Presentación de modificación a la ley de seguridad civil, comenzar.
Desde hace unos meses, estamos asistiendo a las sesiones de la Comisión de Interior para la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, comúnmente denominada Ley Mordaza. Sin embargo, estamos echando de menos más pronunciamientos expresos sobre qué va a pasar con las infracciones que sancionan actos relacionados con el uso de drogas para fines estrictamente personales, y que evidentemente están amparados por el art. 10.1 CE que reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
También por diferentes sentencias tanto de nuestro Estado como de países extranjeros como México, Sudáfrica, Colombia, Alemania, etc, que ya reconocen que los actos de consumo personal de drogas están amparados por el mismo.
Según los datos del último anuario del Ministerio del Interior 2018 sobre sanciones por infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, en el 2016 el cupo de sanciones de esta Ley relacionadas con las drogas fue del 64% (126.586 de las 197.947 sanciones) y en 2017 fue del 69% (157.694 de las 229.932). No obstante, en este anuario no se contienen los datos de la comunidad autónoma de Cataluña, ni de los ayuntamientos que se han delegado las competencias, en materia de sanciones, por infracciones a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Para darnos cuenta de que no están todas las que son, podemos dar el dato ofrecido por el Ministerio del Interior en su anuario de 2016. Se impusieron más de 392.900 sanciones, donde el 84% fueron por consumo o tenencia de drogas, en su mayoría cannabis, lo que da un resultado de 330.036. Entendemos que el cupo en cuanto a drogas ha descendido por haber aumentado otras infracciones, como las faltas de respeto a los agentes.
Para justificar el aumento de las sanciones por infracciones relacionadas con el uso personal de drogas y las delegaciones de las competencias en los ayuntamientos, podemos citar y aportar el enlace de un artículo de la Opinión de Murcia que dice lo siguiente: "Las sanciones por drogas aumentaron más del 50 por ciento el año pasado frente al ejercicio de 2016, pero estos importes no son los únicos sobre los que el ciudadano debería estar al tanto, en especial el reincidente. En el caso de cometer una segunda infracción dentro del plazo de dos años, incluso si no está relacionada con las drogas, la cuantía ascendería hasta 10.401 euros por individuo. En esta ocasión, tres han sido los ciudadanos multados ante estas condiciones, dos en 2016 y uno en 2017.
Es decir, que en el Ayuntamiento de Murcia, como la mayoría de los de esta Comunidad Autónoma, no solo se delegan las competencias en materia de seguridad ciudadana, sino que aplican la reincidencia, algo que no tenemos noticias de que se aplique por las delegaciones del gobierno.
Hemos querido comenzar el artículo ofreciendo números, para que podamos justificar la importancia de la población usuaria de sustancias en la modificación de la Ley. Pero salvo algunas ponencias que no nos ha dado tiempo a ver por Internet, echamos mucho en falta la discusión seria sobre estos temas, sin que parezca que el simple pronunciamiento de la palabra "droga" siga resultando incómodo para la mayoría de los ponentes.
Comentarios a las propuestas de modificación.
En cuanto a las modificaciones que se proponen, podemos subrayar que la propuesta del PSOE quiere básicamente volver a lo contemplado por la Ley de 1992, donde curiosamente se inauguraron estas sanciones. En esta propuesta, no existen las sanciones a aquellos que transporten a personas en un coche con la finalidad de adquirir drogas, así como la del cultivo de estupefacientes sin que suponga un hecho delictivo, siempre que puedan ser visibles por el público.
Estas dos infracciones fueron añadidas por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Poner de manifiesto nuestro desacuerdo a las palabras del portavoz de Guardias Civiles que participó en la Comisión, y que argumentó que no se debería contemplar la suspensión de tratamiento porque esto podría fomentar el uso de drogas , al saber los usuarios que si los sancionan, podrían acogerse a la suspensión por tratamiento.
Estas manifestaciones son un claro ejemplo de la filosofía de la prevención del uso de drogas con la criminalización y las medidas coercitivas sancionadoras, en vez de con la implementación de políticas de prevención desde los profesionales de la educación y la salud. El único partido que ha sido valiente a la hora de abordar este problema que sufren los usuarios de sustancias ha sido Podemos. Aboga por la supresión del art. 36.16, que contempla la infracción por consumo o tenencia de drogas, ya que el consumo y la tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas no pone en peligro la seguridad ciudadana.
Además, el abandono de los objetos o instrumentos necesarios para su consumo (como un rulo o una colilla de porro) tampoco afecta a la seguridad ciudadana. Queremos manifestar que el último párrafo del abandono de los objetos se introdujo en el año 1992, cuando los usuarios de heroína abandonaban las jeringuillas en los parques. Entendemos que esto se podría suprimir para no sancionar tirar colillas con un artículo que quería prevenir el abandono de jeringuillas en jardines, pues esta conducta seguro que puede ser sancionada con otras normas que ya contempla el ordenamiento jurídico.
Política recaudatoria y por objetivos
Otra ponencia que nos ha llamado la atención ha sido la del portavoz de la Plataforma "Una policía para el siglo XXI". A tenor de los artículos tendentes a regular el cacheo, ha manifestado que en muchas ocasiones se hace simplemente por seguridad de los agentes y sólo para detectar armas y objetos peligrosos. Por tanto, sería muy difícil saber si estamos ante personas sospechosas de la comisión de un hecho delictivo. El portavoz de la plataforma ha criticado la política de D.P.O (Dirección por objetivos), que desde el año 92 está siendo implementada por las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es decir, que la mayoría de las identificaciones son ilegales, porque los políticos quieren que se cumplan unos objetivos de sanciones por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Algo que entendemos es inadmisible en un Estado democrático de Derecho. No hace otra cosa que generar una animadversión de la población normalmente identificada (generalmente por raza, estética, ideología, o azar) hacia la policía.
La animadversión, de cierto sector de la población, con los garantes del orden no es saludable, en un Estado democrático. Resulta aberrante que se identifique selectivamente a sospechosos para luego sancionar con lo único que se puede: la tenencia de drogas para uso personal. Pedimos, al igual que el portavoz de la citada plataforma, por un cambio en el modelo policial, donde únicamente sirva para proteger a la población de sujetos peligrosos.
Abandonando la política de objetivos y recaudatoria. El portavoz también aboga porque se incorpore una cámara de pecho a los uniformes de la policía, para que así tenga menos fuerza en el procedimiento administrativo la presunción de veracidad de los agentes. A nuestro estudio jurídico nos llegan multitud de testimonios en donde la policía pone sustancia que no existe, o cuando se multa por llevar un bolsita vacía con olor o algún resto, alguna colilla,etc. Personas que iban en un coche, y sólo llevaba droga una persona, pero le ponen la multa a todos los presentes,
Derogación sanciones por tenencia y cultivo
Desde el Estudio jurídico Brotsanbert abogamos por la derogación de los artículos que sancionan la tenencia y consumo de drogas para el uso personal, así como el cultivo de las mismas, pues estas conductas no ponen en peligro la seguridad ciudadana. Entendemos que los temas tendentes a la prevención y a la educación en el uso de drogas no pueden ser objeto de una norma represiva, criminalizadora y discriminatoria con un sector de la población que usa drogas con fines personales.
No se debe hacer prevención del uso de drogas con normas sancionadoras, sino continuar con la senda de las políticas de reducción de riesgos y daños, implementada tanto desde las comunidades autónomas cómo por parte de la sociedad civil. Senda que se inició con los programas de metadona e intercambio de jeringuillas y que continúa con los servicios de análisis de sustancias.
Es hora de entender que los problemas relacionados con el uso de drogas no van a desaparecer con las políticas de represión de baja intensidad, implementadas con leyes que sancionan, con multas pecuniarias, la simple posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Otra cosa que nos ha llamado la atención de las ponencias es que todos coinciden en que la ley debe ser clara. Que los artículos sean de fácil comprensión por parte de los ciudadanos y por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que, en definitiva, tienen que imponer las sanciones.
Eliminación de la reducción por pronto pago
Pues bien, por muy clara que intente ser una ley, siempre va a tener que desarrollarse jurisprudencialmente para aplicarse a determinados supuestos. Una modificación que no se hace ni si quiera por el PSOE, que básicamente quiere volver a la Ley de 1992, es la eliminación de la reducción por pronto pago de la sanción.
Ninguno de los grupos políticos que ha propuesto enmiendas ha eliminado los artículos tendentes a premiar al buen ciudadano pagador. Pues bien, creemos que estos artículos de reducción de hasta un 50% del importe de la sanción por pagar la misma en 15 días, cruzan la línea roja y deberían ser derogados. Y esto porque ya no solo se imponen multas injustas por esta ley, sino que se pone muy difícil recurrir las mismas.
Hay que decir que el Tribunal Constitucional ya declaró constitucional la Ley Tributaria en 1990 que albergaba reducciones por pronto pago de las sanciones, argumentando que la reducción es simplemente un premio y en ningún caso se vulnera el derecho de defensa y a los recursos.
Sin embargo, entendemos que no es lo mismo una Ley Tributaria, que una norma como la aquí estudiada, que limita el derecho fundamental más importante después de la vida y que no es otro que la libertad. Si al pronto pago, le sumamos la posibilidad de condena en costas, en caso de perder el recurso contencioso administrativo, así cómo el pago de honorarios al abogado, tenemos como consecuencia que casi nadie recurre la sanción en vía administrativa, donde casi siempre contestan con un modelo y ratifican la sanción.
Menos personas aún se atreven a jugarse la imposición de costas procesales en un procedimiento contencioso administrativo. Esta norma no está siendo desarrollada correctamente por la jurisprudencia. Se ponen unas trabas a los recursos inadmisibles en un país democrático y de Derecho, lo que supone la autentica mordaza: te sancionan y hacen todo lo posible para que ni siquiera recurras. Si el motivo, de la reducción por pronto pago, es que las delegaciones del gobierno y los ayuntamientos no dan abasto a la hora de resolver los recursos, existe una solución: derogar los artículos relativos al uso personal de drogas que, como vimos, son casi 3 de cada 4 infracciones sancionadas por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Añadir la implementación de políticas públicas de reducción de riesgos y daños. También la detección de consumos problemáticos, que supongan un efectivo plan de prevención de los usos problemáticos de drogas y no un autentico plan de represión y recaudación a costa de ciudadanos.
Autor Héctor Brotons Albert (abogado, portavoz del Observatorio Europeo del Cannabis y Director del Estudio Jurídico Brotsanbert) y Francisco Azorín Ortega (abogado del Estudio Jurídico Brotsanbert)