El Drogotest a Estrasburgo
Debido a una reciente decisión judicial, volvemos a situar de nuevo en la actualidad jurídica cannábica a los drogotest: las sanciones por conducción con presencia de drogas en el organismo regulado en el artículo 14. 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En este caso, nos referimos a la inadmisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de un Recurso de Amparo, promovido por un miembro de la Asociación Cannábica Bolera Besaya de Cantabria y elaborado por el Estudio Jurídico BROTSANBERT, en donde se recurría ante el tribunal de garantías una sanción por positivo en cannabis.
La consecuencia de esta inadmisión es que esto nos da la posibilidad de interponer demanda por vulneración de derechos humanos fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia (en adelante TEDH).
Inadmisión del Recurso de Amparo
Se trata de la inadmisión de un Recuro de Amparo presentado al alto tribunal el pasado mes de junio de 2.017, al entender que tanto en el procedimiento administrativo, como en el contencioso administrativo habían sido vulnerados el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española (en adelante CE), el Derecho de Defensa del artículo 24.2 CE, el derecho a la legalidad sancionadora del artículo 25.1 CE y una la vulneración de derechos producidos por la actuación judicial en atención al el Derecho de Defensa del artículo 24.2 CE. Así lo pusimos también de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones, presentado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, que fue igualmente inadmitido por auto el auto de fecha 11 de abril de 2017. Esta inadmisión llega apenas meses después de que el Tribunal Constitucional, mediante el Auto 174/2017, de 19 de diciembre, desestimara otra cuestión de constitucionalidad. Fue presentada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Victoria-Gasteiz. Avaló, en contra de nuestro criterio, que no era inconstitucional sancionar la mera presencia de sustancia psicoactiva en el organismo, tal como dispone la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.No sometimiento al control metrológico del Estado
Nuestras esperanza y nuestra fundamentación estaba centrada, después del referido Auto 174/2017, de 19 de diciembre, en que el recurso de amparo interpuesto por el estudio jurídico fuera admitido, y se entrara a valorar, de una vez por todas, el no sometimiento de los aparatos “DrugTest 5000 ”, o equivalentes, al control metrológico del estado. Ese sometimiento al orden metrológico sería un aval del control de calidad y buen estado del instrumento utilizado. Desde un peso que se vende en cualquier comercio, a cualquier surtidor de una estación de servicio se someten a ese control. No tiene mucho sentido que no se controle un instrumento que se utiliza para sancionar tan duramente (sanción de 1000 euros y detracción de 6 puntos del carnet de conducir). Esta situación es todo un sin sentido. Estábamos convencidos de que al menos sería valorado y tenido en consideración, como un primer intento para acabar con este impreciso sistema utilizado para probar la presencia de cánnabis en el organismo. Lamentablemente esta situación pareció no tener ni la importancia, ni la consideración, para al menos realizar un examen jurídico serio por la más alta instancia judicial de nuestro país, responsable última de tutelar los derechos fundamentales recogidos en la constitución.Motivos de la inadmisión
Si fuese posible entrar a valorar los motivos que han justificado a la inadmisión del Recurso de Amparo planteado, al menos tendríamos alguna pista más a la que atenernos para un segundo intento, en el cual ya estamos trabajando. Pero no es posible, sobre todo porque se trata de una contestación escueta y genérica, posiblemente apta para inadmitir cualquier solicitud de amparo. Dicho lo anterior, y en atención al breve contenido de la misma, el alto tribunal ha entendido que el caso planteado no presenta violación de derecho fundamental alguno tutelable de amparo, ello en atención al artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC). En concreto se hace referencia expresa a los artículos 41 a 46 y 49 de la referida Ley. Es decir, que en atención al contenido de estos artículos, el asunto en concreto no merece protección constitucional. No entiende el alto tribunal vulnerados derechos y libertades de los artículos 24 y 25 CE, enumerados anteriormente, reconocidos en los artículos catorce a veintinueve CE y que por lo tanto son susceptibles de amparo constitucional. Otra de las conclusiones que se derivan de esta inadmisión es que la misma carece de relevancia constitucional (en atención directa al artículo 49 de la LOTC, y siempre según criterio de la Sala Segunda, Sección Cuarta, del Tribunal Constitucional). Se trata de una falta de apreciación entendemos, gravísima, pues estamos ante una circunstancia que afecta tanto a consumidores activos, como pasivos. También a consumidores por motivos terapéuticos, se están viendo obligados a decidir entre consumir cannabis para tener una mínima calidad de vida digna y poder paliar los efectos de una enfermedad, o dejar de consumir para poder conducir, si así lo tienen que hacer por motivos laborales, por ejemplo. Y todo esto porque sigue sin tenerse en cuenta, pese a decenar de estudios que hay en relación con esta cuestión en concreto, que afectación no es lo mismo que presencia. Por mucho que se intente justificar la cuestión alegando motivos de seguridad vial, una persona que haya consumido cánnabis y un día después coja el coche, no es ningún peligro, no está bajo los efectos de la sustancia, y no debe ser sancionado por ello. Esta situación no hace más que perpetuar una injusticia, que está arruinando la vida a miles de usuarios de cánnabis en todo el Estado, lo sean por el motivo que sea, no es proporcionada y no respeta los derechos fundamentales, pese a que el Tribunal Constitucional diga lo contrario. Es disparatado que te sancionen porque haya restos de una sustancia en tu organismo, sea la sustancia que sea. Debería ser preciso y necesario que haya una afectación clara.Fondo de resistencia para altas instancias judiciales
Para todo esto, contamos en el estudio jurídico BROTSANBERT con un fondo de resistencia, constituido a través de un pequeño porcentaje del importe que vamos acumulando en cada uno de nuestros procedimientos. De este modo, cuando nos encontramos frente a situaciones de tal injusticia como las que ahora nos ocupa, podamos afrontar y llegar hasta las más altas instancias judiciales, nacionales, o como es el preste caso, también internacionales. Estamos ya preparando todos los trámites previos a la formalización de la demanda para llevar el presente caso, y en consecuencia el procedimiento por conducción con presencia de cannabis en el organismo, frente al TEDH, jurisdicción internacional que aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos suscrito por España.Último intento
Estamos por tanto frente a la última de las jurisdicciones que pueden poner en jaque a la injusticia del procedimiento por conducir con presencia de sustancias estupefacientes en el organismo que se sigue en nuestro país. Hecho este al que se enfrentan y al que se ven expuestos millones de conductores. Entendemos que hay motivos para la esperanza, pues en los últimos años se ha podido observar un aumento de las condenas a España por parte del TEDH. Esto pese a tratarse de un país que siempre ha estado a la cola en condenas de este tipo. En atención a los datos de los que disponemos, observamos un incremento de las condenas, en el año 2.016 fueron 12 y 5 en 2.017. En toda su historia, España siempre ha estado a la cola en este tipo de condenas. En relación a todas las denuncias presentadas contra España desde 1.959, un total de 11.000 (últimos datos publicados disponibles) el 98% no han sido admitidas. De las 151 admitidas, en 98 de ellas hubo condena a España por incumplimiento del Convenio y 46 fueron exculpatorias, además de 3 acuerdos y 4 sentencias sin clasificación expresa. Ahora, analizando algunos datos del ranking de condenas a países de nuestro entorno en el pasado año 2.017, Italia con 31 condenas, 16 Alemania y 12 Portugal, se puede confirmar que efectivamente somos un país al que se le condena relativamente pocas veces. Y ello sin perjuicio de que las condenas a España en estos últimos tiempos, precisamente por su falta de tutela respecto de los derechos reconocidos en el Convenio, han sido por casos muy significativos. Entendemos que la vulneración de los derechos fundamentes a la que se ven sometidos los consumidores en los procedimientos por drogotest lo es.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH es el órgano de protección de los derechos humanos de referencia a nivel mundial. Última instancia a la que recurrir, una vez agotadas todas las vías internas del Estado, como es nuestro caso, al haberse producido la inadmisión por parte del TC, máximo garante de derechos fundamentales en España. En la actualidad, el TEDH está compuesto por 47 jueces, uno por cada uno de países firmantes del Convenio. Estos jueces no representan a su país, una vez elegidos su actuación es independiente por un mandato de 9 años, lo que garantiza su imparcialidad. La demanda al TEDH se debe presentar dentro de los seis meses siguientes de haberse producido el agotamiento interno. Por lo tanto disponemos de un largo periodo para la preparación de la demanda, concretando en la misma cuáles son los puntos más fuertes de nuestro posicionamiento. El objetivo es probar, sin ningún género de duda, la vulneración de derechos fundamentales que produce el procedimiento que se sigue después de esta supuesta infracción de tráfico. Evidentemente se trata de un procedimiento complejo, seguido en su totalidad por escrito, únicamente en inglés o en francés, y donde las vistas son excepcionales. Una de las ventajas es que se trata de un procedimiento gratuito, es decir, sin una posible condena en costas, no exigiendo representación letrada hasta que la misma sea admitida a trámite. Es un procedimiento que podemos decir similar al seguido en la tramitación de los Recursos de Amparo frente al TC. Lo primero después de la presentación de la demanda, es la decisión sobre su admisión o no. Si no se admite la decisión será irrecurrible, si se admite la normativa del TEDH obliga al tribunal a mediar entre las partes para que las mismas lleguen a un acuerdo. En caso de acuerdo el tribunal lo examina, y salvo que entienda que debe proseguirse con el procedimiento por una falta de respeto a los derechos humanos, archivará el mismo. Frente a la falta de acuerdo el TEDH debe examinar a fondo la demanda y decidir en consecuencia.Conclusión
En relación con las posibilidades de admisión de la demanda se debe tener en cuenta que aproximadamente, según los datos publicados por Amnistía Internacional, el TEDH recibe cada año unas 50.000 demandas, siendo admitidas un 3% de las mismas. Pese a ello se trata, como hemos mencionado, de la última posibilidad disponible para terminar con la injusticia del artículo 14. 1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En cualquier caso debemos tener en cuenta que estamos frente a una larga carrera de fondo donde aún nadie ha llegado y entendemos que se trata de una obligación. Debemos intentar llegar hasta la última instancia judicial, mejorando en cada paso y perfeccionando nuestras pretensiones sin apartar la vista del objetivo final, acabar con la injusticia que supone ser sancionado indirectamente por un hecho atípico en nuestro país: el consumo de drogas. Sobre como evoluciones todo el procedimiento os iremos informando en próximas publicaciones, esperando poder llegar al final de todo esto lo antes posible, y acabar con una normativa inconstitucional y vulneradora de los derechos humanos, pese a que el TC no se haya molestado ni en justificar los motivos de su inadmisión, decretando la misma sin ningún tipo de justificación. Héctor Brotons Albert (abogado y portavoz del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC). Director del Estudio Jurídico Brotsanbert).
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