El Tribunal Supremo absuelve a los miembros de la asociación Pannagh
Tras casi siete años de una intensa lucha ante los tribunales, el Tribunal Supremo ha absuelto a los cinco miembros de la Asociación Pannagh que fueron condenados en primera instancia a penas de 1 año y 8 meses de prisión y multas de hasta 250.000 euros por persona.
La primera sentencia del Tribunal Supremo contra los miembros de Pannagh fue un duro golpe. La cuantiosísima multa de 250.000 euros que le habían impuesto a cada uno de los imputados había ocasionado el embargo preventivo de sus viviendas habituales.
Ahora, el movimiento cannábico puede tomarse un respiro, al haber quedado absuelta esta asociación, emblema del activismo y pionera en el modelo de CSC actual. Uno de los imputados era su presidente, Martín Barriuso, que es portavoz desde hace más de una década de la Federación de Asociaciones Cannábicas (ConFAC).
Tras casi dos años de espera y después de haber conseguido que se admitiera a trámite el recurso por ``la importancia social y económica del caso´´,-un supuesto que, según explica el estudio jurídico Brotsanbert, sólo se admite en menos de 1 de cada mil recursos-, les llegó la notificación de la sentencia que les concedía amparo.
Sin embargo, todavía no podían dar por finalizado el proceso, ya que el Tribunal Constitucional, tras anular la sentencia del Supremo por vulnerar las garantías procesales de los demandantes de amparo, ordenó devolver la causa al Tribunal Supremo para que éste decidiera sobre la aplicación el error de prohibición.
Finalmente, la Sala del Tribunal Supremo ha optado por absolver por aplicación del error como invencible, lo que significa que consideran que la creencia de que la asociación Pannagh actuaba conforme a la ley estaba justificada por resoluciones judiciales previas.
Esta sentencia supone una victoria ``con todas las de la ley´´, puesto que, según han explicado desde Brotsanbert en un comunicado de prensa, ``ha confirmado una interpretación contraria a la existencia de los Clubes Sociales de Cannabis. Sin olvidar que en muchos tribunales sigue habiendo sentencias favorables a los CSC, la línea del TS (aunque existen votos particulares de Conde-Punpido y Ana Ferrer que interpretan modelos posibles) es la de considerar delictivas las actividades de cultivo y dispensación de cannabis por parte de estas entidades, por lo que nos sentimos frustrados. Evidentemente, para los procesados, la noticia ha supuesto un enorme alivio, aunque nadie nos pueda compensar por la incertidumbre y los daños directos que el proceso judicial ha causado´´.
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