Ser consumidor contra la salud pública (Parte II)

Exitable
18 Sep 2014

Si en el número anterior explicábamos la importancia que tenía en el resultado de un juicio penal sobre drogas que la persona imputada sea consumidora, en éste trataremos de explicaros de un lado a quien corresponde demostrar si una persona es consumidora (carga de la prueba), así como las formas de demostrarlo ante el juez (medios de prueba).


Si en el número anterior explicábamos la importancia que tenía en el resultado de un juicio penal sobre drogas que la persona imputada sea consumidora, en éste trataremos de explicaros de un lado a quien corresponde demostrar si una persona es consumidora (carga de la prueba), así como las formas de demostrarlo ante el juez (medios de prueba).

Si en el número anterior explicábamos la importancia que tenía en el resultado de un juicio penal sobre drogas que la persona imputada sea consumidora, en éste trataremos de explicaros de un lado a quien corresponde demostrar si una persona es consumidora (carga de la prueba), así como las formas de demostrarlo ante el juez (medios de prueba).

Para explicar la carga de prueba en el proceso penal, debemos tener en cuenta que toda persona imputada tiene derecho a la presunción de inocencia, tal y como dice el Artículo 24.2 de la Constitución Española. Lo que significa que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario, y que por tanto deberán ser quienes acusen (policías, fiscales, etc...), los que tendrán que probar que se ha cometido el delito por el que pretenden que se condene al imputado y la responsabilidad de éste. 

A esta premisa, se debe añadir que desde mediados de los 70 en el Estado Español el consumo de estupefacientes está despenalizado, por tanto la simple tenencia de drogas prohibidas no puede considerarse por si misma delictiva, debería quedar amparada por la presunción de inocencia.

Con el fin de fijar unos criterios mínimos, en 2001 el Tribunal Supremo acordó fijar unas cantidades como propias del acopio que puede hacer un consumidor para un periodo de 5 días, y en base al mismo ante la tenencia de una cantidad igual o inferior, no sería necesario probar la condición de consumidor, ya que esta debería estar despenalizada y sí que sería necesario si la cantidad fuese superior. (Pero, como hemos dicho tantas veces esta doctrina resulta inaplicable para casos de cultivo de cannabis).

Dicho esto, debe saber el lector que como en todo asunto relacionado con la política de drogas y sus consecuencias jurídicas, cualquier planteamiento generalista siempre podrá ser cuestionado por interpretaciones individuales de jueces que en determinados casos concretos puedan aplicar la doctrina de forma más rígida y restrictiva o flexible y garantista, según su visión subjetiva de la realidad de las drogas y de las particularidades del caso.

Aun así, es cierto que en función de la cantidad de sustancia que se posea y el resto de indicios colindantes, en cantidades que no superen los 300 gramos, actualmente los jueces de instrucción suelen tener suficiente con la simple alegación del consumo del imputado para decretar el sobreseimiento y archivo de la causa. Es decir, para que la persona quede libre sin necesidad de celebrarse el juicio. 

Eso sí, en estos casos la alegación del uso personal de la sustancia por el propio imputado en su declaración ante el juez, se deberá describir de forma clara sus pautas de consumo: como son la frecuencia en que consume, el tiempo que lleva consumiendo, la cantidad en porros o en gramos, la vía por la que se consume (fumada, vaporizada, oral, etc...) y el motivo del consumo, si es lúdico o terapéutico.

Un ejemplo de lo dicho, lo tenemos en un Auto de 17 de Junio de 2014 de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Carlet, en que la juez considera que: “(...) no ha quedado suficientemente acreditado que la cantidad de plantas de marihuana poseídas fuera destinada al tráfico, dada su declaración como imputado, en la que reconoce ser consumidor habitual de la referida sustancia y que su cantidad no excede del consumo medio diario según estimaciones del Instituto Nacional de Toxicología (...)”. Es decir, que en casos en que la cantidad sea poca, puede ser suficiente la declaración del consumo por parte del imputado, siempre que se describa coherentemente dicho consumo. 

Aun así, lo normal es que el consumo se tenga que demostrar por otros medios, que corroboren la declaración del imputado, sobre todo cuando la incautación sea de cantidades mayores. Y es por ello que es importante repasar de qué formas se puede probar el consumo ante los tribunales:

Informes sanitarios y pruebas analíticas
normalmente son las pruebas que suelen gustar más a los jueces sobre todo cuando son anteriores a la incautación, y tienen importancia en tanto que reflejan que el imputado ha consumido con anterioridad al inicio del proceso.

En los casos de los consumidores terapéuticos, el médico que trate la enfermedad de la persona imputada deberá referir que su paciente consume cannabis como alternativa o complemento del tratamiento de la enfermedad o la dolencia que padezca.

Periciales de drogadicción
este tipo de pruebas deben realizarse por un especialista en tratamiento y diagnóstico de drogodependencias, y pueden realizarse por el médico forense adscrito al juzgado o pueden realizarse por un profesional de la confianza del imputado, dado que ambas son admitidas por la jurisprudencia. Este tipo de pruebas que generalmente serán de tipo psicológico se podrán complementar en muchos casos analíticas de orina o del cabello, para que el entrevistador tenga constancia del consumo, reforzando el diagnóstico.

Esta prueba es determinante, tanto para conseguir un resultado absolutorio, como para que se reconozca algún atenuante de las vistas en el artículo anterior. En este sentido, según el Tribunal Supremo, en Sentencia 903/2007 de fecha 15/11/2007, en una incautación de hachís, el informe forense sobre el estado físico y psicológico del imputado resultó esencial para que se reconociera el consumo del imputado y éste fuese absuelto, diciendo lo siguiente:

“(...) Es cierto que en su primera declaración ante el Juez instructor el acusado no hizo referencia alguna a su condición de consumidor y a que la droga que llevaba estuviese destinada a su autoconsumo, pero ya su defensa en el escrito de conclusiones provisionales aludió expresamente a esta circunstancia, solicitó como prueba pericial el examen médico-forense del estado psíquico y físico del acusado, para acreditar que padece adicción a los estupefacientes, obrando al Rollo de la Sala el indicado Informe del Forense D. Jon, en el que hace constar que Carlos Ramón está diagnosticado de patología cardiaca crónica, tiene un coeficiente intelectual límite (74), manifiesta que ha consumido hachís desde hace aproximadamente 15 años y cocaína desde hace aproximadamente 7 años, ésta última la consumía alrededor de dos veces al mes y en cantidad aproximada de medio gramo, pero que no consume ninguna sustancia estupefaciente desde que entró en prisión hace diez meses. Informe médico-forense que fue ratificado en el plenario en el que dicho perito compareció, a preguntas de la defensa precisó que encontró al acusado con un estado de ánimo bastante bajo y que antes de prisión había consumido sustancias estupefacientes.’’

Carné de socio de una asociación y documentos de una asociación de usuarios
Cada vez más los jueces conocen la realidad de las asociaciones y clubs que existen en el estado, y por ello la aportación de este tipo de documentación puede ser una prueba más de que el imputado es consumidor, y que lejos de esconderse, está inscrito en un registro disponible para las autoridades. 

Así mismo es importante aportar también estatutos y un certificado de la asociación, dado que el aval de otro asociado es prueba de que para pertenecer a la asociación se deberá ser consumidor de cannabis.

Testifical
La declaración de un familiar, de un amigo o de un directivo de la asociación o club al que pertenece el imputado, constituye otro medio de prueba, que corroborado con un informe pericial puede ser suficiente como para que se reconozca que la persona que se enfrenta al juicio es consumidora. 

En los casos de consumidores terapéuticos, el testimonio de familiares podrá ser esencial para relacionar el padecimiento de la persona con la realidad y motivación de su consumo, además de exponerle al juez la realidad humana de un consumidor enfermo y su situación familiar.

En todo caso, siempre será conveniente que exista una prueba pericial sobre la dependencia o consumo de la sustancia, que ésta se acompañe del resto de medios de prueba explicados, un ejemplo de ello lo tenemos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 05 de Marzo de 2009, que admite tanto informes periciales psicológicos, como el testimonio de familiares y allegados valorándolos de forma conjunta:

“(...) Que el acusado era consumidor habitual de droga es un elemento que puede tenerse por acreditado por la declaración del acusado, de su madre, de la chica que le acompañaba, así como del informe clínico de la Unidad de Valoración y Apoyo en Drogodependencias, también fue aportado por la defensa en el acto del Juicio Oral y  que concluyó con el consumo y dependencia de cocaína y cannabis (...)”

Como consejo final al lector después de ésta serie de artículos, y viendo la inseguridad jurídica que encontramos todavía a pie de juzgado, recomendamos siempre que desde el primer momento se alegue por el propietario o propietarios de la sustancia, la condición de consumidor, y que se trate de probar ésta por todos los medios posibles, sin esperar a que se nos exija por el juez. 

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