Régimen legal del cannabis y su autocultivo en el mundo

Soft Secrets
23 Aug 2017
La regulación del cannabis tanto para fines terapéuticos como recreativos ya es un hecho, se da cada vez más en distintos países del mundo. Hay que recordar que los Convenios Internacionales de Naciones Unidas, que fiscalizan o restringen las drogas incluidas en sus listas anexas, permiten la posibilidad de usarlas para fines médicos, científicos o industriales. La ley de estupefacientes española nº 17/1967 también prevé el uso de estupefacientes controlados para estos fines. Sin embargo, el cannabis fue incorporado a la lista I y IV de dichos convenios. Listas en la que se sitúan los estupefacientes con poco o ningún interés terapéutico. Parece evidente que estas sustancias se incorporaron a las listas siguiendo intereses políticos y no farmacológicos, con todo lo que actualmente se conoce sobre los efectos terapéuticos del cannabis. Supuesto esto, desde el enfoque del que vamos a llamar “cultivador terapéutico” analizaremos las distintas regulaciones sobre el cannabis, en cuanto que permiten la autoproducción de la planta en cuestión para fines terapéuticos. Régimen legal del cannabis y su autocultivo en el mundo

Regulación del cannabis terapéutico

Desde hace muchos años, se están reconociendo diversos usos terapéuticos del cannabis para paliar síntomas de diversas enfermedades. Esto es debido a que, en diferentes estados de EE.UU, hace casi 20 años que está regulado el uso terapéutico de esta planta y es un país con empresas que invierten mucho dinero en investigación sobre sus usos médicos. Hoy en día, 28 de los 50 estados de EE.UU tienen regulado el acceso al cannabis para fines terapéuticos y algunos más piensan en hacerlo. En América del Sur también hay distintos países que regulan el cannabis para estos fines. Así, Argentina reguló en 2017 el acceso a estos tratamientos, pero no permite el cultivo a los particulares. Este país recurrirá a la importación de aceite de cannabis de los EE.UU hasta que se ponga en marcha la producción nacional, lo que puede suponer un gasto mayor para las arcas públicas. Jamaica, Brasil, Chile y Colombia son, junto con Uruguay, los países sudamericanos que permiten usar el cannabis o productos elaborados a partir de la planta para tratar diferentes dolencias. Aunque por ejemplo, en países como Brasil, el consumo y el cultivo de cannabis es considerado delito. Sin embargo, en Jamaica, la posesión de hasta 56 gramos es legal y se permite el auto-cultivo de hasta 5 plantas. Siendo además esta planta sagrada para una parte de la población de la Isla, los Rastafaris. La Regulación en Colombia es más permisiva, permite el autocultivo de hasta 20 plantas de cannabis por persona, sin necesidad de inscribirse en ningún registro. En Europa, también existe acceso a cannabis para fines terapéuticos en Holanda, Alemania, Italia, Finlandia y Noruega, y en otros países de fuera de Europa como Israel o Canadá también está regulado el mismo. En Canadá se regulará el cannabis para fines recreativos en 2018.

Regulación en Colombia

El Decreto 613/2017 establece la regulación colombiana para el acceso al cannabis terapéutico. Consideramos esta regulación como la más avanzada y la que más respeta los derechos fundamentales de los pacientes. Posibilita de forma expresa el autocultivo de cannabis para fines terapéuticos: considerando en este sentido al individuo como íntegramente capacitado para cultivar la medicina que va a utilizar en su tratamiento. Al tratarse de una planta, no se necesita mucho más que conocer la genética de la semilla, la variedad, y el ratio de CBD y THC que mejor funciona con la dolencia en cuestión. Sin necesidad de dar a esta planta milenaria el tratamiento de un medicamento del siglo XX o XXI.

La ley colombiana establece unas definiciones para regular el autocultivo de cannabis

Área de cultivo: Inmueble o conjunto de inmuebles que, en el marco de una licencia, están habilitados por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual se realizan las actividades de cultivo de las plantas de cannabis. Área de fabricación: Inmueble o conjunto de inmuebles que, en el marco de una licencia, están habilitados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la ejecución de actividades de transformación de cannabis, fabricación de derivados, su embalaje, almacenamiento, y centro de distribución y exportación. Autocultivo: Pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso persona. El artículo 2.8.11.10.1. establece los criterios para la definición de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal podrán demostrar su condición de poseedores de buena fe del predio donde se pretendan desarrollar las actividades previstas, mediante la presentación de una declaración bajo la gravedad del juramento. Este juramento sustituye al requisito de la licencia que se establece para cultivadores medianos y grandes. Régimen legal del cannabis y su autocultivo en el mundo Con lo cual, vemos que la regulación de Colombia es la que más respeta al autocultivador, con la posibilidad de cultivar una cantidad más razonable de plantas (20), sin necesidad de inscribirse en un registro y sin solicitar la licencia, siempre que no se considere un gran cultivador. Por lo que entendemos que se ven respetados los derechos fundamentales de estos cultivadores usuarios terapéuticos.

Regulación del Cannabis Recreativo

En cuanto a los países que regulan el cannabis con fines recreativos o no considerados terapéuticos, por no padecer el usuario una enfermedad calificada como susceptible de ser tratada con cannabis, debemos citar a: Uruguay, Holanda y distintos estados de EE.UU. como Alaska, Oregón, Maine, Washington, Nevada, Massachusetts, California, Colorado y el Distrito de Columbia (Washington D.C). Analizaremos la legislación que trata el cannabis no terapéutico, dado que la regulación del cultivo para autoconsumo en general supone una regulación del cultivo para fines terapéuticos. A continuación haremos un repaso más concreto sobre los distintos países y ello bajo la perspectiva del autocultivador de cannabis, por los distintos motivos por los que se hagan, sin perjuicio de un análisis de distintos aspectos de estas regulaciones que pueden afectar al mismo como usuario. Es decir, que si la regulación permite el cultivo para el uso recreativo, también lo permite para el terapéutico.

Regulación en EE.UU

En la mayoría de los estados de EE.UU que han regulado el cannabis recreativo, los ciudadanos mayores de 21 años pueden estar en posesión de una onza (28,5 gramos) u 8 gramos si se trata de extractos de cannabis. Así mismo, podrán cultivar hasta 6 plantas, aunque existen excepciones que explicaremos más abajo. La regulación de algunos de estos estados prevé tiendas en las que se pueda dispensar cannabis con licencia y la manera de conseguir dicha licencia. El problema es que aún no existen tiendas que dispensen cannabis a usuarios lúdicos y solo están los dispensarios terapéuticos que llevan años con esta actividad. El consumo en lugares públicos no se permite, aunque en estados como Colorado si lo haces en lugares no concurridos y no llamas la atención, no vas a tener mayores problemas. También existen en Colorado sitios en donde se te permite fumar cannabis al estilo de coffee shops holandeses y se están creando algunos clubes privados de cannabis inspirándose en el modelo de CSC español. En Colorado también se está implementando el uso de vaporizadores, como medida de reducción de riesgos en la salud y como una forma de consumir cannabis de una manera más discreta. En cuanto a cannabis y conducción, en todos los estados de EE.UU que han regulado su uso recreativo sigue considerándose delito la conducción bajo los efectos del cannabis. Sin embargo, en Colorado, han impuesto un límite de 5 nanogramos por mililitro de sangre para que se pueda considerar que conduces bajo los efectos de esta sustancia. En España, este límite está en 1 nanogramo en los análisis que se realizan en los laboratorios, lo que supone que se establezcan positivos a ciudadanos que han consumido hasta 31 horas antes (según el reciente estudio sobre la evaluación del Drug Test 5000 del National Institute of Drug Abuse. Marilyn. A y otros) Parece que, en otros estados como California, también se están tomando medidas para encontrar un límite en nanogramos de cannabis por mililitro de sangre que pueda ser tenido en cuenta para acreditar la afectación en la conducción. En Colorado, el transporte de la sustancia debe hacerse con un envasado apropiado, no bastando con llevar la misma en una simple bolsa. En cuanto a la regulación del estado de Washington, los ciudadanos pueden poseer hasta una onza de cannabis (28,5 gramos) estando permitido el cultivo personal para fines terapéuticos. Pudiendo cultivar los pacientes terapéuticos con tarjeta la cantidad de marihuana para 60 días, que es definida como 24 onzas (684 gramos) o 15 plantas. La ley si prevé criaderos de cannabis con licencia. Aunque parece que el consumo en lugares públicos que no estén concurridos no se está persiguiendo, hay que tener cuidado con hacerlo por ejemplo en parques naturales, ya que los mismos están sujetos a la Ley Federal. No hay que confundir el estado de Washington, cuya capital es Olympia y su ciudad más importante Seattle, con Washington Distrito de Columbia, que es donde se ubica la capital federal. Hay que tener en cuenta que Washington D.C es la capital de los EE.UU y tiene muchos lugares sujetos a la jurisdicción federal, como por ejemplo la Casa Blanca o el Capitolio y sus alrededores. Hay que recordar que el cannabis sigue estando prohibido en EE.UU por la Ley Federal. En Washington D.C se puede estar en posesión de 2 onzas (57 gramos) siempre que se tengan 21 años de edad y se puede regalar 1 onza (28,5 gramos) a otro ciudadano siempre que no se cobre por esto. Sin embargo, el consumo solo está permitido en lugares privados. La legislación no prevé tiendas con licencia que dispensen cannabis, pero los ciudadanos pueden plantar hasta 6 plantas con hasta un máximo de 3 en floración. Hay que decir que las competencias de esta ciudad autónoma son menores que las de un estado federado. En Alaska, los ciudadanos también podrán estar en posesión de hasta una onza y podrán cultivar hasta 12 plantas si la casa es habitada por dos adultos. En Maine se puede estar en posesión de 2,5 onzas (71 gramos) y se pueden cultivar hasta 6 plantas. En Massachusetts se pude hacer acopio en casa de hasta 10 onzas (285 gramos), poseer en la vía pública 1 onza y plantar en casa hasta 6 plantas. En Nevada se puede estar en posesión de hasta 1 onza, pero la ley no hace referencia al cultivo ni al comercio con licencia. En Oregón puedes cultivar hasta 4 plantas y estar en posesión de 1 onza. Los estados que han regulado el cannabis han utilizado la gran conciencia de estado federal que tienen en EE.UU y una técnica basada en el principio de oportunidad en materia penal. Esto podría explicarse en que mediante un acuerdo entre los estados reguladores y la Fiscalía General del Estado, se opta por la no intervención de esta en materia de posesión y dispensación de cannabis, siempre que se cumplan las normas establecidas en la regulación. Sin embargo, si el Presidente de los EE.UU o el Fiscal antidroga considerara que existe un problema de salud pública en el país, como por ejemplo que exista una importación de cannabis desde un estado que lo tiene regulado a uno que no, podría intervenir y derogar estas normas reguladoras. Por eso consideramos esta regulación insuficiente y deficitaria. Aparte de que en la misma no se hace referencia a mecanismos de reducción de riesgos y daños en la salud, así como a la información o educación necesaria a los jóvenes. Quizá se haya tenido en cuenta el problema que existe en EE.UU con el aumento de la población carcelaria a consecuencia de estos delitos, así como también el interés económico que la industria del cannabis y el pago de impuestos puede generar en estas regiones. Régimen legal del cannabis y su autocultivo en el mundo

Regulación en Uruguay

Después de revisar toda la legislación internacional en materia de cannabis, parece que el país que ha elaborado una normativa más completa ha sido Uruguay. La ley uruguaya al contrario que la normativa desarrollada en los estados de EE.UU hace multitud de referencias a la implementación de estrategias de protección de la salud pública. Así, ya en su artículo 1º dice: " Declárense de interés público las acciones tendentes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas. La exégesis de este precepto es importante. En él, vemos una política claramente enfocada a solucionar un problema de salud púbica que no han solucionado las políticas prohibicionistas. Así, si seguimos leyendo el texto de la ley, podemos ver como esta tiene también como objetivo eliminar los problemas causados por el narcotráfico y el comercio ilegal. La ley uruguaya permite cultivar privadamente hasta un máximo de 6 plantas con una producción total de cannabis destinado al consumo (cogollos) de 480 gramos (que podrán ser almacenados). Los cultivadores deberán inscribirse en un Registro Público. Entendemos que dicha cantidad es del todo insuficiente para proveer a un consumidor medio o al menos a muchos de ellos, sin perjuicio que no conocemos exactamente datos de consumo de este país. No se considerará posesión destinada al tráfico hasta un máximo de 40 gramos de cannabis. Se dispone también que el cannabis para uso recreativo podrá ser dispensado a mayores de 18 años en farmacias de primera categoría y comunitarias, a las que se refieren los decretos reglamentarios que desarrollan la ley. Así, estas farmacias tendrán que inscribirse en el Registro de Cannabis en Farmacias y solo podrán dispensar a ciudadanos uruguayos mayores de edad y a personas con residencia habitual en el país. En nuestra opinión, consideramos que la cantidad de 6 plantas con una producción máxima de 480 gramos, podría no ser suficiente para algunos consumidores, ya sean lúdicos o terapéuticos, por lo que entendemos que la regulación colombiana cumple más con unas expectativas realistas. Uruguay también implementa la figura de los clubes de membresía y lo hace fijándose en el modelo de CSC español. Así, limita estos clubes a 45 miembros y dispone que podrán cultivar como máximo 99 plantas, que en ningún caso podrán superar un acopio de 480 gramos multiplicado por el número de socios que tiene el club. Estos clubes solo podrán tener una sede social y el cultivo y las actividades deberán hacerse en la misma sede, aunque se puedan establecer diferentes lugares para cada actividad. También hace alusión a que en el objeto de estos clubes estarán comprendidas las actividades de divulgación, información y educación en el consumo responsable, dirigidas exclusivamente a sus integrantes. Uruguay también ha dispuesto mecanismos integrados en el Sistema de Salud para prevenir los consumos problemáticos y para tratar los problemas de adicciones. En cuanto a las leyes de educación se ha creado una disciplina que se denomina: "Prevención y uso problemático de Drogas", así como también se cita en la ley la promoción de campañas educativas en cuanto a los riesgos de las drogas y los diferentes usos y abusos, promoviendo el consumo responsable de las mismas. En cuanto a la conducción bajo los efectos del cannabis, se dispondrá de un límite que será fijado reglamentariamente para que la conducción con cannabis en el organismo por encima del mismo sea sancionable conforme a las disposiciones de la ley. En cuanto a los trabajadores que presenten cannabis en el organismo, se ha creado un protocolo de prevención de drogas en el ámbito laboral, derivando al trabajador a alguna institución pública o privada que ofrezca dicha prestación, sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis. La Ley uruguaya también contempla los fines industriales del cannabis, considerando cáñamo o cannabis no psicoactivo el que supere el 1% de THC o con un índice de psicoactividad superior a 1. Esto posibilita una mayor seguridad a las personas que apuestan por el cáñamo industrial. Al contrario que en Europa donde tiene que ser inferior al 0,2% o el 0,3% de Canadá. También se fija un porcentaje de 0,5% de THC para las semillas que se puedan vender para fines industriales.

Regulación en Canadá

En Canadá ya es legal desde hace años el cannabis para fines terapéuticos, se prevé que para el año 2018 se regularice el cannabis recreativo. Parece ser que la regulación canadiense va a ser la más elaborada y va a incidir en los mecanismos de protección de la salud, la reducción de riesgos y la prevención de los consumos problemáticos. Parece que finalmente se aprobará el autocultivo de hasta 4 plantas por residencia de hasta un metro de altura. Se podrá estar en posesión de hasta 30 gramos y se permitirá la elaboración de alimentos y bebidas con cannabis. Lo que como decíamos antes para el caso de Uruguay, sin conocer los datos de consumo de esta país, podría ser insuficiente. También se está discutiendo en el Congreso el lugar donde se deben vender los productos derivados del cannabis, y parece que se va a imponer la dispensación de los mismos en lugares autorizados. Esto es debido a que si conducimos a los usuarios de cannabis a adquirir el mismo a las farmacias, estaremos considerando a los consumidores como enfermos. Así, Canadá aboga por la despenalización moral de los usuarios recreativos de cannabis que adquieren su producto por la simple búsqueda del placer. Al igual que lo hace la persona que va a una bodega a comprar una botella de vino. Hasta aquí el análisis de la regulación en los países del continente americano. En el siguiente número de la revista Soft Secrets continuaremos con el análisis de la regulación del autocultivo para fines terapéuticos y lúdicos en Europa y otras zonas del mundo. Héctor Brotons Albert (abogado y asesor jurídico de la Federación de Asociaciones Cannábicas) y Francisco Azorín Ortega (abogado), titular e integrante respectivamente del Estudio Jurídico BROTSANBERT. Fotos: autocultivadores latinoamericanos retratados por Mauricio Nieto Rocha.
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