En el campo del derecho

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06 Jul 2015

Reflexiones sobre una futura regulación de la posesión


Reflexiones sobre una futura regulación de la posesión

www.brotsanbert.com

En el artículo de hoy vamos a seguir abordando posibles propuestas de regulación del uso personal y el cultivo privado de cannabis. Tras haber analizado la Jurisprudencia, con respecto a las cantidades que se pueden entender para autoconsumo, vamos a realizar un segundo paso, determinando cuál podría ser el límite de una hipotética autorización.

En lo que respecta al peso, a la cantidad de sustancia que podemos incardinar en los parámetros del autoconsumo, decíamos que el Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología sobre las dosis medias de consumo diario. Se establece para un acopio de entre 5 y 15 días aproximadamente, indicando unas cantidades máximas para según qué tipo de sustancia, siendo para el caso de la marihuana que la referida cantidad estaría cifrada entre 100 y 300 gramos. Hablamos de marihuana ya dispuesta para ser consumida (esto es, peso relativo a sumidades floridas), cuantía esta que ha venido ampliándose para casos en que se produce un cultivo de plantas de cannabis, las cuales se encuentran enteras y vivas, por no haber sido sometidas aún a los necesarios procesos de secado y pelado.

El autoconsumo, así como el consumo compartido de sustancias, no son conductas criminalmente reprochables por nuestro ordenamiento jurídico, aunque sí que son sancionables en parte, como sabemos en vía administrativa. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 36 que son infracciones graves, entre otras, el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal, son infracciones graves.

Vemos que en el caso del consumo, para distinguir entre una u otra conducta, aquella que resulta penalmente relevante y aquella que no lo es, el peso de la sustancia intervenida va a ser un elemento fundamental y de vital trascendencia. En este sentido, dentro del marco establecido actualmente, según la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de los distintos tribunales, se pueden establecer parámetros para una posible normativa reguladora del autocultivo de cannabis.

 

Limitación por peso del cannabis apto para consumo.

En cuanto a cuál podría ser el pesaje para entender que se encuadra dentro del límite del consumo personal, podríamos proponer varias opciones en aras a determinarlo:

La primera opción, la determinación del consumo personal en cada caso concreto. Esto podría determinarse a través de la elaboración de un informe médico o psicológico al usuario, el que se ha de poner en relación la cantidad de cannabis que se podría obtener a través de un autocultivo con el consumo real de la persona en concreto. Aquí se podrían tener en cuenta criterios de consumo responsable y de reducción de los daños asociados al consumo de sustancias.

El primer parámetro que hay que tener en cuenta, es que sin perjuicio de opciones más complejas y concretas de cultivo, es el que se refiere al periodo de cultivo. En este punto se podrían establecer dos categorías; exterior e interior, teniendo en cuenta un período de aprovisionamiento anual, como así reconoce por la mayoría jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, para el cultivo de exterior. Y, por otro lado, un periodo de aprovisionamiento de 4 meses cuando nos encontramos con cultivos de interior, en donde teniendo en cuenta el periodo de secado, estaríamos en una media de 3 cultivos anuales.

Un ejemplo podría ser el de una persona con un consumo de 5 gramos al día de marihuana, el cual cultiva en exterior, por lo que la cifra máxima a la que esta autorizado cultivar es de 1.822 gramos. Es el resultado de multiplicar 5 por 365.

Esta opción se encuentra con el problema del pesaje de las partes de las plantas aptas para el consumo, como son las sumidades floridas y hojas anexas. En primer lugar, porque la planta está viva y para saber el resultado del cultivo necesitaríamos pelar y secar. Y en segundo lugar, porque pueden haber discusiones sobre el rendimiento de la plantación en cuestión. Esto se podría subsanar con la realización de una peritación sobre la provisión de cultivo, es decir un cálculo previo del resultado del susodicho cultivo.

También existe el problema del gasto de informes previos para acreditar la cantidad de consumo, la complejidad del sistema y la burocracia necesaria para realizar ese control previo.

Una segunda opción que podría facilitar la posible regulación sería la de establecer una cifra atendiendo siempre a los criterios jurisprudenciales de nuestros más altos tribunales en relación con la marihuana y el hachís. Podríamos establecer una cantidad aproximada de 10 gramos/día, cantidad ésta que sería la media aproximada de lo que el Tribunal Supremo establece como cantidad máxima para un consumidor crónico. Para el caso de hachís, en que la jurisprudencia señala límites inferiores a la marihuana, podríamos cifrarlo en 2,50 gramos/día. Esto último en función de la dosis del consumo crónico de hachís, según los datos del Instituto Nacional de Toxicología, cifrados en 5 gramos/día. Por tanto, estaríamos hablando de la autorización de un cultivo de hasta 3.650 gramos de cannabis al año en exterior, pues lo lógico es que sea el máximo posible.

Esta opción se encontraría igualmente con el problema de la determinación del pesaje, que como comentábamos arriba se podría subsanar con la realización de una peritación sobre el rendimiento del cultivo. Pero por el contrario simplificaría los mecanismos de control, sería más acorde con el respeto a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y se podrían hacer las comprobaciones pertinentes en cada caso, posteriormente.

La tercera opción podría ser el establecer un número concreto de plantas que se podrían tener en un cultivo que se va a destinar al consumo propio. O incluso se podrían combinar criterios, todo ello con el fin de alcanzar una mayor seguridad para el consumidor. De otro modo, y al no existir una línea clara, le hace estar en un limbo jurídico a la hora de poder llevar a cabo su cultivo personal, con un mínimo de garantías, siguiendo la línea marcada por algunos países. El problema de este sistema es que no se puede establecer un rendimiento por planta, habiendo plantas de cannabis con muy distintas producciones. Y por otro lado, hay que tener en cuenta, conforme a lo ya indicado que la Jurisprudencia de nuestro Estado, establece las medidas por peso no por número de plantas.

El ejemplo de Uruguay, en que la norma permite la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis psicoactivo destinadas a consumo personal o compartido en el hogar. Así se establece en su legislación que: “el máximo de plantas para ese fin son seis y en cuanto al producto de su recolección, un máximo de 480 gramos anuales”, no es un sistema válido pues no se corresponde con los parámetros de consumo de España, aparte de lo confuso que puede ser la utilización de los dos criterios en cuestión.

 

Conclusión

Vemos que con la regulación lo que se pretende es conseguir que la persona que pretende llevar a cabo un cultivo de plantas de cannabis para su consumo personal, tenga unas pautas de actuación que estén determinadas y preestablecidas. Así se permitirá al usuario moverse dentro de un marco legal que le permita estar amparado jurídicamente, no en el limbo en el que se encuentra con la legislación vigente y las resoluciones dispares de nuestros juzgados. En el próximo número, seguiremos tratando las cantidades y otros aspectos de una posible regulación del autocultivo y autoconsumo, centrándonos en las cantidades que podrían autorizarse poseer, sin existir cultivo, en caso de transporte, drogotest, etc…

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