaría con las personas que no cultivasen?. ¿Cuánto pueden tener en su vivienda o transportar? Pues bien, ahí también con todos los números que salen de las sentencias y de los distintos estudios, buscando un término medio y proporcionado, se deben buscar números que traduzcan la realidad social de forma general. Por parte, de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se establece actualmente una presunción que por debajo de entre 100 gramos de cannabis (en las sentencias más restrictivas) y de 300 gramos (la jurisprudencia más permisiva) se entiende que no existe indicio de tráfico. Estas cantidades corresponden con un consumo de 5 o 15 días respectivamente de un usuario crónico, según el Supremo. Por un lado, se podría establecer una dosis diaria, que como hemos indicado anteriormente podría ser como tope de 10 gramos al día.

Por otro lado, se debería establecer un periodo de aprovisionamiento para el consumo que sea coherente con la realidad y, la verdad que obligar a una persona a que se provea cada 5 o 15 días puede ser excesivo. Un mes puede ser un tiempo más lógico y tampoco promocionaría acopios excesivos y transportes de cantidades grandes. En definitiva estaríamos hablando que puede considerarse un indicio de tráfico una cantidad superior (que siempre debe ir acompañada de algún otro indicio) a 300 gramos tanto en la vivienda como en la calle.

Por parte de los interlocutores, con los que se tendrá que discutir una propuesta legislativa, se podrá plantear, el que no es lo mismo el transporte hacia tu vivienda como el transporte en zonas de ocio, en lugares de tránsito de muchas personas, en viaje de vacaciones. Podría ser relativamente fácil acreditar que se transportaba a un domicilio propio o era para portar en vacaciones. En caso de que no sea coherente se podrá dar plazo para probar las circunstancias particulares, si no hay indicios de delito deberá archivarse el expediente.

En cuanto al uso terapéutico, un sistema de recetas o de autorizaciones médicas podría establecer otro tipo de cantidades al ser el uso realizado en el marco de un tratamiento.

El consumo en la vía pública.

De obligado tratamiento también es la regulación del consumo en vía pública, el cual sobretodo para conculcar el consumo que pudiera comportar promoción a terceras personas se podría sancionar siempre y cuando esto ocurra, por tanto en lugares de concurrencia pública y sobretodo donde pueda haber menores. Pensamos que lo mejor sería limitar por el objetivo de esta prohibición que debe estar dentro de un ordenamiento jurídico respetuoso de los derechos fundamentales y el libre desarrollo desde todos sus puntos de vista, por tanto que no supongo una promoción sobre todo frente a personas sensibles, menores e incapacitados o personas en proceso de deshabituación en su caso. Así, se pueden establecer prohibiciones de consumo cerca de determinados lugares, como colegios, institutos, centros de desintoxicación y marcos generales por cuestiones de concurrencia pública y las personas a sensibles a una promoción de consumo indicadas.

Reforma de la ley de Tráfico.

Otro aspecto importante a abordar, si se quiere establecer una regulación integral, en cuanto a lo que afecta al usuario de cannabis, es la Ley de tráfico. Hemos de recordar que la última reforma de la ley en cuestión castiga la mera presencia de cannabis en el organismo, lo que es una aberración legal contraria a la Constitución, pues no parte de la concreción de ningún peligro concreto. Con discriminación de los usuarios de otras sustancias, de demostrado mayor peligro para la seguridad vial, como es el alcohol.

Supuesto esto, hay que modificar la actual legislación, en un primer momento se debe volver al modelo anterior, en donde lo que se castigue sea la influencia en la conducción. Los aparatos de “drogotest” actuales solo pueden ser un indicio y, más cuando los datos alertan sobre su escasa fiabilidad en cuanto a la cantidad de cannabis en el organismo y la determinación del tiempo del último consumo.

Para ello, debe ser un médico o, como poco, a través de lo que se conoce como una prueba de sobriedad, el que determine la influencia en la conducción. Como hemos comentado en números anteriores de esta revista, primero hay que desarrollar estudios que relacionen consumos de cannabis, cantidades del mismo y su relación con la influencia en la conducción, al igual que se hizo con el alcohol. Así como el desarrollo de aparatos que midan estas cantidades, cuanto menos a partir de datos estandarizados.

Conclusión.

Además de todas las cuestiones tratadas existen otras, como la regulación de las semillas y de los esquejes, los cuales tienen más relación con otros aspectos de una regulación integral sobre el cannabis. Pero estas cuestiones y otras, por tema de espacio no las desarrollaremos. Llegados a este punto, y de necesario tratamiento son otras cuestiones, sobre el sistema de licencias o de no licencias, el coste de las mismas y sus requisitos.

Estas cuestiones vienen a marcar el carácter más o menos intervencionista que puede tener el modelo de regulación. Así, en el próximo número de la revista y terminando ya la serie alrededor de una posible regulación de la tenencia y cultivo para autoconsumo, reflexionaremos sobre la diferencia entre estos dos modelos. Y, terminaremos con la relación de cambios legislativos que se deberían realizar y el modo de hacerlos, función de la opción que tomemos.

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