Absuelven a un cultivador al que le requisaron 116 plantas de cannabis

Soft Secrets
30 Sep 2018
La justicia se vuelve a poner de parte de los cultivadores. Esta increíble pero cierta sentencia podría abrir las puertas a una interpretación legal que deje de sancionar a los autocultivadores de cannabis para el consumo propio.  El suceso ha ocurrido en Valencia. El Juzgado de lo Penal de la ciudad ha absuelto a un hombre acusado de los delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública al no poder probar que tuviera intención de vender la marihuana. El detenido tenía una planta baja en Burjassot con un sistema de cultivo interior que albergaba 116 plantas de marihuana. El procesado, de 41 años, ha sostenido en todo momento que era consumidor habitual de cannabis, y que comenzó a cultivarlo para ``evitar tener que acudir a comprarla a parques y lugares que entrañan cierto peligro´´. Así lo ha recogido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia. Los hechos por los que se les acusa ocurrieron en mayo de 2016, cuando un vecino alertó de un butrón (técnica de robo que consiste en hacer un agujero en paredes, techos o suelos para entrar a viviendas o locales adyacentes), en una de las paredes de su planta baja. Los agentes de la Policía Nacional hayaron en la vivienda colindante más de 100 plantas de marihuana, algunas de ellas en proceso de secado, cuyo peso bruto era de 3,7 kilogramos, contando las hojas y los cogollos húmedos. Una vez analizado el cálculo de su peso neto, (cogollos secos y sin ramas), el peso total era de 1,1 kilos de cannabis. La defensa del acusado solicitó un nuevo análisis para determinar la cantidad de semillas que contenían las plantas y si éstas contenían o no THC. El resultado de la prueba fue que las semillas no contenían THC y que descontando el peso de las mismas se quedaba en 784,43 gramos de marihuana, con una pureza del 4,9% de THC. En la sentencia, se subraya que no hay duda alguna de que el acusado es el cultivador de la marihuana incautada en su domicilio. La jueza explica en el fallo que para que esto sea constitutivo de delito contra la salud pública y de tráfico de drogas, debe haber intención de ``promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, de modo que el cultivo destinado al autoconsumo sería penalmente impune´´. En 1999, una sentencia del Tribunal Supremo ya indicaba que para que se considerara tráfico de drogas, habría que tener en cuenta principalmente la cantidad incautada, las modalidades de posesión, la existencia de útiles para su tráfico y la capacidad adquisitiva del denunciado, entre otras. En el caso del hombre absuelto, que se enfrentaba a una pena de dos años de prisión y una sanción de 7.500 euros, siempre ha defendido que era consumidor y que cuando el vecino alertó de la presencia de un agujero en la pared medianera de su bajo, no tuvo problema en autorizar la entrada y registro de los agentes. La ausencia de moneda fraccionada en la casa y la sencillez del sistema de cultivo refuerzan la hipótesis del autoconsumo. Según argumentó el letrado de la defensa, aunque al principio estos cultiven un peso elevado de sustancia y un gran número de plantas, se debe acudir ``al acopio que un cultivador de marihuana puede hacer para su consumo hasta que pueda cosechar el siguiente cultivo´´. Sentencias similares de juzgados de otras provincias dan la razón al abogado.
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